AAP La Rioja 23/2011, 10 de Febrero de 2011
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2011:30A |
Número de Recurso | 573/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 23/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00023/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 662000
N.I.G.: 26036 41 2 2009 0201785
ROLLO: APELACION AUTOS 0000573 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000012 /2010
RECURRENTE: Carlos Francisco
Procurador/a: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ
Letrado/a: JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 23 DE 2011
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ILMOS./AS. SRES./SRAS:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
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En LOGROÑO, a diez de Febrero de dos mil once
VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 573 / 2010, interpuesto por D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2010, dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CALAHORRA, en diligencias previas nº 12/2010 ; siendo parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE 1A.INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, auto de fecha 14 de marzo de 2010, que en su parte dispositiva establece " CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a D. Carlos Francisco fueren constitutivos de un presunto delito de ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el art. 550 del CP y dos faltas de LESIONES, previstas y penadas en el art. 617,1 del mismo texto legal, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación."
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondientes Rollo de Apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2011, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra se dictó auto en 14 marzo 2010, en el que se acordaba la continuación de las diligencias previas por el trámite propio del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Carlos Francisco fuesen constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, previsto en el artículo 550 del Código Penal y dos faltas de lesiones, previstas en el artículo 617.1 del mismo texto legal, con traslado a las acusaciones a los efectos pertinentes.
En el antecedente segundo de este auto se pone de relieve que de las diligencias practicadas se desprendía que al menos en el procedimiento aparecían de forma indiciaria, a efectos de instrucción, los hechos que se exponían o relataban en dicho antecedente, que se dan por reproducidos en esta resolución.
En la fundamentación jurídica del mismo auto, segundo fundamento de derecho, se exponía que los hechos relatados eran presuntamente constitutivos del delito de atentado y de las dos faltas de lesiones puestas de relieve con anterioridad, infracciones penales que se imputaban a Carlos Francisco .
Por la representación de Carlos Francisco se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en relación con dicha resolución, solicitando la revocación de la misma, acordándose su nulidad de pleno derecho y la continuación del procedimiento, conforme a las alegaciones que se exponían en el escrito de interposición del recurso.
En el recurso de apelación admitido a trámite por providencia del juzgado de fecha 18 octubre 2010, se alegaba que se daba en el auto impugnado infracción del artículo 24 de la Constitución, derecho a obtener la tutela judicial efectiva en ejercicio de derechos e intereses legítimos y falta de motivación de la resolución.
Pues bien, para la resolución de las cuestiones que se plantean en el recurso, conviene traer a colación la STS de 2-VII-1999, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se argumenta que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirma que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución del art. 790.1º de la LECr . El auto de procesamiento, matizando también el Tribunal Supremo que el auto de transformación del art. 790.1º de la LECr . Puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación...
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