STSJ Castilla y León 1468/2010, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1468/2010
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01468/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0003496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001468 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001137 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: Victorio

Procurador: ABELARDO MARTIN RUIZ

Recurrido/s: DIGITEX INFORMATICA S.L.

Abogado/a: JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO

Procurador: BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO

Ilmos. Sres.: Rec. 1468/2010

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a nueve de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.468/2010, interpuesto por D. Victorio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 4 de Junio de 2.010, (Autos núm.1.137/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Victorio contra la empresa DIGITEX INFORMATICA, S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, Victorio, prestó servicios laborales para la empresa demandada, Digitex Informática, S.L., la cual está encuadrada en el sector de Contact Center (antes telemarketing), en su centro de trabajo de León, con las demás circunstancias que se recogen en el hecho primero de la demanda, a las que nos remitimos, y damos expresamente por reproducidas. SEGUNDO.- La relación laboral en el citado centro se regía inicialmente por Convenio Colectivo de ámbito empresarial de carácter (el de vigencia para los años 2004-2005, II Convenio, publicado en BOE 10/11/2004 ; y, el siguiente, el III Convenio, con vigencia 2006-2008

, no publicado, al tener carácter extraestatutario), si bien, en relación con el último de ellos, mediante STS (Sala 4ª) de 6 de octubre de 2008 (rec 10/2007 ), dictada en proceso de conflicto colectivo, tras casar la sentencia recurrida, y con estimación de las demandas formuladas en su día declara que"...en la empresa DIGITEX S.L. es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Telemarketing desde el 5 de mayo de 2005 ...", sentencia aclarada por medio de auto de fecha 23 de febrero de 2009, en el sentido de que "...El Convenio Colectivo de Telemarketing será de aplicación desde el 1 de en ero de 2006..." TERCERO .- En el presente proceso laboral, la parte actora reclama, en definitiva, a la empresa, la cantidad de 4.945,37 euros, por diferencias retributivas resultantes de la aplicación del Convenio Colectivo estatal del sector de telemarketing (ahora Contac Center), derivadas de los efectos de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo -a que se refiere el anterior hecho-, en relación con lo realmente percibido, y referido al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, con el detalle reflejado en la liquidación efectuada en el hecho cuarto de la demanda, al que nos remitimos expresamente. CUARTO.- Con fecha 30 de septiembre de 2009, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 17 de septiembre de 2009, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende adicionar varios textos en la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar se quiere decir en el ordinal primero que el actor prestó su servicio a jornada completa de 40 horas semanales de acuerdo con lo pactado en su contrato de trabajo. Efectivamente resulta del documento invocado (contrato de trabajo), que la contratación era a tiempo completo y contemplaba una jornada de 40 horas semanales, por lo cual cabe dar por probada dicha prestación de servicios a jornada completa, sin mayores especificaciones.

En segundo lugar se quiere adicionar al ordinal tercero que el trabajador prestó servicios 18 domingos en el año 2006, 5 en el año 2007 y 4 en el año 2008, pagándose respectivamente en nomina 10, 11 y 12 euros por cada domingo trabajado en cada uno de los citados años. De las nóminas del trabajador que éste invoca (folios 28 y siguientes de los autos) resulta que la empresa le abonó en dicho periodo el complemento de trabajo en domingos por un total de 3 domingos trabajados en el año 2006 a razón de 10 euros de complemento de trabajo en domingos por cada uno, 4 domingos trabajados en el año 2007 a razón de 11 euros de complemento de trabajo en...

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