STSJ Castilla-La Mancha 132/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000143 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Jose Pablo

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: KUHNE & NAGEL, S.A.

Abogado/a: CARLOS MASSA AGUILAR

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 132/2.012

En el Recurso de Suplicación número 1.414/11, interpuesto por Jose Pablo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 13-12-10, en los autos número 143/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido KÚEHNE NAGEL, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Jose Pablo contra la empresa KÜHNE & NAGEL, S.A sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos contra la misma en la demanda..

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El actor D. Jose Pablo con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada KÜHNE & NAGEL, S.A con antigüedad reconocida de 23.02.1976 con categoría profesional de Oficial TAL 1ª percibiendo como salario hasta el mes de septiembre de 2009 la cantidad de 2.940,31 euros.

    Que desde el 01.07.1984 el actor tiene la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª.

    (doc. 17.1 a 4 de la demandada, nominas del actor año 2007 y doc. 4 del actor nóminas del actor sept 2010 y doc. 26 de la empresa; doc. 3 del actor certificado de antigüedad de IVECO)

  2. - El demandante venía prestando servicios en el almacén de recambios de IVECO-PEGASO en la Avd. de Aragón km 14 donde se produjo una inicial sucesión de empresa "por segregación" en noviembre 2000 y otra posterior "por fusión" en diciembre de 2006 hasta hacerse cargo la empresa demandada KÜHNE & NAGEL, S.A..

    En concreto, en fecha 11.01.1999 se constituyó la Sociedad HAYS LOGISTICS IBERIA, S.A. El

    03.08.2004 cambió a SL y el 10.02.2006 pasó a denominarse KUEHNE & NAGEL SPAIN, S.L.. luego KÜHNE & NAGEL, S.A.

    . La compañía ACR LOGISTICS IBERIA, S.L., (antigua HAYS LOGISTICS IBERIA), es socio único de ACR LOGISTICS PARTS, S.L., antes HAYS PARTS SERVICES, S.A.

    . La empresa HAYS PARTS SERVICES, S.A., pasó a ocupar desde el 01.11.2000 la posición que hasta entonces ostentaba IVECO PEGASO, S.L. Y con posterioridad es KÜHNE & NAGEL, S.A., la que aparece, (con efectos de 01.12.2006), en la referida posición, (al haberse fusionado KÜHNE & NAGEL y ACR LOGISTICS PARTS)

    (hecho no controvertido)

  3. - Que la primera sucesión de empresa por segregación del centro de almacén de recambios Avda Aragón km 14, de fecha 18.10.2000, reunidos IVECO PEGASO, S.L., HAYS PARTS SERVICES, S.A., y la representación social, la empres cesionaria HAYS PARTS SERVICES, S.A., se comprometió a:

    . Aplicar el Convenio de IVECO PEGASO, S.L., vigente en cada momento, por un período de doce meses desde la fecha de la segregación. En ese período se promoverían negociaciones para dotarse de Convenio propio.

    (doc. 2 de la demandada )

  4. - Los Convenios de IVECO PEGASO, S.L., para los períodos 01.01.2001-31.12.2004 y

    01.01.2005-31-12-2008.

    En el art. 40 del Convenio años 2001-2004 se concretaba lo siguiente:

    " PERSONAL CON 24 AÑOS SIN PROMOCIÓN

    El personal que no haya variado de situación respecto a la categoría profesional durante un período de 24 años, pasará a percibir como "Diferencia de la categoría", la diferencia entre las percepciones de su categoría y la inmediata superior, si la hubiere.

    Se exceptúan de esta norma aquellos casos en que su correlación de categoría o grupo fuera el de Mando Superior." El mínimo de personas afectadas por esta medida será de 1 por cada 220 trabajadores o fracción"

    En el art. 40 del convenio 2005-2008 se rebajó a 22 años estableció lo siguiente:

    (doc. 2 del actor, Convenio 2001-2004)

  5. - Que el 13.07.2001 se reunieron HAYS PARTS SERVICES, S.A., y la representación social. Se decidió el traslado del almacén de recambios desde la Avd. de Aragón (Nacional II), Km. 14, (donde se encontraba), hasta Azuqueca de Henares, Guadalajara. Se acordó que los trabajadores señalados en Anexo confeccionado, (entre quienes se encontraba el actor), tendrían derecho a una cantidad adicional en concepto de plus personal.

