STSJ Comunidad de Madrid 176/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2011
Fecha18 Febrero 2011

RSU 0005504/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00176/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5504/10

Sentencia nº 176/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5504/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, en nombre y representación de Marí Jose, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de MADRID en sus autos número 682/2010, seguidos a instancia de citado recurrente frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por OTROS DESPIDOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Marí Jose, ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia para el empleo de Madrid con una antigüedad del 5.11.04, categoría profesional de Técnico Especialista y con un salario mensual de 2.012,17 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El centro en que ha venido prestando servicios está sito en la c/ Pozo Tío Raimundo, 6; ha ocupado el puesto de Monitor de Viverismo.

TERCERO

La relación laboral con la Agencia para el Empleo de

Madrid se desarrolla del siguiente modo:

- Contrato de obra o Servicio determinado, de 5.11.2004 a 4.05.2005, con formalización de una prórroga hasta el 4.11.2005 en el Taller Producción Vegetal y Ajardinamiento "Vallecas Villa".

- Contrato de obra o servicio determinado de 29.11.2005 a 28.05.2006, con formalización de prórroga hasta el 28.11.2006 para el Taller Producción Vegetal Y Ajardinamiento " Vallecas Villa".

- Contrato de obra o servicio determinado de 26.12.2006 a 25.06.2007, con formalización de prórroga hasta el 25.12.2007 para el Taller Producción Vegetal y Ajardinamiento " Vallecas Villa".

- Contrato de obra o servicio determinado de 15.04.2008 a 14.10.2008, con formalización de prórroga hasta el 14.04.2009 para el Taller "Vallecas Villa".

CUARTO

El 20.03.2009 recibe la siguiente comunicación:

"Muy Sr./a mío/a:

Próximo a llegar la fecha de finalización de la obra o servicio por la cual fue usted contratado (14/04/2009), y en que quedará extinguida la relación laboral que tiene suscrita con la Agencia para el Empleo de Madrid, deseo aprovechar la ocasión para agradecerle el trabajo realizado y que ha permitido mejorar el servicio prestado a los ciudadanos madrileños desde nuestra Institución. Confiando en poder volver a contar con su colaboración si fuera necesario, reciba un cordial saludo".

El 14.04.2009 se extingue la relación laboral".

QUINTO

El Juzgado de lo Social número 9 dictó Sentencia en fecha 20.7.09 con el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA Marí Jose frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo declarar y declaro el despido de la actora efectuado el 14.4.09 NULO, condenando al organismo demandado a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 14.4.09 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 63,45 euros/día".

SEXTO

Esta Sentencia fue recurrida por la Agencia para el Empleo de Madrid la cual, en ejecución provisional, dictó el 28.9.09 resolución acordando lo siguiente:

"RESOLUCION

En uso de las atribuciones que me confieren los Estatutos la Agencia para el Empleo de Madrid (B.O. C.M. núm. 154, de 30 de junio ) y de conformidad con la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, en autos nº 913/2009 en materia de despido, instados por Marí Jose, resuelvo la ejecución provisional del fallo de la sentencia cuyo pronunciamiento literal es el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DOÑA Marí Jose frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo declarar y declaro el despido de la actora efectuado el 14.4.09 NULO, condenando al Organismo demandado a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al despido, y al; abono de los salarios dejados de percibir desde la; fecha del despido 14.4.09 hasta que la readmisión tenga; lugar a razón de 63,45 euros/día".;

SEPTIMO

La Jefe de Área de RR.HH de la Agencia emitió el 30.9.09 informe en el que efectuó propuesta de resolución de ejecución provisional de Sentencia en el sentido de aprobar la incorporación de la actora "desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, fecha de finalización de dicho T.E".

OCTAVO

A tal efecto, el 7.10.09 se emitió "Informe de intervención" por la Intervención Delegada en el que se informó lo siguiente:

"PRIMERO.- En relación a la tramitación administrativa del cumplimiento de la sentencia, y partiendo de la necesidad de que se efectúe el acatamiento y cumplimiento de las sentencia en sus estrictos términos y a la mayor brevedad posible, resulta igualmente necesario que se efectúe con arreglo a derecho, o lo que es lo mismo, en el presente caso, al efecto de acatar y cumplir la sentencia, resulta necesario que se indique la plaza cuya cobertura se propone o modificar la plantilla de personal y la relación de puesto de trabajo, de manera que se proceda a crear la plaza que debe cubrir la demandante. En el expediente de referencia se propone acatar la sentencia, no obstante, ni se indica la plaza cuya cobertura se propone, ni se crea la plaza, procediendo a su dotación presupuestaria (vía modificación o amortización de plaza vacante) y su tramitación conforme a las Instrucciones sobre la gestión de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo, aprobadas por el Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública mediante decreto de fecha 7 de diciembre de 2006 . A la vista de lo anterior, y al efecto de cumplir y acatar la sentencia en sus justos términos y conforme al procedimiento legalmente establecido, procede especificar la plaza cuya cobertura se propone, o efectuar la tramitación del expediente conforme al decreto del 7 de diciembre de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen las Instrucciones sobre la gestión de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

La ejecución del contrato se efectúa con imputación a la partida 503/075/322.04/160.00. En relación a la imputación contra el programa propuesto (322.04 Políticas Activas de Empleo Municipales), y conforme se indicaba en la NSI de fecha 6/10/2006 y se reiteró en la NSI complementaria de fecha 6/10/2006, se debe justificar en el expediente la imputación funcional propuesta, de manera que resulte adecuada a la finalidad u objetivo del gasto. En el presente caso tiene especial relevancia, dado que de la sentencia del juzgador a quo se desprende, que la actividad que desarrolla la trabajadora es normal, habitual y permanente en el centro, lo que en expedientes anteriores ha implicado la imputación del gasto contra el programa 322.02 Dirección y Gestión Administrativa de la Agencia, donde figura el personal que desarrolla la actividad de funcionamiento ordinario de la Agencia. A la vista de lo anterior, debe justificarse en el expediente la aplicación del gasto al programa propuesto".

NOVENO

Así pues, en atención a esa propuesta y de acuerdo con lo informado por la Intervención Delegada, la Agencia aprobó la incorporación de la actora desde el 1.10.09 hasta el 31.3.10, fecha de finalización del gasto en cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 9.

DECIMO

Asimismo, la Agencia comunicó a la actora por escrito de fecha 1.10.08 (sic) lo siguiente:

"Muy señora mía:

En cumplimiento de la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil nueve, por el Juzgado de lo Social no 9 de Madrid, en autos n° 913/2009 en materia de despido le comunico que deberá incorporarse el próximo día 1 de octubre de 2009 como monitora en el Taller de Empleo de Vallecas Villa 2009 en ejecución provisional de la citada sentencia".

UNDECIMO

Las partes suscribieron en fecha 1.10.09 un contrato de obra o servicios determinado en el que se estipuló la siguiente cláusula sexta :

"El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las tareas de MONITOR DE VIVERISMO, en el Taller de Empleo "VALLECAS VILLA 2009",...

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