STSJ Andalucía 396/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2011:245
Número de Recurso2894/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2894/10 (S) Sentencia nº 396/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 396/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 239/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Montserrat, contra el Excmo Ayuntamiento de Camas, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de mayo de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Montserrat ha trabajado Para la demandada Excmo Ayuntamiento de Camas desde el 2. 07.2006 durante los períodos de tiempo y con arreglo a las contrataciones que luego se dirán. Su categoría profesional es auxiliar administrativo y su salario diario a efectos de despido es de 57,36 euros.

  2. ) La relación entre las partes se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    2.1.- Contrato temporal eventual por circunstancias de la p roducción, para prestar servicios a tiempo completo (código 402 ) como auxiliar administrativo desde el 12.07.2006 al 11.09.2006, que se decía celebrado para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". K Fue luego prorrogado es de el 12.09.2006 hasta el 26.11.2006.

    2.2. Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios a tiempo completo (código 402 ) como auxiliar administrativo desde el 28.11.2006 al 31.12.2006, que se decía celebrado para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

    2.3.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como auxiliar administrativo desde el 03.01.2007 hasta la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización y depuración del padrón municipal para la celebración de las próximas elecciones municipales. echa aproximada de finalización: unos tres meses". Se dio por finalizado 102.05.2007.

    2.4.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como auxiliar administrativo desde el 04.05.2007 hasta la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización cierre de expedientes de análisis de cifras de población anual 2006 y actualización de datos del padrón de habitantes de los DNI de los mayores de 16 años. Fecha máxima e finalización« unos tres meses". Se dio por finalizado el 30.06.2007.

    2.5.- Del 01.07.2007 al 10.10.2007 la demandante prestó servicios como Secretaria de Servicios Sociales del ayuntamiento demandado, cargo de confianza mediante nombramiento administrativo.

    2.6.- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios a tiempo completo (código 402 ) como auxiliar administrativo desde el 11.10.2007 al 31.12.2007, en el que no se especificó la causa u objeto del contrato.

    2.7.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como auxiliar administrativo desde el 01.01.2008 hasta la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización cierre ejercicio 2007 ayudas asistencia social. Duración aproximada: unos seis meses". Se dió por finalizado el 31.12.2008.

    2.8.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como auxiliar administrativo desde el 07.01.2009 al 31.12.2009 consistente en `Finalización del archivo y cierre de expedientes 2008 de los servicios sociales y apertura de expedientes ejecutados en 2009 de programas cogidos al plan concertado de los servicios sociales comunitarios 2009 según subvención concedida por la Junta de Andalucía,. así como la finalízación de la tramitación de las solicitudes de programas de viajes 2009. fecha prevista finalización: 31.12.2009".

  3. ) El día 19.11.2009 el Ayuntamiento demandado notificó a la demandante escrito fechado el 13 anterior en el que se le preavisaba que el 1.12.2009 terminaba su contrato temporal.

  4. ) La demandante no es representante legal de los trabajadores ni lo a sido durante el año anterior al despido.

  5. ) Se presentó escrito de reclamación previa el 28.01.2010, que no a sido contestada, y el día

    24.02.2010 presentó la demanda de despido.

  6. ) Tras el despido la demandante percibió prestaciones por desempleo y ha sido de nuevo contratada por el Ayuntamiento demandado, mediante contrato temporal a tiempo completo para obra o servicio determinado (código 401 ) para prestar servicios como auxiliar administrativo desde el 10.02.2010 hasta fin de obra o servicio, que se dice consiste en "apoyo a la funcionaria adscrita a estadística en cuanto a la atención ciudadana respecto a la documentación solicitada por EMASESA a los usuarios, así como actualización de altas y bajas del padrón municipal de habitantes. Duración máxima aproximada: seis meses."

  7. ) A la finalización de los contratos temporales referidos, la demandante percibió del ayuntamiento demandado las siguientes cantidades en concepto de indemnización por cese del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores :

    -En fecha 26.11.2006.................................................151,78 #.

    -En fecha 31.12.2006................................................. 37,11 #.

    -En fecha 02.05.2007.................................................144,90 #.

    -En fecha 31.12.2007........................................... ..... 93,92 #.

    -En fecha 31.12.2008.................................................435,26 #.

    -En fecha 31.12.2009.................................................434,10 #.

    .TOTAL................ 1. 297, 07 #. 8°) En octubre de 2009 el Ayuntamiento demandado ha dado por finalizados unos 60 contratos temporales. Se desconoce circunstancias articulares de tales contrataciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Camas, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Camas, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese del contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito por Dª. Montserrat

, por ser su relación laboral indefinida al haber existido una sucesión fraudulenta de contratos temporales.

En primer lugar denuncia la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la compensación de la indemnización fijada en el fallo de la sentencia con las cantidades percibidas como la indemnización por fin de la relación laboral a la conclusión de los sucesivos contratos temporales, infracción jurídica que no podemos apreciar siguiendo el criterio establecido por esta Sala, entre otras, en la sentencia nº 1.297/10, de 10 de febrero, en las que se declara citando las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.006 (RJ 2006, 3353 ) y 9 de octubre de 2006 ( RJ 2006, 7187) que la empresa no puede descontar de la indemnización por despido improcedente las cantidades que hubiera satisfecho al trabajador como consecuencia de las liquidaciones de los sucesivos contratos temporales declarados fraudulentos.

En nuestro caso el Ayuntamiento condenado por despido improcedente pretende compensar el importe de la indemnización con las cantidades que previamente ha satisfecho a la trabajadora despedida como indemnización por cese a la terminación de los contratos temporales (bajo la modalidad de eventual y de obra o servicio) que ha celebrado de forma ininterrumpida durante 3 años y medio, relación laboral que ha sido declarada indefinida por aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores al ser fraudulentos los sucesivos contratos temporales por falta de concreción del objeto de la contratación y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores por exceder la contratación los límites temporales fijados en este precepto, ocupando el mismo puesto de trabajo.

La doctrina del Tribunal Supremo parte de la contenida en la sentencia de 25 mayo 1997 (RJ 1997, 6128) sobre los requisitos de la compensación de deudas y su distinción frente a la reconvención, la Sala Cuarta concluye:

a.- Que la compensación de deudas, como hecho extintivo de la obligación de indemnizar o minoración de la indemnización acordada, puede invocarse como excepción en causa por despido, al margen de la procedencia o improcedencia de la misma. No se trata de una reconvención.

b.- Para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles.

La sentencia de este comentario entiende que las cantidades que se pretende compensen parte del importe de la indemnización por despido "fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una...

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