    Desde entonces el actor siempre ha venido percibiendo ese plus personal.

  6. - Que en fecha 19.12.2002 la empresa y los representantes de los trabajadores, (5 de CC.OO. y 2 de UGT), firmaron un acuerdo. En él consta, entre otros extremos, lo siguiente:

    Segundo.- Respecto al personal que actualmente forma parte de la plantilla y que proviene de IVECO PEGASO

    1. Calendario específico para este colectivo (...)

    2. retribución (...)

    3. Subidas (..)

    4. Jornada (..)

    5 se reconocen los derechos de indemnización por invalidez permanente total o absoluta, jubilación anticipada, seguro por accidente, préstamos de vivienda, ayuda escolar, permisos retributivos y mejora por

    I.T. en los términos descritos en el actual convenio de IVECO PEGASO

    6. Prejubilaciones trabajadores del Anexo I (..)

    7. Siendo el conjunto de condiciones salariales, de jornada y ventajas sociales detentadas por este colectivo más beneficiosas que las establecidas en el convenio colectivo del transporte de Guadalajara, no podrán adicionarse a las condiciones ahora garantizadas las que en el futuro y durante la vigencia de este pacto puedan establecerse en el convenio colectivo del transporte de Guadalajara

    (...)

    El actor no figuraba en los Anexos, pues éstos se referían a cuestiones que a él no le afectaban.

    (doc. 5 de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido)

  7. - Que en fecha 18.03.2005 la empresa y los representantes de los trabajadores, (4 de CC.OO. y 1 de UGT), firmaron un acuerdo. En él consta, entre otros extremos, lo siguiente:

    "PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene una vigencia de 2 años, es decir desde el 1-1-2.005 hasta el 31-12-2006, y se suscribe con el fin de regular las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo ACR LOGISTICS IBERIA (IVECO), y en especial al personal proveniente de la empresa IVECO-PEGASO, suponiendo el conjunto de derechos reconocidos a la plantilla una mejora respecto a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías y Logística de Guadalajara aplicable a la Empresa.

SEGUNDO

Vinculación a la totalidad. Las condiciones de todo orden establecidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o por la Jurisdicción del Orden Social se declare la nulidad de alguna de las cláusulas de este Acuerdo, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

TERCERO

Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías y Logística de Guadalajara, los apartados que se contienen en el presente punto, serán de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado.

............................................................

  1. - Promoción Profesional. Se acuerda que aquellos trabajadores que ostenten la categoría de MOZO ORDINARIO, cuando alcancen un año de antigüedad en la Empresa, asciendan a la categoría de MOZO ESPECIALISTA.

En el plazo de un año desde la firma del presente Acuerdo, la Empresa se compromete a evaluar y analizar las características de los puestos de trabajo, creándose con anterioridad al término de la referida evaluación una Comisión Paritaria, compuesta por dos miembros en representación de la Empresa y dos miembros en representación de la parte social, a la cual se informará de los trabajos realizados en este sentido por parte de la Empresa, antes de alcanzar las conclusiones.

..............................................................

CUARTO

Respecto al personal que actualmente forma parte de la plantilla del centro de trabajo que proviene de la empresa IVECO-PEGASO, les serán de aplicación las siguientes mejoras respecto de lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías y Logística de Guadalajara:

..................................................................

  1. - Estructura Salarial.

Se mantiene la aplicación de la estructura salarial y categorías del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Mercancías y Logística de Guadalajara y del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, en los mismos términos que se viene aplicando, conforme a lo pactado en el apartado 2 del punto Segundo del Acuerdo de centro de trabajo de fecha 19-12-2.002. Todas las percepciones salariales estarán sometidas a cotización a la Seguridad Social. Garantizándose la conservación del mismo...

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