SAP Málaga 113/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º DIEZ DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 110/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 538/10

SENTENCIA N.º 113/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario N.º 110/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Diez de Málaga, sobre resolución de contrato, seguidos a instancias de Don Roman y Don Juan Alberto representados en el recurso por el Procurador Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado Don Francisco Zurita Carrillo, contra Don Daniel

,Doña Frida y Luclares S.L,representados en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendidos por el Letrado Don Pedro I. Bernal García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º Diez de Málaga dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, aclarada por Auto de 16 de octubre de 2009 en el juicio Ordinario N.º 110/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO .- Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de Don Roman y de Don Juan Alberto, bajo la dirección Letrada de Don Francisco Zurita Carrillo, contra Doña Frida, Don Daniel, y la entidad mercantil CLARES Y MIELGO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L representados por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli, bajo la dirección Letrada de Don Pedro Bernal García; DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato celebrado entre las partes con fecha 22 de febrero de 2006, DEBO CONDENAR Y CONDENO los demandados a estar y pasar por dicha declaración; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a favor de los actores la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Dos euros con Noventa y Siete céntimos (346.182,97 euros); más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas. PARTE DISPOSITIVA : SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 16/09/09, en el sentido de que donde dice "CLARES Y MIELGO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L" debe decir LUCLARES S.L." (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados, siendo también impugnada por los actores, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2011, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia, aclarada por Auto de fecha 16 de octubre de 2009, estima la demanda que, en ejercicio de acción de resolución de contrato, promovieran Don Roman y Don Juan Alberto, frente a Doña Frida, Don Daniel, y la Entidad mercantil Luclares S.L., y en su virtud, declara resuelto el contrato concertado entre los litigantes en 22 de febrero de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que abonen, solidariamente, a los actores la suma de 346.182,97 euros, más el interés legal de la misma devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, hasta el completo pago y todo ello, sin especial imposición de costas. Frente a estos pronunciamientos se han alzado en apelación los demandados, a través de su representación procesal, siendo también impugnado el pronunciamiento relativo a las costas procésales, por la representación procesal de los actores.

SEGUNDO

Alega el apelante principal, en primer término, infracción del artículo 24 de la C.E ., en la medida que concurre un quebrantamiento procesal del contenido del artículo 414.2 de la LEC, ya que la parte actora, adjuntó con su demanda poder general para pleitos y pese a ser advertida en la providencia de 19 de abril de 2007, que convocaba a las partes a la celebración de la Audiencia Previa prevista en el artículo 414 de la LEC, de que las partes deberían asistir a tal acto asistidas de abogado, y si no compareciera personalmente, sino a través de los procuradores, deberían otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir, y si no comparecieren personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado se les tendría por no comparecidos, conforme al artículo 414.2 de la LEC, llegado el día señalado para la Audiencia Previa, 18 de enero de 2007, los actores no comparecieron personalmente, haciéndolo a través de su procurador, que no estaba apoderado para las facultades especiales de renunciar, transigir o allanarse como exige el artículo 414 de la LEC, por lo que se planteó tal cuestión, resolviendo la juzgadora a quo que la insuficiencia de poder puesta de manifiesto, era un defecto subsanable, otorgando a la parte actora plazo, conforme al artículo 418 de la LEC, para que lo subsanara, resolución que la parte demandada recurrió en reposición en tal acto, siéndole desestimado el recurso seguidamente, por lo que se permitió a la actora la aportación de poder especial, y se señaló nuevo día para la celebración de la Audiencia Previa, 25 de marzo de 2008, en la que se tuvo por comparecidas a las partes, permitiéndoseles las alegaciones oportunas, la proposición de las pruebas que estimaron convenientes, continuándose el procedimiento hasta el dictado de sentencia. Iter procesal el expuesto por el apelante, que obedece a la realidad de lo acontecido, según ha podido comprobar la Sala tras el visionado del soporte de grabación correspondiente y la lectura de los autos. Pues bien, la cuestión que plantea el recurrente, ha sido ya trabada por esta Sala en algunas resoluciones de las que son exponentes los autos N.º 61/2002, Rollo de Apelación N.º 1/5002, y 53/2002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 522/2013, 2 de Septiembre de 2013
    • España
    • 2 Septiembre 2013
    ..., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), de fecha 23 de febrero de 2011, en Rollo de Apelación nº 538/10 dimanante de autos de juicio ordinario número 110/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de dicha ciudad, en virtud de demanda......
  • ATS, 13 de Diciembre de 2011
    • España
    • 13 Diciembre 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 538/10 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 110/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de juli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR