SAP Madrid 103/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución103/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 379 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a once de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1206/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 379/2009, en los que aparece como parte apelante ATRIUM PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición cambiaria hecha valer por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles en nombre y representación de Atrium Proyectos Inmobiliarios S.L. contra Banco de Crédito Balear representado por el Procurador Dª Mª José Bueno, debo acordar y acuerdo se siga adelante, debiendo la entidad demandada y oponente en la presente hacer efectivo el pago de la cantidad contenida en los pagarés acompañados con sus intereses. Las costas se imponen a la parte que formulada oposición cambiaria ha visto desestimada la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto contradigan a los siguientes.

PRIMERO

Por la Juez a quo se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la oposición formulada por Atrium Proyectos Inmobiliarios, S.L., contra la ejecución entablada a instancia de Banco Popular Español, S.A., de dos pagarés librados por la misma a favor de SEOP, y que presentados al cobro resultaron impagados; desestimación que sustenta en el hecho de que, cuando se procedió al descuento de los indicados pagarés por parte SEOP, el día 21 de febrero de 2008, la entidad bancaria desconocía cualquier incidencia que hubiere podido haber entre el librador de los pagarés y el tenedor de los mismos, habiéndose producido la resolución del contrato de ejecución de obra que vinculaba a ambas partes el día 7 de abril de 2008; es decir, con posterioridad al referido descuento, y comunicado al banco el día 19 de mayo siguiente; razón por la que no puede oponer a la mencionada entidad las excepciones que tuviera contra SEOP, por no constar que se procediera al descuento a sabiendas de los problemas existentes entre las partes, cuya carga le incumbía.

Contra dicha resolución se ha alzado la entidad demandada, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se la absuelva de sus pretensiones puesto que, según considera: 1º.- el banco carece de legitimación activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la ley Cambiaria y del Cheque, ya que, procedió a anular el descuento de los efectos, a tenor de lo establecido en la condición general I, 12ª, del contrato de descuento aportado en el acto del juicio, 2º.- subsidiariamente a lo anterior, el endoso no ha sido firmado por el endosante, por lo que carece de validez, tratándose de una cesión ordinaria operada por el citado contrato de descuento, 3º.- indefensión de su representada, por no haber aportado a los autos los títulos de propiedad de los pagarés, para así justificar extracambiariamente su legitimación, 4º.- los impresos de descuento aportados extemporáneamente por el banco en el acto del juicio como título de propiedad, carecen de fecha fehaciente oponible a Atrium, por lo que la carta de aviso enviada avisando para que no tomara riesgo alguno de SEOP con cargo a la obra de la que dimanan los pagarés, es preferente y anterior a dicho descuento, dando la sensación de que ha elaborado toda la documentación a posteriori para contestar la demanda de oposición, 5º.- tanto por la condición de cesionario ordinario, como por la concurrencia de la exceptio doli, le son oponibles al banco las excepciones que Atrium tuviere frente a SEOP, en cuya posición civil de fondo se ha subrogado; habiendo quedado patente el incumplimiento esencial de las obligaciones de SEOP en los contratos origen de los pagarés; solicitando, en consecuencia, la estimación íntegra de la demanda de oposición cambiaria.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados de contrario; insistiendo en que: 1º.- ha acreditado la legítima posesión de los pagares por el contrato de descuento aportado, el documento de abono en cuenta del importe de los mismos al cedente, así como el adeudo por falta de pago de los mismos, en donde se hace constar que está "pendiente adeudar cedente", que justifica que no han podido ser cargados en la cuenta del mismo y cobrados por el banco, 2º.- la existencia del contrato de cesión o descuento legitima al Banco para ejercer todos los derechos derivados del pagaré, y entre ellos la posibilidad de ejercitar las acciones del título cambiario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 443/2011, 26 de Julio de 2011
    • España
    • 26 d2 Julho d2 2011
    ...de un endoso pleno, que confiere unos efectos específicos (frente, por ejemplo, a la cesión ordinaria), como dice la SAP Madrid Sección 20 de 11 de febrero de 2011 : "lo que en el caso resulta fundamental es la diferencia de efectos que produce la cesión ordinaria del pagaré y su transmisió......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2011 (266/2011)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 5. 2011-2012 Títulos valores
    • 13 d3 Janeiro d3 2016
    ...secc. 3ª, 3 septiembre 2008) ni «deslegitima a la actora como cesionaria, para el ejercicio de la acción cambiaria» (v. así, SAP Madrid, secc. 20ª, 11 febrero 2011; SAP Tarragona, secc. 3ª, 3 enero 2011; SAP Caste-llón, secc. 1ª, 27 septiembre 2010; SAP Castellón, secc. 1ª, 28 abril 2010; o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR