SAP Sevilla 231/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN MOYA SANABRIA
ECLIES:APSE:2014:1527
Número de Recurso1160/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO 1ª Instancia nº 25 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 1160/2013-E

AUTOS Nº 813/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En Sevilla, a 7 de Abril de 2014 .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 813/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por D. Pedro Jesús representado por el Procurador D. Eduardo Capote Gil contra Dª Candida representada por la Procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera, y contra D. Belarmino y Dª Fidela representados por el Procurador D. Pedro Mancha Suarez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 3 de Octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Jesús, por allanamiento de los demandados D. Belarmino, y Dª. Fidela, sin que proceda la condena en costa de estos, y se desestima la demanda respecto de Dª. Candida, declarando no haber lugar al desahucio del inmueble que ocupa y a que se refiere este pleito, sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Tomares, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda; con imposición a la actora de la tercera parte de las costas del procedimiento. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 28 de Marzo de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Pedro Jesús interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en procedimiento verbal instado contra su hijos Dª Candida y D. Belarmino, y contra la compañera de convivencia de éste Dª Fidela, en el que se ejercitó acción de desahucio por precario de finca urbana de su propiedad sita en Tomares, PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 .

D. Belarmino, y Dª Fidela, se allanaron a la demanda, que quedó estimada, con un pronunciamiento simplemente declarativo, en el particular referido a las pretensiones deducidas contra ellos. La otra hija, Dª Candida, se opuso a la demanda, que quedó plenamente desestimada en este particular.

La sentencia recurrida reconoce la vivienda como de titularidad del demandante, con lo cual, implícitamente parece desestimar las alegaciones de la defensa de Dª Candida sobre la existencia de una cuestión compleja que impediría calificar la situación como de precario. Ello se alegó porque en la fecha en que se produjo la adquisición de la vivienda por el demandante, 14 de octubre de 1985, según nota simple registral aportada por el escrito de demanda, ya se había iniciado la relación de convivencia more uxorio con la madre, Dª Marta, fallecida el 24 de septiembre de 2008, de lo cual dedujo la parte demandada que ésta ostentaría la titularidad de la mitad de ese inmueble, inscrito con el carácter de exclusivamente privativo en favor del demandante D. Pedro Jesús .

Se emitió pronunciamiento desestimatorio de la demanda en lo relativo al desalojo instado contra la hija Dª Candida, al considerar que no concurría situación de precario en función a tres motivos: ser el lugar en que vivieron todos hasta que cesó en septiembre de 2006 la situación de convivencia entre el demandante y la madre Dª Marta, a raíz de una denuncia por violencia doméstica interpuesta por ésta, por la relación paternofilial entre litigantes, y por la minusvalía y precariedad de recursos económicos que afecta a Dª Candida, que cuenta en la actualidad con 31 años de edad.

SEGUNDO

Entrando primero en el análisis de la existencia de una posible "cuestión compleja", derivada de la existencia de una titularidad compartida por demandante y Dª Marta, que pueda otorgar algún derecho posesorio a la demandada Dª Candida como heredera de ésta, la cuestión debe ser abordada recordando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, sobre la posibilidad de decidir en el ámbito del juicio verbal por precario situaciones en las que, frente a las facultades posesorias inmanentes al derecho de dominio del demandante, se invocan por el demandado motivos de defensa esgrimidos como "cuestión compleja" no susceptible de ser resuelta en el ámbito de este juicio verbal. Así, por ejemplo en sentencia de 11 de noviembre de 2010 (recurso 792/2007 ).

En virtud de los contundentes efectos que del proceso de desahucio por precario se podían derivar, existió siempre una corriente favorable a la exclusión de su ámbito de resolución de cuestiones o relaciones jurídicas que, por tener una naturaleza jurídica más compleja que la simple situación de hecho que sirve de soporte a la situación jurídica de precario, debían ser resueltas en sentido negativo para...

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