SAP Madrid 443/2011, 26 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 443/2011 |
Fecha | 26 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00443/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 533/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil once.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1800/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, y de otra, como apelado la mercantil IBERCOM MADERAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Almansa Sanz, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Madrid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la oposición formulada por la procuradora Sra. Almansa Sanz en nombre y representación de IBERCOM MADERRAS S.L., mando seguir adelante la ejecución instada por BANCO POPULAR S.A., con imposición de costas a la demandante de oposición" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil Ibercom Maderas, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Planteamiento de la apelación. La sentencia de primera instancia desestimó la oposición y ordenó seguir adelante la ejecución instada por BANCO POPULAR porque consideró que la demandada IBERCOM MADERAS S.L. no había acreditado los hechos sobre los que intentaba basar su oposición: el incumplimiento del librador y endosante y el pago, por parte de la obligada al abono de los pagarés, ella misma.
Frente a dicha resolución, la parte demandada formula recurso de apelación reiterando las mismas excepciones que ya expuso en su escrito de oposición: que el crédito está extinguido por pago, que el endoso no era pleno sino un mero endoso de apoderamiento o gestión, y que la endosante no cumplió con el contrato y eso lo sabía el banco demandante.
Sobre la extinción de crédito.
Ciertamente el artículo 67.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite al demandado oponer a la acción cambiaria " la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado ".
Pero, como toda realidad alegada en un proceso, tal invocación debe ir seguida de la prueba correspondiente. Ha de resaltarse que el texto legal habla de " crédito cambiario ", no de crédito en general, sino de un crédito incorporado a un título valor como es el "pagaré". Cuestión que no debe minusvalorar una empresa mercantil. La importancia de los títulos mercantiles, a los que la ley dota de una especial relevancia en el tráfico mercantil y de un especial rigor en la defensa y ejercicio de los derechos y obligaciones que incorporan.
En el presente caso, la excepción de extinción del crédito cambiario no aparece reflejada en el propio título (ni por la posesión del título por parte...
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