STS 245/2006, 6 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2006
Número de resolución245/2006

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por Claudio, contra sentencia de fecha 13 de abril de 1.991, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado nº 5/90 , en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 5/90 , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 13 de abril de 1.991 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "En la mañana del día 29 de octubre de 1.987, el acusado en esta causa Claudio, mayor de edad y condenado en sentencia de dos de junio de 1.982 , a cinco años, cuatro meses y 21 días por tenencia ilícita de armas y a ocho años de prisión mayor por robo, en sentencia de 21 de mayo de 1.983 a cuatro años, dos meses y un día por tenencia ilícita de armas (entre otras penas), en sentencia de 28 de junio de 1.985 a seis años de Prisión Menor por robo y seis años y un día por tenencia ilícita de armas, se puso de acuerdo con otro acusado fallecido durante la tramitación de la causa para atracar una oficina bancaria y a tal efecto se dirigieron ambos a la sucursal nº 7 de la Caja de Ahorros de Cáceres, sita en la calle Antonio Hurtado nº 19 de Cáceres, donde el acusado aquí enjuiciado, que estaba armado con un revólver calibre 357, magnun, con seis balas y en estado de funcionamiento conminó a los empleados a la apertura del "bunker" y entrega del dinero apoderándose por este procedimiento de 1.143.000 pesetas, dándose inmediatamente a la fuga en el vehículo conducido pro el acusado aquí enjuiciado".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, a la pena de seis años de prisión menor y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, e indemnización civil de un millón ciento cuarenta y tres mil pesetas (1.143.000) a Caja de Ahorros de Cáceres, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia, que el Juez Instructor dictó y consulta en el ramo de responsabilidad civil".

  3. - Con fecha 27 de Mayo de 2.004, tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de Claudio, promoviendo recurso de revisión contra la sentencia nº 117 dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres en fecha 13 de abril de 1.991 , alegando que el 29 de octubre de 1.987, día en que se produjo el delito, se encontraba en prisión, cumpliendo condena desde el día cuatro de julio de 1.987, por lo que resultaba imposible que hubiera sido autor material de dicho hecho, para ello acompaña diversos documentos; "certificado de permanencia" del Centro Penitenciario de Madrid IV, Navalcarnero, en el que consta que permanece ininterrumpidamente en prisión cumpliendo condenada desde el día 4 de julio de 1.987, habiendo estado evadido desde el 22-7-97 al 9-9-97 de que fue detenido e ingresado nuevamente en prisión el 12-9-97; certificado del Centro Penitenciario de Madrid IV, Navalcarnero, en el que consta que estuvo en prisión desde el 1-10-87 al 26-188 en el C.I. Puerto de Santa María.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y en escrito de fecha 10 de enero de 2.006, dijo: "El Fiscal, en el trámite de audiencia del artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estima procedente la revisión interesada de la sentencia 117/91 de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado 5/90 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad , dictada contra el promotor Claudio, al resultar acreditado que el día que figura en los hechos probados como aquel en que tuvieron lugar, el condenado se hallaba ingresado en el Centro Penitenciario según resulta de dicha sentencia y de la certificación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que obran en el rollo.

    Todo ello con los efectos previstos en el articulo 958, en relación con el 54.4, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

