STSJ Comunidad de Madrid 103/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha07 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00103 /2011

Recurso Núm. 70/08

Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 103

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª María Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2011.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 70/08, promovido por don Roman, en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 21 de diciembre de 2.007, por la Directora Territorial de la Zona 9ª de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la actora a la concesión de 2 días adicionales por asuntos particulares al tener cumplidos 6 trienios en virtud del artículo 48.2 de la Ley 7/2007 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. TERCERO . Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de febrero de 2.011.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, contra el acto identificado en la resolución dictada, en fecha 21 de diciembre de 2.007, por la Directora Territorial de la Zona 9ª de Madrid de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.,que denegó la solicitud de la actora en el sentido de que le fuera reconocido el disfrute de los 2 días adicionales de permiso retribuido por asuntos particulares, regulado en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleados Público (EBEP ) de unos 2 días adicionales a los asuntos particulares por 6 trienios cumplidos .

El fundamento de la denegación era que, en aplicación del artículo 5 de la Ley 7/2007 a la actora le eran de aplicación sus normas específicas y, concretamente, lo es, en el aspecto reclamado, el Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal de 19 de Junio de 2008 en su Anexo IV " Tiempo de Trabajo" que establece seis días de disfrute en cada año natural.

La parte actora alega, en esencia, que el argumento de la Sociedad para denegar su reclamación está en dar prioridad a la aplicación de la Ley especial sobre la general entendiendo que sólo le corresponde el disfrute de los días adicionales que establece el R.D. 370/2004 y el II Acuerdo de Mesa Sectorial Acuerdo General para la Calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 19 de Junio de 2006. Pero ella considera que es de aplicación el artículo 1 de la LRFP según la cual le son de aplicación las normas que integran las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos dictadas al amparo del artículo 149.1,18 de la Constitución y luego las normas especiales, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley 14/2000 según la cual los funcionarios que provenían del servicio activo en la entidad pública empresarial conservaban su condición de funcionarios de la Administración del Estado y se regían por lo dispuesto en el artículo referido y en lo no previsto por las normas generales con rango de ley que regulan el régimen de los funcionarios públicos entre las cuales se encuentra la Ley 7/2007 que no excluye a dicho personal de su aplicación, por lo que considera le es de aplicación la mejora en los días de libre disposición de su artículo 48.2 .

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la normativa aplicable, y en particular el art. 5 de la ley 7/2007. Asimismo hace referencia a la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que exceptúa al personal destinado en Correos y Telégrafos del régimen general y autoriza a esta Sociedad a dictar su propia regulación específica en materia de vacaciones adecuada a las necesidades de los servicios postales. Alude al Acuerdo General por la calidad, la excelencia empresarial y la regulación d los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, y a los convenios firmados, en concreto el Segundo Convexo Colectivo de la Sociedad, para 2005-2008. En todo caso, rige el principio de especialidad, en caso de colisión normativa. Se refiere a las particularidades de Correos y Telégrafos, y a los Reglamentos de ingreso del Personal al servicio de Administración del Estado, que solo es de aplicación en lo no previsto en su normativa específica. Se refiere a los procesos negociadores en el ámbito de la Sociedad, al Acuerdo General de 19 de junio de 2006, logrado tras varias reuniones de la Mesa Sectorial. En todo caso, debe tenerse en cuenta el art. 58 de la Ley 14/2000.Alude además a Sentencias dictadas en esta materia.

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra pues en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna, sobre las bases antes apuntadas, es decir, en cuanto deniega el derecho del recurrente, en su condición de funcionario de Correos y Telégrafos, al disfrute adicional de días de permiso retribuido, previsto en el art. 48.2 de la ley...

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