STSJ Asturias 329/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha11 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103027

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002950 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000088/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO

Recurrente/s: Ariadna

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 329/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2950/2010, formalizado por el letrado D. ROGELIO ARAMBURU DÍAZ, en nombre y representación de Dª Ariadna, contra la sentencia número 566/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 88/2010, seguidos a instancia de Dª Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ariadna presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2010, de fecha seis de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- La demandante Dª. Ariadna, nacida el 06-05-46 y afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarada afectada de una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Peluquera, por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de fecha 06-10-2000, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 518,26 euros mensuales.

  2. .- El cuadro patológico que le hizo tributaria entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Trastorno distímico".

  3. .- La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24-09-09, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 01-10-09 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 16-12-09.

  4. .- El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en "Distimia. Trastorno depresivo grave".

  5. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 518,26 euros mensuales.

  6. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Ariadna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquera, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para que se revise el derecho que entiende aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de una base reguladora de 518,26 euros, con efectos económicos desde el 2 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en el único motivo de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con los artículos 137.5 del mismo texto legal y

12.3 de la Orden de 15 de abril de 1969. Considera que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinada y que en la actualidad se halla afecta de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta y ello porque la dolencia que en su día fue objeto de consideración ha evolucionado negativamente hacia un cuadro depresivo grave, tal como se evidencia con la lectura del informe médico de síntesis que sirvió al juzgador a quo para edificar el relato fáctico o el del Centro de Salud Mental que viene tratando a la paciente, en el que se pone de manifiesto esa evolución crónica de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR