STSJ Asturias 348/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución348/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00348/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002989 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 733/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OVIEDO

Recurrente/s: Marisa

Graduado Social: FERNANDO SOLIS GARCIA

Recurrido/s: WOLF EUROPE INTERNATIONAL TRADING S.L.

Sentencia núm. 348/2011

En OVIEDO, a once de febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2989/2010, formalizado por el Graduado Social D. Fernando Solís García, en nombre y representación de DÑA. Marisa, contra la sentencia número 466/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 733/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa WOLF EUROPE INTERNATIONAL TRADING S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra la empresa WOLF EUROPE INTERNATIONAL TRADING S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 446/2010, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Juzgado de lo Social núm. 3 de esta localidad, dictó sentencia en el procedimiento núm. 712/2009 seguido entre las mismas partes en materia de despido. La sentencia, de 18 de noviembre de 2009, declaró probado:

    - La actora presta sus servicios para la empresa Luzalez S.L. desde el 1 de noviembre de 2007 con la categoría profesional de Ayudante de camarera.

    - Se le notificó carta de despido el 16 de julio de 2009 y fue dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social el 15 del mismo mes.

    - La empresa Wolf Europe International Trading S.L. figura inscrita en CCC 33 111891102 en el CNAE 5610 restaurantes y puestos de comida, con siete trabajadores en alta, en el domicilio sito en CornellanaSalas Av. Prudencia Fernández-Pello 52 a fecha 25 de septiembre de 2009. Entre los trabajadores en alta no figura la actora.

    - La actora comenzó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 12 de febrero de 2009.

    La sentencia estimó la demanda y declaró nulo el despido condenando a las demandadas a que solidariamente readmitieran a la trabajadora en su puesto de trabajo y condiciones laborales (sic) de origen previas al despido nulo, así como al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva a razón de 39,67 euros/día, siempre que no coincidan con la situación de incapacidad temporal.

  2. - La actora fue dada de alta médica el 22 de julio de 2010.

  3. - Por burofax enviado el 23 de julio de 2010, comunicó a la empresa el alta y entre otras cosas, le solicitó la comunicación escrita del período de disfrute de los 30 días naturales de vacaciones correspondientes a los años 2009 y 2010 que no fueron disfrutadas.

    La empresa lo recibió el 24 de julio.

  4. - El convenio colectivo de Hostelería del Principado de Asturias establece un salario mensual para la categoría de la actora, de 957,10 euros para el año 2009 y de 992,51 euros para el 2010.

  5. - La actora no disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2009.

  6. - Interpuso la demanda el 10 de agosto de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Marisa contra la empresa Wolf Europe International Trading S.L. y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Oviedo, que desestimó la demanda de la actora, quien pretende que se le reconozca el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes a 2009, señalando el período, es recurrida en suplicación por la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión de los hechos probados.

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