SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:1781
Número de Recurso388/2007
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 368/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº. 660/06 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez bajo la dirección de la Letrado Dª. Laura Castro Mesa en nombre y representación de Banco Español de Crédito, contra D. Juan y Dª. Melisa , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montesinos Borges ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de febrero de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mandillo en representación del Banco Españo de Crédito, S.A. contra D. Juan y Dª. Melisa , debo absolverlos de los pedimentos en su contra intentados, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blanquez

, bajo la dirección del Letrado D. René Hernández Ortega, la parte apelada relativa a D. Juan se personó por medio de la Procuradora Dª. María Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Montesinos Borges; señalándose para votación y fallo el día dieciséis de julio del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad actora, ahora apelante, Banco Español de Crédito Hispano S.A., pretende la revocación íntegra de la sentencia dictada en la precedente instancia y la estimación de la demanda por ella formulada, condenando, en definitiva, a los demandados Don Juan y Doña Melisa , a pagarle la cantidad de

6.369,54 euros, más un 30% para cubrir los intereses, costas y gastos devengados en la ejecución. En sustento de su recurso aduce el disentimiento con el criterio del juzgador de la instancia, plasmado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, relativo a la falta de comunicación previa a los demandados de los extractos de la cuenta corriente. Pone de manifiesto también la conducta de la parte demandada de negar todas las alegaciones de dicha entidad, aunque sí reconoció que el domicilio consignado en el contrato de apertura de la cuenta corriente era el suyo en la fecha que consta en ese documento, y señala la referida entidad apelante que mediante prueba pericial se acreditó que la firma que figura en ese contrato es de los demandados; en lo que concierne a la carga de la prueba, discrepa también de la consideración del juzgador de la instancia de que no existe suficiente actividad probatoria por esa, entidad, recordando el principio general del derecho consagrado en el hoy derogado artículo 1.214 del Código Civil e invocando el artículo 217 de la ...

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