STSJ País Vasco 433/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2011
Fecha15 Febrero 2011

RECURSO Nº: 117/11

N.I.G. 01.02.4-09/002112

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha dos de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por María Inés frente a INSS -TGSS y MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10 .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que la actora Dª María Inés, nacida el 18 de diciembre de 1947, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, siendo la Administradora única de la empresa ORMAR, S.L., dedicada a la actividad de máquinas recreativas.

    Que la empresa codemandada tiene concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con Mutua Universal.

  2. -) Que con fecha 20 de abril de 2.007 la actora inicia proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de otitis media aguada de oído derecho constando al tomo II de los autos los diferentes informes médicos que se emitieron en este proceso de IT, constando el de fecha de emisión de 9 de abril de 2.008 por la Drac. Edurne en el que se recogen distintos informes de periodos de 17 de septiembre y 31 de octubre de

    2.007 así como de 9 y 11 de abril del 2.008, 29 de mayo de 2.008, 5 de junio de 2.008 y 4 de septiembre de

    2.008; dándose íntegramente por reproducidos, y en los que se recogen cuestiones relativas a la incapacidad permanente solicitada por la actora, un viaje a Estados Unidos, y previo a ello, en las anotaciones del 2.007, la nueva intervención quirúrgica de oído que precisa con nueva citación por parte de otorrino. Que en el informe fechado el 14 de junio de 2.007 de la Dra. Gabriela, se informa del alta de ORL, timpanoplastia OD. Autoinjerto fascia en membrana y tegmem buena evolución. Que con fecha 19 de julio de

    2.007 en informe de la Dra. Edurne se establece que todavía está sin cicatrizar el oído derecho. Revisión en septiembre con Anda. Está con flamazine en pabellón auricular derecho tras la cirugía.

    Que a partir del 5 de junio de 2.007 se recogen informe de la Dra. Edurne que se habla con la Inspección Médica para valorar incapacidad, constando a este respecto informe del Inspector Médico, que se da por reproducido, y siendo que a partir del 14 de mayo de 2.007 se le trata también de artrosis en rodilla derecha, informándose de resonancia magnética en la Clínica La Esperanza, pendiente de artroscopia y con diagnóstico de artrosis de manos y cervicales; siendo que el 6 de marzo de 2.008 se informa de que le van hacer transfusión de plasma teniendo dolor en rodilla e incluso va cojeando, pautándole la medicación que consta en el referido informe.

    Que en informe de fecha 11 de mayo de 2.007 se recoge que sigue con dolor de pierna, con digitopuntura y aspirina va tirando, pero comenta a la Dra. Edurne que tras el oído irá la pierna....

    Que en informe fechado del día 17 de septiembre de 2.007 y encabezado como "alteraciones depresivas", se informa que "sigue con problemas familiares", recogiéndose en informe de 14 de mayo de

    2.007 ya la medicación que precisaba para esta dolencia: Tiadipona 1-1-1; Tryptizol 750-0-1, Valerianas; Aremis 100 1-0-0.

  3. -) Que iniciado expediente administrativo para incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica de fecha 27 de mayo de 2.008 que consta a los folios 13 a 16 de los autos, dándose íntegramente por reproducido, y dictamen propuesta del EVI de fecha 2 de junio de 2.008, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 5 de junio de 2.008 por la que se acuerda denegar la pensión de incapacidad permanente dado que su estado actual no es constitutivo de esta situación en ninguno de los grados previstos en la Ley, y se procede declarar extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de la IT.

  4. -) Que con fecha 10 de septiembre de 2.008 la actora inicia nuevo proceso de IT, extendida por su MAP Dra. Edurne, con el diagnóstico de depresión aguda, haciendo constar la facultativa en esta misma fecha en informe que: "Le han denegado la incapacidad. Hablo con Inspección y me dice que haga baja por otro motivo aunque va a ser el INSS quien decida. Hablo con su hijo y se lo comunico. Hago la baja a partir de hoy".

    Que en informe fechado el 4 de septiembre de 2.008, emitido por la Doctora Gabriela para la Inspección Farmacia señala: "paciente diagnosticada de artrosis de rodilla derecha, en tratamiento por traumatólogo. Se está valorando IQ. Presenta EVOL tórpida y gran dificultad para la deambulación. Solicita bastones ingleses para caminar.

    Que constan en los autos los informes médicos relativos a este proceso de IT iniciado el 10 de septiembre de 2.008, dándose todos ellos por reproducidos, y destacando el informe emitido también por la Dra. Gabriela con fecha 24 de octubre de 2.008 al Inspector Médico, en el que se recoge: "estimados compañeros: esta paciente se encuentra en situación de ILT con motivo de un cuadro depresivo al que se añaden una patología de gonalgia importante en control por traumatología que en principio precisa tratamiento quirúrgico así como patología ORL habiendo sido intervenida pero no con buenos resultados. La patología depresiva previa se ha visto agravado por su situación tanto personal como por su deterioro físico".

  5. -) Que con fecha 23 de enero de 2.009 la Dirección Provincial del INSS de Álava dictó resolución por la que se establece que al haberse producido una nueva baja médica con fecha 10 de septiembre de 2.008 en los seis meses siguientes a que con fecha 3 de junio de 2.008 se produjese la denegación de la incapacidad permanente solicitada a instancias del servicio público de salud, relativo al proceso de IT de 20 de abril de

    2.007, el INSS ha resuelto que la actora no se encuentra incapacitada para el trabajo, por lo que procede considerar la baja emitida por el Servicio Público de Salud como nula de pleno derecho.

    Que interpuesta frente a la referida resolución reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 21 de abril de

    2.009.

  6. -) Que constan al Tomo II de los autos, los informes médicos de interconsulta de la actora, comenzando desde el año 1.999, con los diagnósticos que se recogen en los respectivos informes, debiendo destacar de éstos que en 1.999, se cita ya a la actora con psiquiatría y psicólogo ( Andrés ), y presentando también dolencias en oído derecho así como en rodilla, constando en la hoja número 1 en informe fechado el 26 de julio de 1.995, cuando la actora contaba con 47 años de edad en la que se recoge depresión desde hace 10 años, así como la medicación que comienza a ingerir, el 6 de abril de 1.999, rexser, y tiadipona, y otro medicamento..."ilegible".

    Que constan en el expediente administrativo, los expedientes de incapacidad permanente iniciados desde el año 2.000, dictándose las respectivas resoluciones, denegándose esa incapacidad en informe de fecha 4 de octubre de 2.000, y en posterior informe de 14 de noviembre de 2.002, constando previamente los informes de valoración médica emitidos, dándose por reproducidos.

  7. -) Que consta en los autos un informe del Psicólogo Clínico Andrés, dándose por reproducido, no constando a partir de 10 de septiembre de 2.008 la...

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