STSJ Galicia 937/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004784 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000429 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE

Recurrente/s: GRUPO ELECTRO STOCKS SLU

Abogado/a: LUIS GONZALEZ MORANAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Darío

Abogado/a: ALBERTO RODRIGUEZ ARNAIZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

OUTEIRIÑO FUENTE ANTONIO

LOPEZ PAZ JOSE ELIAS

DE CASTRO MEJUTO LUIS FERNANDO

En A CORUÑA, a quince de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004784 /2010, formalizado por D. LUIS GONZALEZ MORANAS, LETRADO, en nombre y representación de GRUPO ELECTRO STOCKS SLU, contra la sentencia número 504 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000429 /2010, seguidos a instancia de Darío frente a GRUPO ELECTRO STOCKS SLU, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. OUTEIRIÑO FUENTE ANTONIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío presentó demanda contra GRUPO ELECTRO STOCKS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504 /2010, de fecha diecinueve de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Darío prestó servicios para la empresa ELECTROFIL VIGO, S.A., desde el 1 de diciembre de 1983 al 30 de setiembre de 2001, con la categoría profesional de Oficial Admnistrativo. Dicha empresa, cuya vida registral por constar en autos se tiene aquí por reproducido, se ubicaba en la calle Río Arnoya n° 28, con anterioridad al 3 de agosto de 2001 la empresa ELECTRO-STOCKS, GROUP, S.L., adquirió el 100 de sus acciones, quedando como socio único. SEGUNDO.- En fecha 30 de agosto de 2001 por medio de escritura pública notarial se constituyó la Sociedad ELECTRO STOCKS OURENSE, S.L., cuya vida registral por constar en autos se considera reproducida, siendo el actor titular de un 20% de las participaciones sociales (160 de 800), siendo titular ELECTROSTOCKS GROUP, S.L. de 480 participaciones, siendo el actor además de vocal del consejo de Administración, Consejero Delegado de la sociedad junto con D. Ricardo y D. Jose Ramón, con atribución de todas las facultades legales y estatutariamente delegables del Consejo de Administración que ejercitan de forma indistinta. TERCERO.- Dicha sociedad pasó a partir del 1 de octubre de 2001 a ejercer la misma actividad que venía ejerciendo ELECTROFIL VIGO, S.A. en el local de esta c/ Río Arnoya n° 28, con los mismos medios materiales y los mismos trabajadores, firmando el actor en fecha 17 de setiembre de 2001, junto a otros tres trabajadores, un documento de baja voluntaria en la empresa ELECTROFIL VIGO, S.A., con efectos del 30 de setiembre de 2001. El actor en fecha 1 de octubre de 2001 firmó como Gerente de la empresa, un contrato de trabajo ordinario, como gerente consigo mismo.

El actor lleva la contabilidad de la empresa, como hacía antes, asumiendo además las funciones de gerente. CUARTO.- En fecha 8 de julio de 2007 el actor por medio de documento privado elevado a escritura pública notarial, vendió dos participaciones sociales a ELECTRO-STOCKS GROUP, S.L., por un pago inicial de 168.768'82 euros ya percibidos y un pago diferido de otros 168.768'82 euros en los términos que se recogen en dichas escrituras que por constar en autos se considera aquí por reproducidas. QUINTO.- El actor pasó a ejercer entonces funciones de comercial, siendo su salario actual el de 2.409'43 euros incluida prorrata de pagas extras. SEXTO.- En fecha 30 de abril de 2010 el actor fue despedido mediante carta del siguiente tenor literal: "...Mediante la presente la Dirección de esta empresa lamenta comunicarle que queda usted despedido con efectos del recibo de la presente por los hechos que se detallan seguidamente: Que esta Dirección ha tenido conocimiento que desde principios del mes de Abril de 2010 se ha observado un cambio de actitud en la prestación de sus servicios motivado por una falta de entendimiento entre usted, la dirección de la empresa y sus superiores inmediatos, que ha conllevado a no aceptar las directrices marcad por sus superiores, con la consiguiente bajada de rendimiento y calidad en sus trabajos, no alcanzando desde ese momento los objetivos fijados por la dirección de esta empresa.- Tal actitud supone úna clara trasgresión de la buena fe contractual, lo que nos obliga a tomar la presente decisión extintiva, reconociendo a improcedencia de la misma ante la imposibilidad de acreditar los hechos indicados.- No obstante esto, y en evitación de conflictos posteriores adjunto a la presente se le comunica, que se le abonará la indemnización máxima prevista legalmente que asciende a # 32.636"55 apercibiéndole de que en caso de disconformidad se procederá en el plazo de 48 horas' a la consigna pertinente en el Juzgado de lo Social.- Todo ello de conformidad con lo previsto en los art. 54 y 55 del R.D.L. 1/95 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del art. 2 del Cap.II de la Ley 45/2002 en su apartado que modifica los apartados 1 y 2 del art 56 del Estatuto de los Trabajadores ...". SEPTIMO.- La empresa demandada en fecha 3 de mayo presentó ante este Juzgado escrito reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 32.636"55 euros.

Por medio de burofax el día 3 de mayo de 2010 comunicó al actor el reconocimiento de la improcedencia del despido y la consignación de la indemnización en este Juzgado. Al actor en fecha 7 de mayo de 2010 le fue entregada por la Secretaria de este Juzgado la cantidad de

32.636#55 euros. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores. NOVENO.- En fecha 2 de junio de 2010 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "sin efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 20 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Darío contra la empresa ELECTRO-STOCKS, S.L., debo declarar y declaro el despido del actor IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 95.460"32 euros a la que habría que descontar la parte ya percibida por el actor, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, debiendo en caso de que la demandada opte por la readmisión devolver el actor la indemnización percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRUPO ELECTRO STOCKS SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de octubre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor recurre la empresa demandada Electro Stocks S.L.U., articulando los tres primeros motivos de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en los que interesa la revisión de los ordinales tercero, cuarto y la introducción de un nuevo hecho décimo de la sentencia de instancia, para que se redacten en la forma siguiente:

* El hecho tercero, haciendo constar que: Dicha sociedad pasó a partir del 01/10/2001 a ejercer la misma actividad que venía ejerciendo ELECTROFIL VIGO, S.A. en el local de ésta en Calle Río Arnoya n° 28, firmando el actor en fecha 17/09/2001 junto con otros tres trabajadores un documento de baja voluntaria en la empresa ELECTROFIL VIGO, S.A. con efectos del 30/09/2001. El actor venía prestando servicios como Oficial Administrativo en ELECTROFIL VIGO, SA, si bien a partir de la constitución de la empresa ELECTRO STOCKS OURENSE, S.L. en fecha 30/08/2001 fue nombrado consejero delegado de la misma además de suscribir el 20% del capital social, firmando de forma unilateral consigo mismo en calidad de empresario y trabajador un contrato de trabajo como Gerente con fecha de inicio de 01/10/2001, suscribiendo de igual forma a título personal tanto la inscripción de la nueva empresa en la Seguridad Social como su propia alta en dicho organismo en calidad de Consejero en Régimen de Asimilado .

* El hecho cuarto, haciendo constar que: "En fecha 08/07/2007 el actor por medio de documento privado elevado a escritura pública notarial, vendió LA TOTALIDAD DE SUS participaciones sociales valoradas...

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