STSJ Comunidad de Madrid 139/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución139/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044027, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006091 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: David

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000719

/2009 DEMANDA 0000719

/2009

Sentencia número: 139/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6091/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL PERERA SABIO, en nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha 24-06-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 719/2009, seguidos a instancia de D. David frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 18 de diciembre de 2008 el demandante Don David, nacido el 27 de diciembre de 1943, presentó solicitud de prestación de jubilación, habiéndole sido reconocida la prestación por el INSS en virtud de resolución con fecha de salida 5 de enero de 2009, en un porcentaje del 94 % de una base reguladora de 913'63 euros mensuales y efectos económicos de 1 de enero de 2009 (folios 8 y 55)

SEGUNDO.- Formulada reclamación previa, ha sido desestimada por resolución de 20 de marzo de 2009 al no poderse computar como periodos cotizados los anteriores a la fecha de su alta en el RETA de 1 de febrero de 1971 ni los comprendidos entre el 1- 11975 al 30-9-1979 y 1-1-80 a 31-8-1981 al encontrarse las cuotas en descubierto y prescritas (folio 62)

TERCERO.- El actor cuenta con un total de 11.676 días cotizados, lo que hace un total de 31 años, 12 meses y un día; 2.727 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social y 8.449 días cotizados al RETA (folio 74)

CUARTO.- El actor formalizó su alta en el RETA en el mes de febrero de 1971 (folio 75)

QUINTO.- Acciona el demandante en orden a que se le reconozca el derecho a la pensión de jubilación en un porcentaje del 100% o, subsidiariamente, del 96% de una base reguladora no discutida de 913'63 euros

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por D. David contra INSS - TGSS debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-11-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-02-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre el reconocimiento del derecho a percibir una pensión vitalicia de jubilación en cuantía del 100% de su base reguladora mensual de 913,63 euros o subsidiariamente del 96% de la referida base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan con efectos del día 01-01-2009, se alza el recurso del actor, articulando un motivo único amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral,

Con carácter previo y por tratarse de cuestión que afecta al orden público procesal, procede el examen de oficio de la admisibilidad del recurso presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de 24 de junio de 2010 en autos nº 719/2009.

En el caso aquí enjuiciado, versa el litigio sobre la pretensión del demandante de que se le reconozca una porcentaje del 100% o, subsidiariamente, del 96%, a la pensión de jubilación reconocida al actor sobre una base reguladora de 913,63 euros por Resolución administrativa. La diferencia mensual entre la pensión que se solicita en la pretensión principal de la demanda (913,63 euros) y la reconocida por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (858,81 euros) asciende a 54,82 euros, que multiplicado por catorce pagas de un total anual de 767,48 euros.

Y partiendo del contenido de dicha pretensión, es claro que la respuesta ha de ser negativa, por lo que procede anular de oficio todo lo actuado desde la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando que la sentencia dictada en el presente litigio es firme e irrecurrible por razón de la cuantía, al no alcanzar lo reclamado el importe mínimo de 1.803 euros para acceder...

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