STSJ Castilla-La Mancha 134/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución134/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101506

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001449 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000621 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1449/2010

Recurrente/s: GRUPO OLIGARRY SA. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO JUAN RAMÓN

VIEJOBUENO SÁNCHEZ-MATEOS.

Recurrido/s: Carlos Alberto . PROCURADOR LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ- ABOGADO

FRANCISCO GUERRA RIVERA.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de febrero de de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 134/11

En el Recurso de Suplicación número 1449/10, interpuesto por la representación legal de GRUPO OLIGARRY SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha diez de mayo de 2010, en los autos número 621/09, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Carlos Alberto

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Carlos Alberto, contra GRUPO OLIGARRY S.A., condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 52.991,84 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, nacido el 28-11-69, fue contratado por la empresa demandada, para prestar servicios como albañil, con la categoría de Ayudante, con fecha 29 de agosto de 2005, mediante contrato de duración determinada para obra o servicio, consistente en acopio de materiales y limpieza de una construcción de 59 viviendas en la localidad de Miguel Esteban (Toledo).

Siendo desplazado por la empresa en agosto de 2006, a una obra de construcción de la localidad de Pedro Muñoz (Ciudad Real), donde se realizaban tareas de movimientos de tierra y excavación en un solar para la construcción de viviendas.

El salario que percibía el trabajador era de 42,18 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, según consta en el parte de accidente de trabajo aportado, y certificado de empresa.

SEGUNDO

El 7-11-06 sobre las 12:00 horas, el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo al caerse de una máquina "dumper" que conducía en la obra.

TERCERO

Como consecuencia del accidente el actor sufrió una fractura cerrada del extremo proximal de la tibia, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo un total de 603 días, de los que estuvo hospitalizado 83 días, y en residencia hospitalaria durante el periodo de IT 56 días, así según certificado emitido por FREMAP (2-10-08): "ingresó en planta el 7-11-06, y fue dado de alta hospitalaria el día 27-11-06. Reingresó de nuevo en nuestro centro el día 5-3-07 en planta y alta plata el 9-3-07 para quedar ingresado en residencia hasta el 14-3-07, fecha en que ingresa en planta hasta 3-4-07 que causa alta en planta. Con fecha 9-4-07 vuelve a ingresar en planta hasta el 13-4-07 que vuelve a ser alta hospitalaria. Y más adelante ingresa en planta el 7-5-07 hasta el 14-5-07 que es alta en planta e ingresa en residencia hasta el 25-5-07. Después ingresa en planta el 30-3-08 siendo alta de la planta el 24-4-08 quedando ingresado en la residencia actualmente".

El trabajador fue dado alta el 6-5-08, por agotamiento de plazo, con propuesta de incapacidad permanente por FREMAP. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 3-7-08, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25-6-08, en la que se declaró al actor afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en función del siguiente cuadro clínico residual: SECUELAS DE FRACTURA CONMINUTA DE MESETA TIBIAL EXTERNA DE RODILLA DERECHA, MULTIINTERVENIDA, CON PRÁCTICA INMOVILIZACIÓN DE RODILLA CON NECESIDAD DE BASTONES PARA LA MARCHA, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de 1.211,05 # mensuales, con 12 pagas anuales, con efectos económicos al 3-7-08.

CUARTO

Con fecha 26 de octubre de 2009 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de Infracción, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en actuaciones y que se da por reproducida en cuanto a su contenido y a las hechos que se relatan en torno al accidente, en la que tras calificar la conducta empresarial como infracción grave, y apreciar la sanción resultante en su grado mínimo, se propone la sanción de 2.046 # a la empresa demandada.

QUINTO

En la obra en la que ocurrió el accidente, el actor D. Carlos Alberto, junto con otro trabajador

D. Modesto, realizaban la limpieza de las zanjas que estaban excavando para la cimentación de la obra, y se estaba procediendo a retirar la tierra sacada de las zanjas a través de un dumper motovolquete hasta la superficie, donde se almacenaba para ser retirada; la salida y entrada desde el vaciado que estaba a una altura de 3 metros, se realizaba por una rampa de tierra de 15 metros de largo, con un desnivel del 20%. El día del accidente el Encargado de la Obra D. Isidoro, única persona autorizada en la obra para conducir el "dumper", se ausentó del lugar concreto de trabajo, saliendo a la superficie para tratar con otras personas, lugar desde el cual visualizaba la zona de trabajo en la que se encontraba el accidentado y su compañero, realizando las funciones de retirada de la tierra de la zanja excavada con el dumper, tarea que realizaba D. Carlos Alberto, subiendo con el dumper la rampa de la obra marcha atrás, deslizándose se levanta de atrás, ruedas traseras, quedándose en posición vertical, momento en el que sale expulsado del asiento hacia delante, cayendo al suelo D. Carlos Alberto, siendo trasladado al Hospital.

SEXTO

Asimismo se ha iniciado expediente de recargo de prestaciones, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra la referida empresa, sin que conste haya recaído resolución a la fecha.

SÉPTIMO

Durante el periodo en el que el trabajador se ha encontrado en situación de IT, ha percibido el correspondiente subsidio por importe del 75% de la base reguladora de 42,18 euros diarios, con cargo a la Mutua FREMAP, y complemento de IT con cargo a la empresa hasta el 11-12-06, fecha en la que se extinguió la relación laboral.

OCTAVO

La empresa empleadora tenía concertada póliza de responsabilidad vigente, con la entidad aseguradora ALLIANZ, de la que ha recibido la cantidad de 60.000 euros, como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 7-11-06.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 10-5-10, recaída resolviendo reclamación sobre Indemnización, se formaliza recurso por ambas partes. Por la representación letrada de la mercantil demandada, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1.101, 1.102 y 1.902 del Código Civil, lo que es impugnado de contrario. Por su parte, la representación letrada del trabajador lo hace mediante tres motivos de recurso, todos ellos dirigidos al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1-101, 1.106 y 1.172 del citado Código Civil, así como de los artículos 97,2 de la Ley Procesal Laboral, y 216, 218,1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que no consta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por la representación de la mercantil demandada, se pretende la revisión de dos de los hechos probados de la Sentencia de instancia. En primer lugar, del contenido del ordinal tercero, para que al mismo se añada el siguiente texto "Desde la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente total, estuvo hospitalizado o en residencia hospitalaria un total de 127 días, hasta el 13 de noviembre de 2008". Se remite para ello, según cabe entender, al contenido de los folios 247 "y siguientes" (quizás hasta el 267) de los autos, así como al folio 360, respectivamente consistentes en un confuso Informe Médico, que aparece sin firma, de 21 páginas, en el que constan numerosos nombres de personas al parecer...

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