ATS, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Porfirio y de D. Roberto, presentó el día 15 de julio de 2010 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 538/10

    , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 110/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de julio de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Izaskun Lacosta Guindano, en nombre y representación de D. Porfirio y de D. Roberto presentó escrito ante esta Sala el día 20 de septiembre de 2011, personándose en concepto de recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio y de D. Roberto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 474 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos de casación interpuestos.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio y de D. Roberto, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 538/10, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 110/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga.

  2. ) Queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso interpuesto. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art. 473.3. de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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