SAP Guadalajara 27/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00027/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 290/10

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 1005/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y PASAJE000 NUM002 - NUM003 DE

GUADALAJARA

Procurador: Antonio Estremera Molina

Abogado: Santiago Peñuelas López

APELADO: AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (antes Rayet Promoción, S.L.)

Procurador: María Cruz García García

Abogado: María Angeles Díez Fabra

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 27/11

En Guadalajara, a ocho de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1005/09, procedentes del JUZGADO DE 1º INSTANCIA NUM. 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 290/10, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y PASAJE000 NUM002 - NUM003 DE GUADALAJARA, representado por el Procurador de los tribunales, D. Antonio Estremera Molina, y asistido por el Letrado D. Santiago Peñuelas López, y como parte apelada, AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., antes RAYET PROMOCIÓN S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. María Cruz García García, y asistido por la Letrado Dª. María Ángeles Díez Fabra, sobre defectos constructivos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Estremera Molina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 y PASAJE000

, nº NUM002 - NUM003, de Guadalajara, frente a la empresa "Rayet Promoción, S.L.", actualmente, "Afirma Grupo Inmobiliario, S.A.", y en consecuencia, condeno a Afirma Grupo Inmobiliario, S.A., a: - Proceder a un correcto sellado de las juntas de las albardillas colocadas, con un producto que garantice que la estanqueidad de la junta esté asegurada.= - Proceder a la sustitución del sumidero o imbornal de la zona de acceso de vehículos, por otro realmente sifónico, realizando los trabajos que sean necesarios para tal sustitución, dejando en perfecto estado de colocación tal elemento y la zona común afectada.= -Acometer las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa CPI-96, ene l sentido de dotar a los garajes de los extintores portátiles exigidos por dicha normativa, así como del correspondiente alumbrado de emergencia, y para señalizar y proteger debidamente el hidrante instalado.= - Abonar a la parte demandante la cantidad de 818,40 # más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y el interés por mora procesal desde la fecha de la sentencia.= Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y PASAJE PASAJE000 NUM002

- NUM003 DE GUADALAJARA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Antonio Estremera Molina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y PASAJE000 NUM002 - NUM003 se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Guadalajara de fecha 2 de julio de 2010 porque desestima la demanda con relación a la reclamación formulada por los deterioros o deficiencias que presenta la pintura de los armarios de las instalaciones; asimismo, por la desestimación con relación a las deficiencias de las arquetas de instalación de comunicaciones y, por ultimo, por no reintegra a la actora la demandada la cantidad de 2505,50 euros por el pago de la instalación de buzones. Sostiene el apelante para atacar la sentencia recurrida que la misma incurre en error de derecho, pues desestimación de la demanda con relación a las reclamaciones que afectan a deficiencias que presenta la pintura de los armarios de las instalaciones y a las deficiencias de las arquetas de instalación de comunicaciones los es porque -según la sentencia- ha prescrito por aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), cuando la demanda que se...

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