SAP Álava 102/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/002545

R.apelac.conc.L2 / 557/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 9/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pablo, Juan Luis, Aurelia y ETXEAK MAESTU S.L.

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA, JESUS MARIA CALVO BARRASA, JESUS MARIA CALVO

BARRASA y JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado / Abokatua: JOSU SAMANIEGO

ADMINISTRADORES CONCURSALES DE INTEMA S.A.: DANIEL ALONSO DE LA FUENTE, RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ y

JOSE OCHOA DE RETAMA MARTINEZ DE MATURANA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de febrero de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 557/2010, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado

de los Autos de Incidente Concursal nº 9/09 ha sido promovido por D. Luis Pablo, Dª Juan Luis y Dª Aurelia, Y ETXEAK MAESTU S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA SÁNCHEA SOBRINO,asistida del letrado D. JOSU SAMANIEGO ORTÍZ DE INFANTE, frente a la sentencia dictada el 4 de mayo de 2009 .

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU S.L., asistida del

letrado D. RAIMUNDO ARRIBAS GÓMEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Que, DESESTIMANDO la demanda incidental promovida por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa en nombre y representación de ETXEAK MAESTU S.L., D. Luis Pablo, D. Juan Luis Y Dª Aurelia, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del informe de la Administración Concursal en relación a los créditos excluidos, condenando de forma solidaria, al abono de las costas del presente incidente"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la D. Luis Pablo, Dª Juan Luis Y Dª Aurelia, Y ETXEAK MAESTU S.L., alegando:

1) Que aunque la administración concursal no incluía los créditos con la breve expresión "sin justificar", tanto la concursada como los apelantes justificaron documentalmente los créditos existentes al comunicarlos y al plantear la demanda incidental.

2) También la vista del incidente se aportó documentación acreditativa de la existencia de los créditos cuyo reconocimiento se reclama, ratificando la contable, Dª Laureana, que las cantidades se deben a pesar de los errores contables. Tales errores entiende la apelante son comprensibles en una empresa de índole familiar.

3) Hay suficientes dudas de hecho como para no imponer el abono de las costas, cuya condena solidaria también cuestiona.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante providencia de 2 de septiembre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU S.L., escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de octubre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 15 de diciembre de 2010 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba

Los recurrentes discuten la valoración de la prueba que hace la sentencia impugnada. El primero y segundo motivos del recurso, aunque no lo indican expresamente, cuestionan dicha ponderación, pues en el primero se sostiene que hay suficiente justificación documental en la comunicación de créditos y en la demanda incidental para su reconocimiento, y en el segundo, que esa misma documental se aportó a la vista y se ratifica por la contable que asegura que aunque hubiera errores contables, disculpables por tratarse de una empresa familiar, los apelantes son acreedores de la concursada.

No lo entiende así la sentencia recurrida, que considera que las simples anotaciones contables sin soporte documental no justifican la existencia del crédito. En semejantes términos se expresa la administración concursal al oponerse al recurso, reclamando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

El recurrente, cuando cuestiona la valoración de la prueba, no explicita las razones por las que considere esté mal ponderada. En realidad al cuestionar la sentencia se remite a los argumentos que ya ofrecía en la instancia. Pero no señala en qué sea erróneo o incoherente el razonamiento judicial, o qué prueba no ha sido valorada debidamente o haya podido ser emitida. Al volver a citar, en general, la documentación aportada con la comunicación de crédito, en la demanda incidental y en la vista, parece pretender una argumentación por remisión que no es aceptable, pues deben ser cuestionados los términos de la sentencia de instancia. En ésta se señala que hay errores en la contabilidad reconocidos por los propios recurrentes. Incluso la contable, cuando declara, los admite. Los errores suponen cantidades de alguna importancia en relación a la masa pasiva, pues en el año 2002, folio 101 del incidente, se extienden a 21.036, 11.000 y 11.000 #.

La contabilidad de la concursada refleja, sin duda, movimientos en los que aparecen los nombres de los apelantes. Pero como cualquier asiento contable, necesitan del correspondiente soporte documental. Lo contrario supondría que el crédito existiría si se extiende un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR