STSJ Comunidad de Madrid 144/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
RSU 0006112/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00144/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0044048, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006112 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
Recurrido/s: Salvadora
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000610 /2009 DEMANDA 0000610
/2009
Sentencia número: 144/2011-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a diecisiete de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 6112/2010, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 29/04/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 610/2009, seguidos a instancia de Salvadora frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO. - La parte actora,nacida el 24.03.1943 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .
SEGUNDO. - Solicitada pensión de jubilación por la actora en fecha de 14.01.2009 le fue concedida por Resolución del INSS con fecha de salida de fecha de 27.01.2009 con una base reguladora de 1.139,75 euros y un porcentaje del 88%.
TERCERO.- La actora en fecha de 6.02.2009 solicita subsanación del cómputo del total de años cotizados para el cálculo de la prestación en concepto de pensión de jubilación, alegando la Orden Ministerial de 18.01.1967 y en concreto que se proceda a incrementar el total de años cotizados en dos años y 21 días y por tanto no son 29 años sino 31 años y los días correspondientes los cotizados.
CUARTO.- Por Resolución de fecha de 11.03.2009 el INSS resuelve que no procede la aplicación de la Escala de bonificación por edad que reconoce el apartado 3° de la Disposición 2° de la Orden Ministerial de 18/01/1967, las cotizaciones anteriores a 1.01.1967 las ha realizado al Régimen Especial de Empleadas de Hogar por tanto no acredita cotizaciones anteriores a 1.01.1967 al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
QUINTO.- La actora acredita cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 9976 días (27 años, 3 meses y 25 días) y consta cotizaciones al Régimen Hogar entre 1.01.1960 a 30.11.1967 en un total de 2891 días (Obra la vida laboral de la actora al folio 78 de autos y se da por reproducida).
SEXTO.- Por medio de la presente demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que se reconozcan a la actora dos años y 21 días que le corresponden al tener el 1.01.1967 la edad de 23 años.
SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Dª Salvadora contra EL ISNTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declarar el derecho de la actora a que se le...
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