SAP Madrid 76/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00076/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Olegario

PROCURADOR: RAQUEL RUJAS MARTIN

APELADO: BANCO MAIS S.A.

PROCURADOR: GERMAN MARINA GRIMAU

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Olegario representado por la Procuradora Sra. Rujas Martín y asistido por el Letrado Sr. Llarena Jarabo y de otra, como apelada demandante BANCA MAIS, S.A. representada por el Procurador Sr. Marina y Grimau y asistida del Letrado Sr. Moreira Dos Santos, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el procurador Germán Marina Grimau, en nombre y representación de Banco Mais S.A., (Espanha), Sucursal en España, contra Olegario, y en parte también la demanda reconvencional deducida por la procuradora Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de Olegario, contra Banco Mais S.A., (Espanha), Sucursal en España: 1º declaro la nulidad parcial de la condición general 10ª del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 07/01/03, integrando la misma de forma que donde dice "el saldo adeudado será el resultado de sumar a los plazos impagados, los plazos pendientes de amortizar del préstamo...", debe entenderse dicho "el saldo adeudado será el resultado de sumar a los plazos impagados, la parte de capital de los plazos pendientes de amortizar del préstamo...".

  1. condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, (10.380,41 #), con más sus intereses legales.

  2. ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción ejercitada se interpone por

el demandado el presente recurso de apelación. En autos y por la actora y ahora apelada, se formuló en su día demanda en reclamación de cantidad por importe de 12.161 euros. La base de dicha reclamación se encontraba en la suscripción por parte del demandado de un préstamo con...

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