STSJ Castilla y León 64/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 59/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 64/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 59/2011 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Ávila en autos número 453/2010 seguidos a instancia de DOÑA Raimunda, contra la parte recurrente, en materia de Incapacidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/12/2010 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Raimunda, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, sobre incapacidad, impugnadora de las Resoluciones del INSS de 2-8 y de 30-9-10, y previa revocación de las mismas, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales, y a que abonen a la parte demandante, por el orden de sus responsabilidades, una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 734,19 Euros, más los incrementos legales si correspondieren, y todo ello con efectos de 29- 7-10.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la parte actora, nacida el 6-2-54 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por ser propietaria de una tienda de regalos, en fecha de 1-7-10 solicitó pensión de incapacidad permanente, tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 15-12-09. SEGUNDO.- Que, tras Informe de Valoración Médica (IVM) de 28-7-10, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el núm. NUM001, en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 30 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 2 del mes de agosto, declarar que la parte actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados; dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos. TERCERO.- Que formulada reclamación previa en fecha de 16-9-10, y tras los trámites legales oportunos, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 30 siguiente; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "Fibromialgía severa (en todos los puntos fibromiálgicos -18 de 18-). Trastorno ansioso depresivo. Lipoma a nivel de L3". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 734#19 Euros mensuales. SEXTO Que la parte actora pretende en su demanda que se le declare afecta de incapacidad permanente, en el grado de absoluta.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso al amparo del art 191 C de la LPL por entender infringido el art 137 de la LGSS .

Con carácter previo debemos de indicar que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales. Los motivos basados en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos (artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 ) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. Señalamos lo anterior porque la parte recurrente.

Señalamos lo anterior porque la parte recurrente se ha limitado a citar los preceptos que entiende infringidos por el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida pero sin llegar a argumentar y razonar porque los entiende indebidamente aplicados, máxime cuando son los mismos preceptos en los que aquel se basa para desestimar la demanda.

SEGUNDO

En el presente supuesto partimos de que en la sentencia de instancia se reconoce la IPA de la trabajadora, afiliada al RETA como titular de un tienda de regalos.

Así mismo no se cuestiona por el recurrente la declaración de hechos probados. Con lo cual hemos de partir del supuesto de analizar las lesiones-incuestionadas- y la impotencia funcional que le ocasiona en su trabajo y vida laboral. La trabajadora regenta una tienda de regalos en la que tiene la dirección de su establecimiento, pero también la atención personal y prestación de todos lo servicios que requiera en desempeño de su trabajo. Desde estar de pie o en sedestación prolongada, a al atención al público y proveedores, o la organización de material, carga de pesos......

En cuanto a las dolencias, están objetivadas :"un fibromialgia severa objetivable a 18 puntos-gatillo que le ocasiona dificultades para actividades de la vida cotidiana, con un grado de minusvalia del 68%, con dolor crónico," y por otro lado presenta " una depresión asociada con trastorno ansioso depresivo", siendo ésta determinante para la valoración que hace el juzgador.

-Respecto a los grados de incapacidad permanente, regulados en el artículo 137 del TRLGSS, deben señalarse con carácter previo varias cuestiones:

En primer lugar, las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso y la necesidad de individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices) hacen que difícilmente pueden darse supuestos con identidad sustancial, y en consecuencia, en materia de calificación de la invalidez permanente la invocación de precedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 238/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...que esta afecto de una IPA como ya ha sentenciado recientemente esta Sala STSJ, Social sección 1 del 24 de Febrero del 2011 ( ROJ: STSJ CL 173/2011 ) Recurso: 59/2011 en supuesto Son reiteradas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia las que reconocen que no puede pretender ......
  • STSJ Castilla y León 254/2011, 24 de Mayo de 2011
    • España
    • 24 Mayo 2011
    ...que esta afecto de una IPA como ya ha sentenciado recientemente esta Sala STSJ, Social sección 1 del 24 de Febrero del 2011 ( ROJ: STSJ CL 173/2011 ) Recurso: 59/2011 y de 12-5-2011 rec Son reiteradas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia las que reconocen que no puede pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR