STSJ Castilla y León 304/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2011
Número de resolución304/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00304/2011

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103128

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001943 /2007

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De IÑESTA & PEREZ GESTION GLOBAL 2006 S.L.

Abogado: D.ª FATIMA IÑESTA RASTROLLO

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 304

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 1943/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez, en representación de IÑESTA & PEREZ GESTIÓN GLOBAL 2006 S.L., siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Viceconsejería de Empleo de 27 de septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora frente a resolución del Director General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de noviembre de 2006 en la que se acordó declarar concluso el procedimiento de tramitación de subvención para el expediente CSLINC/06/PA/003, conforme a la Orden EYE/317/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas para el fomento de empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba ni formulado escrito de conclusiones, habiéndose señalado el procedimiento para votación y fallo para el día 1 de febrero de 2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Viceconsejería de Empleo de 27 de septiembre de 2007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora frente a resolución del Director General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de noviembre de 2006 en la que se concede a dicha entidad la cantidad de 7000 euros, conforme a la Orden EYE/317/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan ayudas para el fomento de empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Como cuestión de fondo ha de decirse que no existe ninguna duda, pues así está admitido por las partes, que se cumplen todos los requisitos materiales necesarios, con la salvedad de la presentación de la resolución de la Administración Laboral sobre la percepción de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que ulteriormente será analizada, para la obtención de la ayuda objeto de la convocatoria. Dicha...

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