STSJ Comunidad Valenciana 526/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha18 Febrero 2011

4 R. C.sent.nº 1.950/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.950 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 526 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1950/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 442/09, seguidos sobre CESION ILEGAL, a instancia de D. Jose María Y OTROS, representados por el letrado D. Pedro Miguel Milla, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representado por el letrado D. Rafael Cruañes y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, representado por el letrado D. Eduardo Orusco, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la demanda formulada por Borja, Gines, Jose María y Pio frente a las Empresas FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA -FGV- y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S. A., en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO- CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios para la empresa codemandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S. A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se indican:

NOMBRES

Borja

Gines

Jose María

Pio ANTIGÜEDAD

1-02-2006

1-08-2005

1-02-2006

5-11-2007

CATE. PROF.

OFICIAL 1ª

OFICIAL 2ª

OFICIAL 1ª

OFICIAL 3ª

SALARIO

2.086,55 euros.

2.086,55 euros.

1.800,52 euros.

2.186,19 euros.

  1. - En fecha 26 de marzo de 2004, FGV licitó el concurso público denominado "Trabajos de mantenimiento de subestaciones, instalaciones eléctricas y línea aérea de tracción, en el tramo Puerta del Mar-Venta Lanuza de la línea FGV en Alicante a Denia, en la que resultó adjudicataria la hoy codemandada Cobra siendo formalizado el contrato en fecha 30 de julio de 2004. Entre el objeto del contrato se encuentran no sólo subestaciones, sino también centros de transformación, línea aérea de tracción (catenaria), centro de seccionamientos 2.200v, así como el mantenimiento del telemando de las dichas subestaciones eléctricas (tramo Puerta del Mar-Villajoyosa).3º.- Cobra emplea para cumplir con sus obligaciones contractuales para con FGV un número de dieciséis empleados y en lo que afecta al trabajo de los demandantes (relativo al control de apertura y cierre de suministro de energía eléctrica de las diferentes líneas de FGV a la catenaria) se desarrolla de la siguiente manera: 1. Se produce la avería o incidente (ejemplo: el enganchón de catenaria) en los tramos e instalaciones de FGV. 2. Se detecta dicha avería/incidencia por personal de FGV y se comunica al OAM (Operadores de Atención al mantenimiento). 3. Se procesa dicha avería en el sistema SAP y éste emite una orden de mantenimiento correctivo, preventivo o de telemando, teniendo dicha orden un formato único no modificable. 4. Se llama por la Sra. Florencia (Técnico de FGV en Alicante y testigo en juicio) al encargado de Cobra D. Victorio y éste recibe el documento con la orden de avería/incidencia y su personal lleva a cabo el servicio contratado. 4º.- Según el contrato suscrito tanto para el mantenimiento correctivo como preventivo existe por el contratista una respuesta de presentación que según su gravedad podría conllevar consecuencias como rescindir el contrato o aplicar penalizaciones de hasta 600 euros por cada hora de retraso en acudir a la avería, con lo que se evidencia la facultad de fiscalización de FGV sobre el tiempo de respuesta del contratista. En la orden deben figurar las operaciones realizadas por los trabajadores de Cobra y los tiempos de trabajo (inicio, finalización, horas empleadas en reparación y en traslado, etc...) con la finalidad de llevar a cabo por FGV un exhaustivo control y valoración de los costes, tiempos de resolución de problemas según la causa, cumplimientos del objeto del contrato por parte de Cobra. Asimismo, dado que en el contrato aparece un tiempo de respuesta y el valor de la hora del técnico de Cobra, debe constar en el documento de orden el número de horas realizadas en la reparación y los tiempos de respuesta (inicio, desplazamiento y finalización), pues de lo contrario no se podría facturar conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito entre las partes. Cobra tiene plena autonomía en la gestión de la avería/incidencia comunicada por FGV ya que ese y no otro el motivo del contrato firmado entre las dos empresas. 5º.- La cláusula undécima del contrato de 30 de julio de 2004 suscrito entre Cobra y FGV, se establece que la dirección, supervisión e inspección de las tareas objeto del contrato se llevará a cabo por parte de la persona que designe FGV, con la finalidad de comprobar que la ejecución de los trabajos se ajuste al contrato y a lo establecido tanto en el pliego de condiciones administrativas como técnicas. 6º.- La empresa Cobra es una multinacional que emplea a unos 15.000 trabajadores y realiza una actividad propia y consagrada, estando plenamente integrada como organización empresarial con patrimonio, plantilla de trabajadores y centros de trabajo propios. Tiene de alta a sus trabajadores, a los que facilita uniformes, herramientas y maquinaria para su específica labor, y asimismo les facilita los equipos de protección individual y todo lo relacionado con la seguridad y salud laboral (consignación de energías, cursos de capacitación para agente de corte en FGV, montaje y mantenimiento de líneas aéreas de contacto o primeros auxilios así como información de los riesgos establecidos en las evaluaciones de estos en materia de plataformas elevadoras u operaciones en subestaciones eléctricas). Tiene su propia estructura empresarial y organización del trabajo, estableciendo, a tal efecto, su propio sistema de turnos, jornadas de trabajo, vacaciones o guardias, debiendo reportar los trabajadores hoy demandantes al Jefe de Obra y/o Encargado de Cobra, respectivamente, D. Lázaro Y D. Victorio . Y en concreto en los que afecta a los 4 demandantes, los seleccionó Cobra para el trabajo especifico que realizan en FGV y no lo hizo Doña. Florencia, Técnico de FGV en Alicante, que comenzó a trabajar en su empresa el 1 de marzo de 2007. 7º.- Cobra, en todo momento, aporta su dirección y gestión en la ejecución de la contrata con asunción del riesgo y responsabilidades inherentes a su condición de empleador y ello sin perjuicio de que tenga establecidos mecanismos de coordinación con FGV para el mejor cumplimiento del objeto de la contrata establecida entre ambas sociedades. 8º.- Por la parte actora se ha formulado la correspondiente papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente celebrándose el acto pertinente el 1 de abril de 2009 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación letrada del demandante Jose María contra la sentencia del Juzgado Social núm. Uno de los de Alicante que desestima la demanda sobre cesión ilegal, se articula en dos motivos, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por las codemandadas, como se refirió en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y pretende hasta ocho revisiones fácticas que son las siguientes:

