SAP Valladolid 28/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2008 0180283

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000468 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Custodia, Anton

Procurador/a: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO, MANUEL DE ANTA SANTIAGO

Letrado/a: Mª JESUS VIÑAS HERNANDEZ, M. TERESA LOPEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 28/12

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 20 de Enero de 2012.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica, seguido contra, Anton y Custodia, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelados, los citados acusados, defendidos por las Letradas Mª Teresa López García y Mª Jesús Viña Hernández, representados por los Procuradores Manuel de Anta Santiago y Yolanda Molpeceres Nieto, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 8.11.11, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " Anton, mayor de edad y de quien no constan sus antecedentes penales ha estado casado con Custodia, mayor de edad y de quien no constan sus antecedentes penales, teniendo la pareja dos hijos en común y residiendo el grupo familiar en el mes de Marzo de 2008, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Valladolid.

El día 9 de Marzo de 2008, alrededor de las 15'15 horas, se suscitó, por motivos que no se han concretado, una discusión en el domicilio familiar entre Anton y Custodia y durante la misma Anton se dirigió a Custodia con expresiones tales como "zorra" y Custodia lo hizo a Anton con expresiones como "cabrón", llegando a golpearse recíprocamente, sin que Custodia le causara lesiones a Anton y causando Anton a Custodia una contusión en la región malar izquierda, con ligera inflamación, de la que tardó en curar cinco días no impeditivos, precisando para obtener la sanidad una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Anton de un delito de amenazas, un delito de maltrato, una falta de amenazas y una falta de injurias de las que ha sido acusado, con declaración de oficio de cuatro octavas partes de las costas procesales, y debo absolver y absuelvo a Custodia de un delito de amenazas y una falta de injurias de las que ha sido acusada, con declaración de oficio de dos octavas partes de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Anton y Custodia como autor cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de ocho días de localización permanente, y al pago por cada uno de una octava parte de las costas procesales, que no podrán exceder de las generadas en un juicio de faltas. En el ámbito de la responsabilidad civil, Anton deberá indemnizar a Custodia Corporales en la cantidad de 175 euros y al Sacyl en 79'40 euros por los gastos de asistencia, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, lo primero que debemos indicar, es en relación a la innecesaria celebración de nueva vista (por otra parte, no solicitada), toda vez que el...

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