STSJ Comunidad de Madrid 544/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00544/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 666/2010

SENTENCIA Nº 544

Presidente

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

D. Alfredo Roldán Herrero.

En Madrid, a veintisiete de mayo de 2011

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 666/2010 promovido por el procurador de los tribunales don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de DON Bruno y DOÑA Eufrasia, contra la resolución, de 6 de abril de 2010, del Consulado General de España en Rabat ( Marruecos), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 2 de marzo de 2010, por la que se denegó a doña Eufrasia solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del otro recurrente ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia en la que estimando el recurso se declare la nulidad del acto recurrido.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento día para votación y fallo, lo que se verificó para el día 26 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso la resolución, de 6 de abril de 2010, del Consulado General de España en Rabat ( Marruecos), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 2 de marzo de 2010, por la que se denegó a doña Eufrasia solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del otro actor arriba reseñado. Tanto el recurrente don Bruno como la reagrupada son nacionales de Marruecos, residiendo el primero en España y la segunda en Marruecos.

La causa de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, es porque "Su solicitud ha sido denegada por no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo Art. 39 a) y 43 4) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en particular al existir indicios suficientes de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado y no existir razones para justificar la residencia en España"-La resolución desestimatoria del recurso de reposición razona la denegación de dicho recurso porque "de la documentación aportada al expediente se deduce que existen dudas sobre la veracidad de los motivos para solicitar el visado, tal como determina el artículo 43.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ".

Con fecha 26 de enero de 2010 se acordó por la Subdelegación del Gobierno en Lugo autorización de residencia temporal reagrupación familiar a la solicitante del visado.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en primer lugar, su falta de motivación. Estando pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo, la parte actora aportó certificado médico de que la solicitante de visado, con fecha 3 de enero de 2001, se encontraba embarazada de dos meses.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

La figura jurídica del fraude de ley, que nuestro derecho positivo plasma, entre otros, en el artículo 6.4 del Código Civil, supone un acto humano por el que, utilizando medios suficientes, se trata de conseguir un concreto fin amparándose en la tutela de una norma jurídica que está dada para una finalidad distinta y contrapuesta a la perseguida.

Igualmente, se ha de indicar que no resulta ajena a algunos de los matrimonios celebrados en el extranjero según la lex loci la eventualidad de que lo hayan sido con el designio de aprovechar las ventajas de una apariencia matrimonial creada ad hoc para orillar o paliar los obstáculos derivados de la normativa sobre extranjería; sin embargo, en los supuestos de matrimonios de complacencia, la inexistencia de prueba directa de la simulación y de la verdadera voluntad encubierta de las partes,...

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