STSJ Comunidad Valenciana 66/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha09 Febrero 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001543/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0009267

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

S E N T E N C I A NUMERO 66/11

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En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil once.-VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados núms. 1.543/07 y 1.826/08, promovidos respectivamente por la mercantil LEVANTINA DE DESARROLLO S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Fernando de Val Pardo, y por el AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarna González Cano y defendido por el Letrado D. Jeremías Colom Centelles, contra la Resolución de 30/mayo/07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón (expediente 307/04), y su confirmación en reposición por nuevo Acuerdo de 8/agosto/2008, sobre justiprecio de terrenos expropiados con motivo de la ejecución del proyecto de "urbanización de accesos a Peñiscola" previsto en el PGOU de dicho municipio, en el que han sido partes, los referidos recurrentes, en sus recíprocas condiciones de demandantes/demandados, y asimismo como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y acumulados los anteriores Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizaran sus escritos de demanda, lo que verificaron en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y resolviendo con arreglo a sus pretensiones.

SEGUNDO

Las partes demandadas contestaron a las respectivas demandas mediante escritos en los que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de enero último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución de las obras del proyecto de "Urbanización de accesos a Peñiscola", datado de 1.984 y previsto en el PGOU de dicho municipio, el Ayuntamiento de Peñiscola expropió una superficie de suelo urbano de 7.044 m2 propiedad de la actora.

El Jurado valora el referido suelo, con referencia a junio de 2004, fecha de traslado de las hojas de aprecio al interesado, y atendiendo a su clasificación urbanística como urbano, sin urbanización consolidada, (art. 28.1 Ley 6/98 ); y no siendo aplicables los valores de las ponencias catastrales por su falta de adecuación a los valores de mercado de la zona y fecha de valoración, aplica los valores de repercusión obtenidos a través del método residual, mediante la fórmula prevista en la O.M. de 28/diciembre/89 o RD. 1020/93, partiendo de un valor en venta de la vivienda libre de la zona de 1.800 #/m2 y un valor de construcción de 750 #/m2, resultando así un valor de repercusión de 537,71 #/m2, que multiplicado por el aprovechamiento (0,6945 m2/ m2), proporciona un valor del suelo de 372,05 #/m2, de cuya cifra no procede deducción alguna de costes de urbanización, obteniendo así, tras la aplicación del premio de afección, un justiprecio de 2.751.756,21 #.

La recurrente, Levantina de Desarrollo S.A., propietaria de la finca expropiada, asume todos los extremos fácticos y jurídicos de la resolución del Jurado, y sólo discrepa de la edificabilidad tomada en consideración por el mismo, cuyo coeficiente, en lugar de 0,6945 m2/m2 debe ser, a su juicio, de 1,07 m2/ m2, lo que supone un valor del suelo de 575,34 #/m2, y, aplicando los demás datos utilizados por el Jurado, un justiprecio final de 4.255.329,64 #.

Por su parte, la Corporación municipal expropiante, Ayuntamiento de Peñiscola, también comparte en su integridad los criterios y método valorativo empleado por el Jurado, y discrepa tan sólo con relación a la fecha a la que debe entenderse referida dicha valoración, que en su opinión debe ser la del 16/julio/1984.

En tales términos se plantea la presente controversia.

SEGUNDO

Debe señalarse con carácter previo, que por lo que atañe a la causa de inadmisibilidad que esgrime Levantina de Desarrollo SA, por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Peñíscola contra el Acuerdo del Jurado, debe reiterarse lo acordado en Auto de 13/ enero/2009, que la rechazó como alegación previa; y ya en el ámbito de las razones de fondo, hay que advertir que la resolución del Jurado, aunque de forma escueta, está suficientemente motivada y permite a ambas partes -propiedad y Corporación expropiante- conocer los criterios normativos empleados para justipreciar los bienes y derechos expropiados, atendiendo la clasificación urbanística de los terrenos objeto de expropiación. Se trata, pues, más que de una falta de motivación, de una discrepancia con determinados criterios y resultados valorativos del Jurado.

El enfoque de la presente...

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