AAP La Rioja 292/2017, 1 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2017
Número de resolución292/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00292/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0017198

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000519 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000272 /2010

RECURRENTE: Franco, Marcos, Simón, Juan Pedro, Guillerma

Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, JESUS LOPEZ GRACIA, JESUS LOPEZ GRACIA, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: IGNACIO PELAEZ MARQUES, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, ALBERTO MATEO SORIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 292/2017

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

==========================================================

En LOGROÑO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en las Diligencias Previas 272/2010, se dictó auto, de fecha 22-06-2015 en cuya parte dispositiva se establece que: CONTINÚESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Franco, Guillerma, Juan Pedro, Marcos e Simón fueren, en principio y sin perjuicio de su calificación definitiva, constitutivos de presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, receptación y blanqueo de capitales; y a Jaime y Roque, en los mismos, de cohecho; a cuyo efecto DESE TRASLADO AL Ministerio Fiscal, y en su caso a las ACUSACIONES PARTICULARAES PERSONADAS, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de D. Franco ( folio 3634); por la representación procesal de D. Marcos se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación (folio 3641); por la representación procesal de D. Simón se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación (folio 3647); por la representación procesal de D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación directo (folio 3265).

Por el Juzgado se dictó Providencia en 9 de junio de 2015 en la que se tenía por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por Franco contra el auto de 22 de junio de 2015, con traslado a las demás partes por 2 días a las partes para alegaciones; asimismo se tuvo por presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación por Marcos e Simón, con traslado a las demás partes por 2 días para alegaciones; y finalmente, en cuanto al recurso de apelación directo interpuesto por la procuradora Dª Virginia Castillo en representación de Juan Pedro, una vez se resolviesen los de reforma se acordaría (folio 3684).

Por la procuradora Dª Teresa Zuazo en representación de Guillerma se presentó escrito de adhesión al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por Franco (folio 3689).

Por la procuradora Dª Teresa Zuazo en representación de Franco presentó en fecha 13 julio de 2015 escrito ante el Juzgado, en el que solicitaba aclaración de la providencia de fecha 9 de julio de 2015, pues el recurso interpuesto contra el auto de 22 de junio de 2015, era únicamente de reforma y no subsidiario de apelación (folio 3684), con providencia del juzgado dictada en fecha 16 de julio de 2015 (folio 3695), en la que se acordaba unir el escrito y, asimismo, se constataba el error de la providencia de 9 de junio de 2015, que se corregía en el sentido de que el recurso interpuesto por Franco era solo de reforma y no subsidiario de apelación manteniendo el resto de la providencia.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 18 de agosto de 2015, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta (folio 3609).

Por estas partes se presentó recurso de apelación contra ese último auto. Así, la procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en representación de D. Franco interesó se revocase el auto de fecha 22 de junio de 2016 de transformación de procedimiento abreviado y el posterior de 18 de agosto, y se procediese al sobreseimiento de las actuaciones respecto de D. Franco, manteniendo así el recurso de apelación (folio 3718).

Por la procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en representación de Dª Guillerma, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 18 de agosto y en él solicitó la revocación del auto de fecha 18 de agosto y por extensión de 22 de junio de 2015, acordándose el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto de su representada Dª Guillerma, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de agosto de 2015 (folio 3750).

Por el Juzgado se dictó providencia en 12 de octubre de 2015, en el que se habiéndose interpuesto de forma subsidiaria por Juan Pedro e Simón recurso de apelación contra el auto de 22 de junio de 2015, se acordaba dar traslado al procurador Sr. López Gracia para alegaciones y documentos por 5 días (folio 3778).

El procurador D. Jesús López Gracia, en representación de D. Simón, presento escrito y solicitó la revocación del auto de fecha 18 de agosto y por extensión el de 22 de junio de 2015, acordándose el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto de su representado D. Simón, manteniendo el recurso de apelación (folio 3788).

El procurador D. Jesús López Gracia, en representación de D. Marcos, presentó escrito y solicitó la revocación del auto de fecha 22 de junio de 2015 de transformación de Procedimiento Abreviado, y por extensión al de 18 de agosto se proceda al sobreseimiento respecto de a D. Marcos, manteniendo el recurso de apelación (folio 3811).

La procuradora Dª Virginia Castillo Doñate en representación de D. Juan Pedro, en su escrito de apelación presentado contra el auto de 22 de junio de 2015, solicitó su revocación, con sobreseimiento libre con respecto a D. Juan Pedro (folio 3265).

Por el Juzgado se dictó providencia en 10 de diciembre de 2015, en la que se daba por resuelto el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 22 de junio de 2015 y se tenía por interpuesto y se admitía el recurso de apelación directo que había formulado Juan Pedro contra el auto de 22 de junio de 2015 de referencia, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes por 5 días para alegaciones y documentos; se tenía por interpuesto y se admitía el recurso de apelación directo formulado por la representación procesal de Franco contra la resolución que desestimaba la reforma del auto de 22 de junio de 2015, con traslado a las partes y Ministerio Fiscal por 5 días para alegaciones y documentos; se tenía por interpuesto y se admitía por Guillerma contra la resolución que desestimaba la reforma del auto de 22 de junio de 2015 con traslado a las partes y Ministerio Fiscal por 5 días para alegaciones y documentos; se tenía por presentado escrito y documentos que se unían y se tenía por interpuesto y se admitía el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Simón contra la resolución que desestimaba la reforma del auto de 22 de junio de 2015, con traslado a las partes y Ministerio Fiscal por 5 días para alegaciones y documentos; se tenía por presentado escrito y documentos y se tenía por interpuesto y se admitía recurso de apelación subsidiario contra la resolución que desestimaba la reforma del auto de 22 de junio de 2015, con traslado a las partes y Ministerio Fiscal por 5 días para alegaciones y documentos.

Por el Ministerio Fiscal se presentaron informes, tal y como consta a los folios 3700 y ss.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2017, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto en fecha 22 de junio de 2015, diligencias previas-procedimiento abreviado 272/2010, en cuya parte dispositiva se acordaba: CONTINÚESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Franco, Guillerma, Juan Pedro, Marcos e Simón fueren, en principio y sin perjuicio de su calificación definitiva, constitutivos de presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, receptación y blanqueo de capitales; y a Jaime y Roque, en los mismos, de cohecho; a cuyo efecto DESE TRASLADO AL Ministerio Fiscal, y en su caso a las ACUSACIONES PARTICULARAES PERSONADAS, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR