STSJ Andalucía 395/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2011
Fecha15 Febrero 2011

Recurso nº 2878/10 (S) Sentencia nº 395/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 395/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 247/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo, contra el Excmo Ayuntamiento de Camas, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de mayo de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El demandante, Domingo, ha venido trabajando ininterrumpidamente para el demandado Excmo Ayuntamiento de Camas desde el 11.11.2003 durante los períodos de tiempo y con arreglo a las contrataciones que luego se dirán. Su categoría profesional es actualmente la de Jefe de Servicio de Juventud y Deportes; venía percibiendo últimamente un salario a efectos de despido de 73, 04 euros diarios.

  2. ) La relación entre las partes se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    2.1.- Nombramiento de carácter administrativo (Decreto Alcaldía 223/2003 ) de fecha 10.11.2003 para prestar servicios como monitor deportivo de apoyo escolar desde el 11.11.2003 al 31.12.2003, suscribiéndose el oportuno contrato administrativo de consultoría y asistencia para actividad docente.

    2.2.- Nombramiento de carácter administrativo (Decreto Alcaldía 3/2004 ) de fecha 19.01.2004 para prestar servicios como monitor deportivo de apoyo escolar desde el 01.01.2004 al 30.06.2004, suscribiéndose el oportuno contrato administrativo de consultoría y asistencia para actividad docente. 2.3.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo parcial (código 501 ) como auxiliar (animador sociocultural) desde el 12.04.2004 hasta el 11.07.2004, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "la realización de las tareas inherentes a dicho cargo en la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Camas". Dicho contrato fue luego prorrogado asta el 11.10.2004.

    2.4.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo parcial (código 501 ) como auxiliar (animador sociocultural) desde el 19.10.2004 hasta fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "la realización de las tareas inherentes a dicho cargo en la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Camas".

    2.5.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para restar servicios a tiempo parcial (código 501 ) como animador sociocultural desde el 21.12.2004 hasta fecha prevista de la finalización de obra o servicio en junio de 2005, que se decía consistía en "animación sociocultural en relación a la escuela de teatro y talleres referidos en la cláusula tercera (interpretación, creatividad y expresión oral y corporal y corporal y habilidades sociales)".

    2.6.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como coordinador deportivo desde el 22.06.2005 con duración aproximada de seis meses, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía "finalización de la gestión y coordinación de las actividades deportivas para el verano 2005, así como preparación de las escuelas deportivas para las competiciones de octubre a diciembre".

    2.7.- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios a tiempo completo (código 402 ) como coordinador deportivo desde el 24.01.2006 hasta el 23.03.2006, que se decía necesario para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, sin más especificaciones.

    Dicho contrato fue luego prorrogado hasta el 08.07.2006

    2.8.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo : (código 401 ) como jefe de servicio de juventud y deportes desde el 04.07.2006 con duración aproximada de seis meses, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización gestión, coordinación, desarrollo, justificación y evaluación de la memoria de los juegos mancomunados temporada 2005-0 6 y de las subvención CADEBA".

    2.9.-Contrato temporal para obra o servicio determinado, para Prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como jefe de servicio de Juventud y deportes desde el 03.01.2007 con duración aproximada de tres meses, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización preparación, desarrollo y cierre de expedientes relativos a subvenciones para construcción de un campo de césped artificial, así como para el plan director de instalaciones deportivas y deporte local".

    2.10.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como jefe de servicio de juventud y deportes desde el 05.05.2007 con duración aproximada de dos meses, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización subsanación de la subvención "Salúdate" y campo de césped artificial, puesta en marcha de la piscina municipal y supervisión e los cursos de verano y del campus juvenil de verano".

    2.11.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como jefe de servicio de juventud y deportes desde el 01.01.2008, con duración aproximada de doce meses, fecha prevista de la finalización de la obra o servicio, que se decía consistía en "finalización control y desarrollo programa deportes 008".

    2.12.- Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (código 401 ) como jefe de servicio de juventud y deportes desde el 07.01.2009 hasta el 06.07.2009, que se decía concertado para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación tareas iuventud y deporte.

    2.13.- Contrato temporal para obra o servicio determinado, para prestar servicios a tiempo completo (código 401 ) como jefe de servicio de juventud y deportes desde el 07.07.2009 hasta fin servicio, con duración prevista hasta el 31.12.2009, cuyo objeto se decía consistía en "finalización del asesoramiento técnico del plan local de instalaciones deportivas y subvenciones para el ejercicio 2009". 3°) El día 13.11.2009 el Ayuntamiento demandado notificó al demandante escrito en el que se le preavisaba que el 31.12.2009 terminaba su contrato temporal.

  3. ) El 21.12.2009 el demandante efectuó reclamación previa al Ayuntamiento demandado, reclamando se le declarase como personal laboral indefinido, no siéndole atendida, por lo que presentó demanda en igual sentido el día 25.02.2010, que ha sido turnada al Juzgado de lo Social 4 de Sevilla, dando lugar a los autos 246/2010 en los que se ha señalado para que tenga lugar el acto del juicio el próximo 21 de julio de 2010.

  4. ) El demandante no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

  5. ) Se presentó escrito de reclamación previa por despido el 5.01.2010, que no ha sido contestada, y el día 25.02.2010 presentó la demanda de despido.

  6. ) A la finalización de los contratos temporales referidos, el demandante percibió del ayuntamiento demandado en concepto de indemnización por cese del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, la cantidad total de 2.060,76 euros, conforme al desglose del documento n° 4 el ramo de la demandada, que se da por reproducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo Ayuntamiento de Camas, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Excmo. Ayuntamiento de Camas, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese de D. Domingo el 31 de diciembre de 2.009, por fin de la obra para la que había sido contratado, por ser su contratación indefinida al existir una sucesión fraudulenta de contratos temporales y en aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala debe examinar conjuntamente la infracción jurídica denunciada del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y la revisión fáctica del hecho probado 1º de la sentencia, al tener ambos motivos como finalidad reducir la antigüedad a efectos indemnizatorios al día "12 de abril de 2.004", fecha de la firma del primer contrato laboral, ya que los anteriores contratos de "10 de noviembre de 2.003 al 31 de diciembre de 2.003" y "1 de enero de 2.004 al 30 de junio de 2.004", eran contratos administrativos de consultoría y asistencias para actividad docente.

La Sala no puede aceptar la revisión solicitada, al no haber cometido la sentencia la infracción denunciada por encubrir el contrato de consultoría administrativa, para desempeñar las funciones de monitor deportivo de apoyo escolar, una verdadera relación laboral.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de octubre de 2.006, que cita la de 19 de mayo de 2.005, sistematiza los requisitos que diferencian el contrato administrativo de la contratación laboral, en aplicación...

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