  5. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el veintisiete de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El penado Claudio, ha dirigido escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 10 de mayo de 2004, promoviendo recurso de revisión "contra la sentencia número 117, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, en fecha 13 de abril de 1991 , por la que se me condenaba a la pena de reclusión menor (sic) , por delito de robo con violencia y tenencia ilícita de armas, instruido por el Juzgado de Instrucción de Cáceres núm. 2, rollo de Sala número 58, dimanante del P.P.A. número 5/90", alegando al efecto que "el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres instruyó causa contra Don Claudio, por el supuesto delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de reincidencia. Fue procesado, y después, tras el juicio oral, en la Audiencia Provincial de Cáceres, fue condenado, en sentencia dictada en fecha 13 de abril de 1991 , a la pena de seis años de prisión y a cuatro años, dos meses y un día de prisión respectivamente, como autor material de los expresados delitos acaecidos Cáceres en fecha 29 de octubre de 1987; a pesar de haber permanecido ininterrumpidamente en prisión, cumpliendo condena desde el día cuatro de julio de 1987, según consta en el certificado de permanencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que se aporta como doc. Núm. 1, por lo que resulta imposible que yo sea el autor material de dicho hecho, ya que en esa fecha me encontraba cumpliendo condena en prisión". En suma, "la Audiencia Provincial de Cáceres me condenó por uno hechos acaecidos el día 29 de octubre del año 1987. Ese mismo día, a esa misma hora, estaba cumpliendo condena en la cárcel de Puerto de Santa María I ..".

Como se dice, con el anterior escrito, el recurrente acompañó al mismo un "certificado de permanencia" del Centro Penitenciario de Madrid IV Navalcarnero, en el que se hace constar que "el interno de este Centro Claudio permanece ininterrumpidamente en prisión cumpliendo condena desde el día cuatro de julio de 1987, hasta el día de la fecha. Estuvo evadido de prisión desde el 22-7-97 al 9-9-97, que es detenido ingresando nuevamente en prisión el 12-9-97".

Como documento núm. 2, se aportó también otro certificado del mismo Centro Penitenciario en que consta que "el interno de este Centro, Claudio, estuvo en prisión los siguientes períodos: (...) Desde el 1-10-87 al 26-I-88 en el C.I. Puerto de Strª María I (...)".

Como documento núm. 3, se aportó igualmente una certificación de la Secretaria de la Audiencia Provincial de Cáceres de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el trece de abril de mil novecientos noventa y uno , en la que se declara probado que: "en la mañana del día 29 de octubre de 1.987, el acusado en esta causa Claudio, mayor de edad y condenado en sentencia de dos de junio de 1.982 a cinco años, cuatro meses y 21 días, por tenencia ilícita de armas y a ocho años de prisión mayor por robo, en sentencia de 21 de mayo de 1.983 , a cuatro años, dos meses y un día por tenencia ilícita de armas (entre otras penas), en sentencia de 28 de junio de 1.985 a seis años de prisión por robo y seis años y un día por tenencia ilícita de armas, se puso de acuerdo con otro acusado fallecido durante la tramitación de la causa, para atracar una oficina bancaria y a tal efecto se dirigieron ambos a la sucursal número 7 de la Caja de Ahorros de Cáceres, sita en la calle Antonio Hurtado número 19 de Cáceres, donde el acusado aquí enjuiciado, que estaba armado con un revólver calibre 38 especial, útil para el disparo y provisto de seis balas, del que carecía licencia reglamentaria, se quedó en el exterior al volante de un SEAT Málaga, mientras el acusado fallecido penetraba en el establecimiento y exhibiendo un revólver calibre 357, magnun, con seis balas y en estado de funcionamiento conminó a los empleados a la apertura del "bunker" y entrega del dinero, apoderándose por este procedimiento de 1.143.000 pesetas, dándose inmediatamente a la fuga en el vehículo conducido por el acusado aquí enjuiciado", y que tiene el siguiente fallo: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, e indemnización civil de un millón ciento cuarenta y tres mil pesetas (1.143.000) a Caja de Ahorros de Cáceres, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y se aprueba por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia que el Juez instructor dictó y consulta en el ramo de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Pedido a la Audiencia Provincial de Cáceres -y recibido en este Tribunal- testimonio de la anterior sentencia, así como certificación al Centro Penitenciario Madrid IV, en la que se dice que el penado Claudio, "consultado su expediente consta que el 29-10-97- (sic) se encontraba interno en el Centro Penitenciario del Puerto de Santa María I". Posteriormente (el 23 de noviembre de 2004), se recibe nuevo certificado del Centro Penitenciario Madrid IV, en el que se dice que "consultado el expediente personal del interno Claudio; que en la fecha solicitada: 29 de octubre de 1987, estaba interno en el Centro Penitenciario de Puerto de Santa María I, sin que en esa fecha disfrutase de permiso alguno".

