Resolución nº C-0237/10, de June 16, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
Número de ExpedienteC-0237/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0237/10, ENDESA GAS/DISTRIBUIDORA REGIONAL

DEL GAS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 16 de junio de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de ENDESA GAS

S.A. del control exclusivo sobre DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS S.A., mediante la compra del 50% del capital social de dicha compañía, (Expte.

C/0237/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, excepto en lo que respecta al pacto de no competencia que queda sujeto a la normativa sobre acuerdos entre empresas.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0237/10 ENDESA GAS/DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 20 de mayo de 2010, ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de Endesa Gas, S.A. (ENDESA GAS) del control exclusivo sobre Distribuidora Regional del Gas, S.A. (DRG), mediante la compra del 50% del capital social de dicha compañía.

(2) Actualmente ENDESA GAS ostenta el otro 50% del capital social de DRG, ejerciendo control conjunto sobre la misma junto con el Grupo Empresarial Inverduero, S.A. (INVERDUERO).

(3) La operación se articula mediante un Contrato de Compraventa de acciones, firmado el […]

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. En este mismo contrato, ENDESA GAS procede a la adquisición del control exclusivo sobre Transportista Regional de Gas, S.A., mediante la compra del 50% del capital social de dicha compañía, sobre la que ya ostenta el control conjunto.

(4) Con fecha 21 de mayo de 2010, esta Dirección de Investigación solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) el informe previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el expediente de referencia. Dicho informe tuvo entrada en la CNC el 2 de junio de 2010.

(5) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 3 de julio de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(6) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b de la LDC (adquisición de control exclusivo).

(7) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. En concreto, el volumen de negocios de DRG a nivel comunitario no supera los 100 millones de euros, ni los 25 millones de euros en 3 Estados Miembros.

Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(8) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) (cuota de mercado) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.c) de la mencionada norma (paso de control conjunto a control exclusivo).

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

III.1 ENDESA GAS, S.A.

(9) ENDESA GAS en una sociedad filial al 100% de Endesa Red, S.A.U., siendo ésta, a su vez, filial al 100% de la matriz Endesa, S.A. Enel Energy Europe, S.L., filial al 100% de Enel, S.P.A. (ENEL), es titular del 92,06% del capital social de Endesa,

S.A.

(10) ENDESA GAS lleva a cabo actividades de transporte (a través de 3 sociedades filiales y participadas) y distribución de gas (a través de 6 sociedades filiales y participadas), así como de fabricación de aparatos a medida de gas (a través de su participación del 27,9% en Kromschroeder, S.A.).

(11) Según la notificante, el volumen de negocios de ENEL en España en 2009, conforme al artículo 5 del RD 261/2008, fue de [>5.000] millones de euros.

III.2 DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A. (DRG)

(12) DRG está participada al 50% por INVERDUERO y por ENDESA GAS, cada una de las cuales ostenta la mitad de su capital social.

(13) DRG tiene como única actividad la distribución de gas en Castilla y León, operando en la actualidad en 19 municipios de dicha Comunidad.

(14) Según la notificante, el volumen de negocios de DRG en España en 2008, conforme al artículo 5 del RD 261/2008, fue de 8,59 millones de euros y la previsión para 2009 de [.

IV.

RESTRICCIONES ACCESORIAS

(15) En el Contrato de Compraventa se procede a la extinción del Acuerdo de Socios suscrito por las Partes con fecha […], permaneciendo vigente su cláusula Novena.

Ésta es una cláusula de no competencia en virtud de la cual, durante [

años desde el cierre de la operación, las Partes no podrán desarrollar actividades de distribución de gas natural en el ámbito territorial de […].

(16) Esta Dirección de Investigación considera que el ámbito territorial de esta cláusula excede de lo razonable, ya que la actividad de DRG se extiende únicamente a 19 municipios de Castilla y León. De acuerdo con la legislación vigente, en estos DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

municipios no podrán concederse nuevas licencias de distribución, por lo que la posibilidad de que haya competencia entre las partes es inexistente.

(17) Ahora bien, DRG está presente en 5 de las 9 provincias de la Comunidad Autónoma y, en algunas de ellas, con unas cuotas muy bajas, de forma que para el resto de municipios donde actualmente no opera DRG, esta Dirección de Investigación considera que la cláusula de no competencia iría más allá de lo razonable para ser considerada como parte de la operación de concentración, quedando sujeta a la normativa sobre acuerdos entre empresas.

(18) Sobre esta cláusula se pronuncia también la CNE en su informe, en los siguientes términos: “En síntesis, la cláusula parece no ir más allá de lo razonablemente exigido para hacer posible la operación propuesta, aunque la restricción geográfica acordada debería contrastarse con el ámbito exacto de las autorizaciones administrativas de DRG. […]”

V.

VALORACIÓN

(19) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que, al ser DRG ya una empresa participada de ENDESA GAS, la cuota de ENDESA

GAS en el mercado de distribución de gas permanece invariable. Se trata por tanto de un cambio cualitativo y no cuantitativo en las cuotas de mercado de ENDESA GAS.

(20) Afecta, asimismo, a la oferta, ya que se reduce la cuota de mercado de INVERDUERO, aunque, por otra parte, la competencia en Castilla y León se incrementa, al pasar ENDESA GAS e INVERDUERO a ser competidores.

(21) En cualquier caso, dado que la distribución de gas se configura como un monopolio natural, la competencia efectiva se reduce prácticamente a la gasificación de nuevos municipios, donde se concede preferencia a la empresa distribuidora de la zona.

(22) En definitiva, esta Dirección de Investigación concluye que no cabe esperar que la presente operación restrinja la competencia en el mercado, debido a la ausencia de solapamiento entre las actividades de las Partes, ni se prevén efectos negativos para la competencia desde una perspectiva vertical o de conglomerado.

(23) Esta conclusión es consistente con la valoración realizada por la CNE en su informe, donde además indica que no cabe esperar ningún impacto negativo sobre la competencia referencial, “en la medida en que DRG mantenga su identidad como empresa jurídicamente distinta y con una contabilidad separada.”

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

VI.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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