En primer lugar se interesa la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO, para que se suprima la frase: "...así como el mantenimiento del telemando de dichas subestaciones eléctricas (tramo Puerta del Mar-Villajoyosa)"

Dicha supresión se ampara en el tenor literal del contrato suscrito entre las codemandadas, documento n° 97 de la parte actora (folios 526 y 527 de autos), documentos 2, 3 y 4 del ramo de F.G.V. (folios de n° 607 a n° 609 de prueba de autos) y documento n° 76 del ramo de prueba (folios n° 1.483 a n° 1.485 de autos) y la misma no puede prosperar por cuanto que el hecho de que en el contrato inicial no se mencione expresamente el mantenimiento del telemando de dichas subestaciones eléctricas no significa que luego dicho mantenimiento no pudiera haberse incluido en el objeto del indicado contrato, además de que dicho dato resulta irrelevante por cuanto que los actores, según se desprende del hecho probado tercero prestaban servicios en el telemando de las subestaciones eléctricas y no en el servicio de mantenimiento del referido telemando.

En segundo lugar se interesa la adición de un nuevo hecho PROBADO SEGUNDO BIS, cuyo tenor de prosperar sería este: ""A pesar de no estar incluido en el contrato suscrito en fecha 30 de Julio del 2004, por parte las demandadas Cobra y F.G.V. el mantenimiento del Telemando de Energía de F.G.V. en la estación de La Marina, la empresa F. G. V. decidió que dichas labores de telemando las continuase prestando Cobra en base a un informe de 28 de Abril 2005. El 2 de octubre de 2008, FGV adjudica a COBRA por resolución de su Consejo de Administración, el...

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