SAP Navarra 14/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2011:31
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 14/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 23 de febrero de 2011.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, la presente causa, nº 8/2009, dimanante del Sumario 5/2009, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona por los delitos de asesinato, asesinato intentado, obstrucción a la justicia y tenencia ilícita de armas contra los procesados:

  1. D. Torcuato, nacido el 9 de febrero de 1984 en Pamplona, hijo de Carlos y de María Concepción, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Pamplona, solvente parcial, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y defendido por la Letrada Dª. CHARO FRAGUAS PÉREZ.

    1. Dª. Herminia, nacida el 19 de septiembre de 1982 en Pamplona, hija de Juan José y de Asunción, con D.N.I. nº NUM003, domiciliada en CALLE001 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Pamplona, solvente parcial, sin antecedentes penales, privada de libertad por esa causa desde el día 1 de julio de 2009, representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y defendida por la Letrada Dª MARÍA HERRERA MONZÓ.

  2. - D. Gregorio, nacido el 21 de marzo de 1988 en Mérida (Venezuela), hijo de Carlos Ignacio y Carmen Susana, con D.N.I. nº NUM007, domiciliado en CALLE002 nº. NUM008, NUM009 . NUM010

    . de Pamplona, insolvente, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª. CAMINO ROYO BURGOS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO F. LARA GONZÁLEZ.

  3. - D. Victoriano, nacido el 12 de octubre de 1957 en Vila de Cruces (Pontevedra), hijo de Gumersindo y Amelia, con D.N.I. nº NUM011, domiciliado en CALLE003 nº NUM012 - NUM009 de Irún, solvente, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendido por el Letrado D. JESÚS URRAZA ABAD.

  4. - D. Cayetano, nacido el 10 de octubre de 1985 en Cartagena de Indias (Colombia), hijo de Pedro Claver y Yadira, con D.N.I. nº NUM013, domiciliado en Avda. DIRECCION000 nº NUM014, NUM005 NUM006 de Calahorra (La Rioja), insolvente, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2009, representado por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIÁIN LABIANO y defendido por el Letrado D. MIKEL ARMENDÁRIZ BARNECHEA.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y en el ejercicio de la acusación particular, D. Romualdo, representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendido por la Letrada Dª CONSUELO SOLA PASCUAL.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona incoó el Sumario nº 5/2009 en relación con los posibles delitos de asesinato, asesinato intentado, obstrucción a la justicia y tenencia ilícita de armas, contra los procesados antes citados; y remitidas las actuaciones por el referido Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose la presente causa nº 8/2009, dictándose, tras las actuaciones oportunas, auto de fecha 25 de enero de 2010 por el que se acordó confirmar el Auto de conclusión del Sumario, decretándose la apertura del Juicio Oral.

Realizadas las correspondientes calificaciones por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas de los procesados, se señaló para la celebración del acto del juicio los días 31 de enero y 1 al 7 de febrero de 2011.

SEGUNDO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)-UN DELITO DE OBSTRUCCION A LA JUSTICIA DEL ART. 464.2° DEL C.P .

b)-.UN DELITO DE ASESINATO DEL ART. 139-1º y 2º y 140 DEL CP.

c)-UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA DE LOS ART. 139-1º Y 16 DEL C.P . (Y ALTERNATIVAMENTE UN DELITO DE AMENAZAS DEL ART. 169.2 DEL CP ).

d)-UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS DEL ART. 564.1.1° DEL C.P .

El Ministerio Fiscal consideró reponsables, en concepto de autores, del delito de obstrucción a la justicia a los cinco acusados.

Por su parte, consideró responsables del delito de asesinato de los artículos 139, circunstancias 1ª y 2ª y 140, ambos del Código Penal, a los acusados Gregorio y Herminia como autores directos y a los acusados Victoriano, Cayetano y Torcuato como cooperadores necesarios.

Consideró, a su vez, autor del delito de asesinato intentado (o en su caso como alternativa del delito de amenazas) al acusado Gregorio .

Por último, consideró autor del delito de tenencia ilícita de armas al acusado Gregorio .

Estimó el Ministerio Fiscal que en los delitos de asesinato consumado, asesinato intentado (o de amenazas) y de obstrucción a la justicia, imputados a los acusados Gregorio y Herminia concurre la agravante de disfraz del artículo 22 circunstancia 2ª del Código Penal .

Con base en lo anterior, solicitó que se impusieran las siguientes penas:

Al acusado Gregorio las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato consumado 25 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de asesinato intentado, 13 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. (Para la alternativa del delito de amenazas, 2 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

- Por el delito de obstrucción a la justicia, 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 20 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria.

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la acusada Herminia las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato consumado 25 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de obstrucción a la justicia, 3 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 20 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria.

Al acusado Victoriano las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato, 20 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de obstrucción a la justicia, 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 24 MESES a razón de 150 euros de cuota diaria.

A los acusados Cayetano y Torcuato las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato, 20 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de obstrucción a la justicia, 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 24 MESES a razón de 15 euros de cuota diaria.

Por aplicación de los artículos 57 y 48 del CP, los acusados no podran residir en la localidad en la que vivan el marido, los hijos y la madre de la fallecida, ni comunicarse con ellos, ni acercarse a los mismos a una distancia inferior a 300 metros durante un tiempo de diez años, que deberá empezar a correr una vez salgan de prisión.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Romualdo, por la muerte de su esposa María Cristina, en la cantidad de 150.000 euros. Igualmente, deberán indemnizar a cada uno de los hijos de la fallecida en la cantidad de 120.000 euros y a la madre de la misma en la cantidad de 60.000 euros, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales correspondientes conforme establece el art. 576 de la LECivil

.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, consideró los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito de ASESINATO calificado por la alevosía y concurriendo la circunstancia de precio, de los artículos 138, 139 y y 140 del Código Penal .

B.- Un delito de ASESINATO calificado por la alevosía en grado de tentativa, de los artículos 138, 139.1° y 16 del Código Penal .

C.- Un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA del artículo 464.2 del Código Penal .

D.- Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1° deI Código Penal .

La acusación particular consideró que de los delitos A, B, C y D descritos en tales apartados de la anterior conclusión, son responsables en concepto de autores Herminia Y Gregorio, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

De los delitos descritos en los apartados A y C, son responsables en concepto de autores, los acusados Victoriano, Cayetano y Torcuato según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no siendo de aplicación a Victoriano el articulo 140 del Código Penal .

Estimó la acusación particular que concurren las siguientes agravantes:

  1. - DISFRAZ en Gregorio con relación a los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa y obstrucción a la justicia, del art 22 circ. 2 del Código Penal .

  2. - APROVECHAMIENTO DE...

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