SAP Orense 34/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00034/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.34

En la ciudad de Ourense a veintisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el

n.º 885/2009, Rollo de Apelación núm. 22/2011, entre partes, como apelante AUTOMÓVILES PACO S.L, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Feijoo Miranda y, como apelado, NAVICEIRO S.L, representado por la procuradora D.ª María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Collazo Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sousa Rial, en nombre y representación de Naviceiro SL., contra la entidad Automóviles Paco SL, CONDENO a esta parte a abonar al demandante la suma de cinco mil ciento sesenta y dos euros con veintiún céntimos (5.162,21 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y costas procesales causadas. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de AUTOMÓVILES PACO S.L recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La acción que se ejercita en la demanda, es la estimatoria o "quanti minoris", actuada en reclamación del cumplimiento de la obligación de saneamiento por defectos ocultos, que incumbe al vendedor, como insita en la obligación de entrega. Tiene su fundamento en el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones que ha de presidir todo contrato sinalagmático y se encuentra regulada en los artículos 1484 y 1486 del Cc, interpretados por la reiterada jurisprudencia, que también ha señalado, los requisitos precisos para su viabilidad. Cuales son, a) que el objeto vendido presente un defecto, anomalía o deterioro que lo diferencie de los de su misma especie y calidad, que ha de ser probado por el demandante, b) Que tal defecto se halle encubierto o disimulado de modo que no pudiera ser apreciado por el comprador al momento de la compra, ni debiera serlo en razón de la profesión u oficio del adquirente, a pesar de no ser manifiesto, c) que tal anomalía concurriese al tiempo de la venta, al menos en cuanto a su germen o principio, aunque su desarrollo o manifestación sea posterior. Finalmente, que el defecto sea grave, afectando de modo importante al rendimiento del bien transmitido, generando inutilidad total o parcial, de modo que, de conocerlo el comprador no la habría adquirido o lo habría efectuado a menor precio.

SEGUNDO

En el presente caso, tal como ha señalado la Sentencia apelada, concurren los requisitos precisos para la viabilidad de la acción, estimándose plenamente acertada la valoración probatoria efectuada por el juzgador de la instancia. Así, resultó acreditado que el vehículo camión marca "MAN", fue...

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