STSJ Comunidad de Madrid 146/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00146/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1467/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 146

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

José Félix Martín Corredera

José Arturo Fernández García

María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1467/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visados de estancia.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Alexis y doña Cristina, representados por el procurador don Federico Gordo Romero y dirigidos por la letrada doña Eva María Navarrete Parrondo.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen los actos recurridos declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados por don Alexis y doña Cristina .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose practicado la prueba propuesta con el resultado que obra en autos y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Rabat, de 6 de octubre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra sendas resoluciones 10 de agosto de 2009, denegatorias de las solicitudes de visado de estancia solicitados por don Alexis y doña Cristina, nacionales de Marruecos, según expresan dichas resoluciones originarias, de conformidad con el at. 15 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de junio de 1990, art. 5 del Código de Fronteras Schengen y el Título III del Real Decreto 2393/2004, de 230 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgáncia 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al no reunir las condiciones exigidas para ello.

Se alega por los recurrentes que el control por parte de los Tribunales de la denegación de los visados exige que la Administración expresa las razones en que se soporta la decisión, lo que resulta incumplido por las resoluciones impugnadas y que esa motivación, además, debe expresar por qué previamente se habían concedido los visados solicitados en dos ocasiones anteriores y se rechazan en la tercera. De otro lado, según los recurrentes lo que subyace en la decisión es el cuestionamiento del propósito del viaje, lo que se deduce de la nota manuscrita obrante en el expediente en la que consigna la expresión "fraude a la Seguridad". En su opinión, para que tal causa de denegación se ajustase a derecho tendrían que concurrir dos condiciones: que ello se exprese en la resolución, por una parte y, por otra, que existan de indicios de los que mediante un enlace racional y lógico se demuestre el fraude, y que, de nuevo, han de constar debida y suficientemente probados, lo que no ocurriría en el caso.

Por todo ello, se interesa una sentencia que con anulación de los actos recurridos declare el derecho de los recurrentes a obtener los visados solicitados.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Atraviesa diametralmente la demanda una concepción equivocada sobre el régimen de los visados de estancia, cuya concesión es discrecional y además no precisa de motivación. Conforme expresa el apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000, de reforma de la L.O. 4/2000 el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos...

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