En la citada sentencia figuran los siguientes datos de identidad de Claudio: "con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Madrid, hijo de José y de Manuela-Rosa, nacido el 12 de agosto de 1951".

Obra igualmente en las actuaciones una certificación del Centro Penitenciario de Cumplimiento de El Puerto de Santa María (Puerto 1), en el que se dice: "Que Claudio, nacido el 12.08.1951 y natural de Madrid, hijo de José y de María Rosa, ingresó en este Centro el 01-10-1987, procedente del Centro Penitenciario de Valladolid, permaneciendo hasta el 16-11-1987, en que fue trasladado al Centro Penitenciario de Granada".

A instancias del Ministerio Fiscal, se solicitó de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias "historial penitenciario completo, incluidas las acumulaciones de condena y liquidación de su cumplimiento", y del Ministerio del Interior "la relación de detenciones del solicitante desde 1987".

Recibidas tales informaciones, de ellas resulta que el solicitante ha sido condenado, entre otras sentencias, en la dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 13 de abril de 1991 , en la que fue condenado a las siguientes penas: a 6 años de prisión menor, por un delito de robo, y a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, por un delito de tenencia ilícita de armas; y que el mismo fue detenido el "02-07-87 Estepona (Málaga), por robo con violencia/intimidación, falsificación de documentos, tenencia armas/municiones/explosivos, uso indebido uniforme y por reclamación".

TERCERO

Autorizada la interposición del recurso, por auto de 26 de julio de 2005 , con previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y notificado oportunamente el interesado -con fecha 10 de noviembre de 2005-, con fecha 10 de enero de 2005, el Ministerio Fiscal se ha dirigido a esta Sala mediante escrito en el que dice que "estima procedente la revisión interesada de la sentencia 117/91 de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado 5/90 del Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad , dictada contra el promotor Claudio, al resultar acreditado que el día que figura en los hechos probados como aquél en que tuvieron lugar, el condenado se hallaba ingresado en el Centro Penitenciario, según resulta de dicha sentencia y de la certificación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que obran en el rollo".

CUARTO

El recurso extraordinario de revisión -regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 954 y siguientes -, como es notorio, tiene por objeto la revocación de sentencias firmes, cuando la condena se ha producido por error, y, por su carácter extraordinario, únicamente cabe cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 954 de la LECrim ..

Está legitimado para la interposición de este recurso, entre otras personas, el penado ( art. 955 LECrim .) y, entre otros supuestos, cabe interponerlo "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art. 954.4º LECrim .).

En el presente caso, debidamente acreditado por las certificaciones de los Centros Penitenciarios aportadas a las actuaciones, a que se ha hecho especial mención anteriormente, que el recurrente, condenado en la sentencia núm. 117 de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 13 de abril de 1991 , como autor de sendos delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas, por unos hechos cometidos el día 29 de octubre de 1987, a las penas de seis años de prisión menor y de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, respectivamente, se encontraba en tal fecha cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María I, "sin que en esa fecha disfrutase de permiso alguno", lo que evidencia la inocencia del mismo en cuanto a los hechos enjuiciados en la citada sentencia, es procedente anular dicha resolución y mandar al Juzgado de Instrucción que conoció de los hechos objeto de la misma que instruya de nuevo la causa (art. 958 LECrim.).

III.

FALLO

Que, estimando el recurso de revisión interpuesto por el penado Claudio, declaramos la nulidad de la sentencia núm. 117 de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y uno, dictada en el rollo número 58, dimanante del P.P.A. número 5/90, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres , al que mandamos que instruya de nuevo la causa.

Notifíquese la presente resolución a la citada Audiencia Provincial a los efectos oportunos y cancelación del correspondiente antecedente penal del recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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