STSJ Cataluña 1415/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1415/2011
Fecha22 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0012959

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 22 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1415/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- Instituto Nacional de la Seguridad Social y -T.G.S.S.- Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 28 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 388/2009 y siendo recurrido/a Remigio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Remigio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), debo declarar y declaro que el precitado actor se halla afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual del 100% de la base reguladora, siendo ésta de 616,69 # mensuales, y con efectos desde el 19-1-2009, por que consecuentemente debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente con las pertinentes mejoras y revalorizaciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1)- El trabajador demandante, D. Remigio, nacido el 31-8-1948, con DNI nº NUM000, está afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la autónomo-hosteleria.

2)- El precitado actor fue evaluado, para determinar su grado de incapacidad, por el ICAM en fecha 19-1-2009, dando lugar a la propuesta de fecha 29-1-2009 de la Comisión de Evaluación de Incapacidades que calificó al trabajador como no incapacitado permanente. Dicha propuesta fue ratificada por el INSS en la misma fecha. La reclamación previa fue desestimada por el INSS en plazo legal.

3)- El demandante presenta en la actualidad las secuelas siguientes: deformidad de la articulación del codo izquierdo y un síndrome del túnel cubital con afectación del nervio cubital.

4)- En el supuesto de prosperar la pretensión actora, la base reguladora mensual sería de 616,69 # con efectos desde el 19-1-2009, habiendo cubierto el trabajador el periodo de carencia suficiente para la referida prestación. Dichos hechos no han sido controvertidos por las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente un total, y declaró al actor en situación de IPA, ahora el INSS, interpone el presente recurso de suplicación, solicitando en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, del hecho probado tercero para que se le de la siguiente redacción: " El demandante presenta deformidad a nivel de la articulación del codo izquierdo secundaria a fractura supracondilea en la infancia con secuelas importantes en forma de limitación de la movilidad del codo desde entonces, a lo que, en los últimos años se ha unido un síndrome del túnel carpiano cubital con afectación del nervio cubital a nivel del codo izquierdo. El actor es diestro y trabaja como cocinero en un establecimiento de hostelería propio." Cita en su apoyo el dictamen del ICAM y el informe del médico forense.

Petición que no podemos aceptar, ya que el INSS no quiere que se corrija un posible error en la valoración de la prueba sino que se introduzca en el relato de hechos ciertas puntualizaciones o circunstancias, que desde su punto de vista son esenciales para valorar el caso que nos ocupa, pero, que desde el punto de vista de la Sala quedan fueran de los límites que impone el apartado b) del artículo 191 del TRLPL, y de la doctrina que lo desarrolla. No conviene olvidar que sólo es posible alterar el relato histórico cuando dicha modificación tiene relevancia y trascendencia para el fallo, y la que se nos propone carece de ella, al menos de la forma y modo en que indica el recurrente.

Se desestima el primer motivo.

SEGUNDO

Por el cauce del apdo. c) del artículo 191 LPL, denuncia la infracción del artículo 137.5º de la Ley General de la Seguridad Social .

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda...

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