STSJ Cataluña 5520/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2018:8126
Número de Recurso4136/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5520/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8013295

CR

Recurso de Suplicación: 4136/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 22 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5520/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2017 y siendo recurrido/a Candida y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de los presentes autos, seguidos a instancia de Candida frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., y el FOGASA, sobre despido, DECLARO IMPROCEDENTE el despido articulado por la demandada respecto de la demandante con efectos de 31/05/2017 y CONDENO a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. a que en el plazo de CINCO DÍAS OPTE ante este Juzgado, bien presentando un escrito, o bien compareciendo y haciendo manifestaciones, entre las siguientes dos opciones:

a) Readmitir a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en este caso abonándole los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia, ello a razón de 57 euros diarios con descuento de lo percibido por otros empleos posteriores o por prestaciones de seguridad social.

b) Optar por la extinción del contrato de trabajo e indemnizar al demandante en la cantidad de 18.015,12 euros, sin salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, doña Candida ha prestado servicios

para CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. ubicada en el grupo profesional de operativos.

Está incluida en la bolsa de contratación de la demandada, reparto a pie Barcelona. (no controvertido) En relación con el mes de mayo de 2017 percibió, con exclusión de la liquidación de las vacaciones y la indemnización por fin de contrato, la suma retributiva total bruta de 1.895,35 euros, que incluye la prorrata de pagas extraordinarias. (hoja de salarios en el documento nº 2 actora)

SEGUNDO

A la fecha de presentación de la demanda las partes habían suscrito entre el 08/11/2007 y el 31/05/2017 los contratos de trabajo que constan incorporados a las actuaciones, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. Se trata de 5 contratos de los que 1 fue de interinidad y los restantes eventuales por circunstancias de la producción, consignándose en estos últimos diferentes causas de temporalidad tales como " acumulación de tráfico ", " atender a las circunstancias y necesidades del servicio existentes en la localidad que se especifica en la cláusula primera producidas por la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del 5,43% (en uno) 1,05% (en otro) en dicha localidad y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos ". El contrato de interinidad lo era para sustituir a Alberto . Entre la finalización de unos contratos y la suscripción de los siguientes transcurrieron los periodos de tiempo que constan en la aludida documentación, que se da por reproducida y a la que se hace expresa remisión, habiendo transcurrido 393 días entre el término del primero celebrado el 27/11/2007 y el inicio del siguiente el 2/01/2009. (no controvertido, contratos de trabajo)

TERCERO

El día 31/05/2017 la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato celebrado el día de 01/03/2017 por "expiración del tiempo convenido". (no controvertido) Se le abonaron 151,75 euros en concepto de indemnización. (hoja de salarios aportada por la parte actora) Por el mismo concepto se le habían abonado 129,98 euros en febrero de 2017, al dar por extinguida una previa relación laboral.

(documental actora)

CUARTO

En la sociedad demandada, y en concreto en el ámbito territorial y funcional para el que ha venido siendo contratada la actora, existe absentismo de forma permanente. Se hace frente al mismo, al menos en parte, realizando contratos temporales con quienes integran la bolsa de contrataciones. Antes y después de cada contratación de la parte actora para cubrir absentismo se produjeron otras contrataciones de otros trabajadores para realizar, en el mismo ámbito, funciones análogas a las desarrolladas por la actora. (no controvertido, testifical)

QUINTO

El absentismo en unidad operativa de la zona 3 de la sociedad demandada, por el periodo de 1/01/2014 a 31/05/2017 fue el que resulta de la certificación obrante en el documento nº 3 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. El trabajador consignado en el contrato de interinidad suscrito entre las partes el 02/1/2009, Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Febrero de 2020
    • España
    • 20 Febrero 2020
    ...de Justicia de Cataluña de fecha 22 de octubre de 2018, aclarada por auto de 30 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 4136/2018, interpuesto por Correos y Telégrafos SAE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 31 de los de Barcelona de fecha 15 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR