SAP Barcelona 148/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2016:4802
Número de Recurso620/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 620/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 489/2011

S E N T E N C I A núm. 148/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 489/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de CP C/ DIRECCION000 NUM000 ESC. NUM001 DE PARETS DEL VALLES quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra DIAGONAL DEVELOPER S.A, DIAGONAL GAMMA SA, Rogelio, Serafin, Vicente Y Jose Enrique, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CP C/ DIRECCION000 NUM000 ESC. NUM001 DE PARETS DEL VALLES contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de diciembre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Salinas Parra, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, Escalera NUM001, de Parets del Vallès, contra DIAGONAL DEVELOPER S.A., DIAGONAL GAMMA S.A., D. Serafin, D. Vicente, D. Jose Enrique y D. Rogelio, y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados por la actora.

  2. - Condeno a la demandante al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CP C/ DIRECCION000 NUM000 ESC. NUM001 DE PARETS DEL VALLES y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dos de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los de la presente.

SEGUNDO

Mediante la presente litis COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 ESCALERA NUM001 DE PARET DEL VALLES interesa la reparación de los defectos de construcción del edificio de dicha comunidad según definitivamente se establece en el Acto de Audiencia Previa y subsidiariamente se le indemnice en el coste de la reparación, diriguéndo la acción frente a DIAGONAL GAMMA SA y DIAGONAL DEVELOPER SA, en su condición de promotoras, D. Rogelio en la de arquitecto técnico y D. Serafin COL, D, Vicente y D. Jose Enrique en la de arquitectos superiores. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda porque 1) DIAGONAL DEVELOPER no es la promotora,

2) DIAGONAL GAMMA está disuelta, liquidada y cancelada registralmente y 3) respecto del aparejador y los arquitectos superiores la acción ha prescrito. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante que en síntesis reproduce sus pretensiones.

TERCERO

Las empresas demandadas interesan la inadmisión del recurso por infringir éste lo dispuesto por el art 458 LEC, Dicha norma en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, establece:1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación Respecto a la admisión de los recursos, la STC de 15- 11-2010 (BOE 306/2010, de 17 de diciembre de 2010) declara: "El Tribunal Constitucional no puede entrar a enjuiciar la corrección jurídica de las resoluciones judiciales que interpretan y aplican las reglas procesales que regulan el acceso a los recursos, ya que, ni es una última instancia judicial, ni su jurisdicción se extiende al control del acierto de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales en el ejercicio de su competencia exclusiva sobre la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales ex art. 117.3 CE, en lo que respecta al acceso a los recursos previstos en la ley. El control de estas resoluciones judiciales por la jurisdicción constitucional es meramente externo y debe limitarse a comprobar si tienen motivación y si han incurrido o no en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de su corrección jurídica ( SSTC 258/2000, de 30 de octubre, FJ 2 EDJ 2000/33372 ; 314/2005, de 12 de diciembre, FJ 3 EDJ 2005/213427 ; 57/2006, de 27 de febrero, FJ 3 EDJ 2006/28807 ; 22/2007, de 12 de febrero, FJ 4 EDJ 2007/8043)".

Manifestada claramente la voluntad de recurrir, los pronunciamientos de los que se disiente y expone secumple con las exigencias del citado articulo 458 LEC, independientemente de que si algunos son extemporáneos resulten inoperantes conforme se debe razonar en la sentencia dictada en la segunda instancia, independientemente de los argumentos expuestos por los oponentes en modo alguno se le está causando indefensión, procede declarar que el cuestionado recurso de apelación fue bien admitido por el Juzgado de primera Instancia.

CUARTO

Por una parte, se regula en la LOE la responsabilidad de los agentes de la construcción, sustituyendo y restringiendo al art. 1591; se concreta la responsabilidad y se establecen plazos de caducidad y prescripción ( art. 17 y 18 ).Elemento clave -singularmente respecto del inicio de los plazos de responsabilidad o de garantía del art. 17 - es la recepción de la obra, que, conforme a apartado 1 º del art. 6 es el "acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas, y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes"; conforme al apartado 6 "el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantías establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior". En concordancia con ello, el art. 17.1 marca los plazos aplicables a los distintos grupos de daños, "contados desde la fecha de la recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas".

Se enumeran tres tipos de vicios o defectos, señalando para cada uno un plazo de garantía y una imputación de responsabilidad a los agentes de la edificación (y al igual que respecto del art. 1591 CC, se distingue entre plazo de garantía - o de "responsabilidad", en función del tipo de daños - y plazo de prescripción ): 1) defectos estructurales : que no concurren en el presente caso. 2) defectos de habitabilidad : son los daños por vicios o defectos en elementos constructivos o instalaciones e incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (se correspondería con la "ruina funcional").los define el art. 17.1.b) como los que afectan a los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. El plazo de garantía (de caducidad) es de 3 años (que parece breve, al referirse a los defectos de mayor frecuencia, y contarse desde la fecha de la recepción de la obra : pensemos en el caso del promotor que, recibida la obra, la retiene y después vende; pasado el plazo los terceros adquirentes no podrán accionar frente a ningún agente, ni siquiera contra el promotor, a no ser que en la relación promotor/adquirente, se identifique la recepción con el momento de entrega de la cosa vendida, lo que se opone a la dicción literal del art. 6.5, sin perjuicio, claro, de las acciones del adquirente como comprador), con el mismo dies a quo.

3) defectos de terminación y acabado: son los daños por los vicios o defectos de ejecución, responsabilidad del constructor; se definen como los de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. El plazo de garantía es de 1 año.

El dies a quo para el plazo de garantía es el de "la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas" ( art. 17.1 en relación con el art. 6.5, a cuyo tenor "el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR