STSJ Cataluña 900/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2020
Fecha13 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005109

mm

Recurso de Suplicación: 6159/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 900/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Felicisima frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 11 de junio de 2019 dictada en el procedimiento nº 260/2019 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL y ENCUENTRO MODAS, S.L.U., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Felicisima contra la empresa "ENCUENTRO MODAS SLU" y contra el FOGASA y Ministerio Fiscal, absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones alegadas en su contra.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Felicisima, mayor de edad con DNI nº NUM000, en fecha 25.09.2018 f‌irmó una carta de intenciones con la empresa demandada, "ENCUENTRO MODAS SLU" con CIF B389.87897 y domicilio social en la localidad de Arenys de Mar, Polígono Industrial Valldegata c/ d'en Draper 32. Carta que consta como documento nº1 aportada por la empresa demandada y en la que sin perjuicio de dar íntegramente por reproducido su contenido en ella se indica que:

· 1 . Compensación & Benef‌icios: la actora ocuparía el puesto de trabajo de HEAD OF VM, un salario bruto anual de 60.000 euros distribuidos en 12 mensualidades más una compensación variable ( conforme se detalla en el punto 1 de la citada carta de intenciones), ·

  1. Relocation: que la empresa se hará cargo del desplazamiento Dubai-Barcelona, hasta 2 meses de un alojamiento en el hotel colaborado de la Cia sito en Mataró, y costes asociados a la mudanza por un máximo de

2.000 euros. Indicándose que la baja voluntaria por parte de la trabajadora antes de 6 meses desde inicio de la relación laboral, implicara el reembolso de los costes abonados por la Cia en concepto de "relocation",

· 3. Relación contractual: relación laboral de carácter indef‌inida

· 4. Vacaciones y festivos: 22 días hábiles de vacaciones al año, 2 días de asuntos propios, 14 festivos anuales

· 5. Centro de trabajo: ubicado en Areyns de Mar

· 6. Distribución de la jornada de trabajo: a tiempo completo, f‌lexibilidad horaria como para viajar, horario de of‌icinas de L a J 8.30 h a 17.30 h, viernes de 8.00 h a 15.00 h

· 7. Fecha de incorporación: 29.11.2018

· 8. Otros: cualquier viaja por motivos profesionales será reembolsado en función de la política de gastos de viajes de la Cia. (...)

SEGUNDO

Por parte de la Responsable del Proceso de Selección, Leonor, en fecha 3.10.2018 se le envió mail a la trabajadora adjuntándole la reserva de Hotel para el periodo de 18.11.2019 a 18.01.2019 en el Hotel Atenea resort (4 estrellas). (Documento nº 2 de la empresa demandada)

TERCERO

La trabajadora demandante en fecha 12.11.2018 contesta vía mail a la Sra. Leonor indicándole si sería posible anticipar la entrada en el hotel para el día 17.11.2018 a la tarde. (Documento nº3 de la empresa demandada)

CUARTO

En fecha 16.11.2018 la Sra. Leonor envía mail a la trabajadora demandante con la nueva reserva de hotel modif‌icada, habiendo modif‌icado el hotel, siendo el nuevo hotel URH Ciutat de Mataró (4 estrellas).

(documento nº4 aportado por la empresa demandada)

QUINTO

Consta que la trabajadora demandante una vez llego al hotel que la empresa demandada había realizado su reserva el día 17.11.2018 por la noche, Hotel URH Ciutat de Mataró (4 estrellas), mostro su descontento con la habitación reservada, siendo realojada en otro tipo de habitación, concretamente una habitación JS de coste superior, sin que la trabajadora solicitara a la responsable de proceso de selección o dirección de la empresa la autorización correspondiente.

SEXTO

El personal del Hotel URH Ciutat de Mataró que se encargó de realizar el chek-in a la trabajadora demandante junto con su marido e hijo, envió al jefe de recepción un mail indicándole el descontento y la problemática surgida con la trabajadora (documento nº6 aportado por la empresa demandada).

SEPTIMO

El cambio de habitación efectuado por la trabajadora en el Hotel URH Ciutat de Mataró supuso para la empresa un coste adicional de 2.944,14 euros (documento nº10 aportado por la empresa).

OCTAVO

La mudanza de la actora le supuso para la empresa demanda un coste de 4.591,95 euros. (Documento nº12 aportado por la empresa).

NOVENO

En fecha 29.11.2018 la trabajadora demandante f‌irmó el contrato de trabajo (documento nº15 aportado por la empresa) constando f‌irmadas por ella todas y cada una de las hojas del contrato. Estableciéndose en la cláusula cuarta un periodo de prueba de 6 meses.

DECIMO

Así mismo consta un ANEXO al contrato de trabajo, también f‌irmado por la trabajadora demandante, en cuya clausula segunda se vuelve a indicar la existencia de un periodo de prueba de 6 meses.

DECIMOPRIMERO

La actora acudió por primera vez a las of‌icinas de la empresa demandada en fecha

29.11.2018, a f‌in de iniciar su prestación de servicios. En primer lugar se reunió con la Sra. Modesta, manager prevención de riesgos laborales, haciéndole entrega a la actora del correspondiente manual de Seguridad y Salud en la citada mercantil y un test que debía realizar sobre el mismo, manifestando la actora

su disconformidad con proceder a leerse dicho manual. Finalmente y ante la insistencia de la Sra. Modesta la actora leyó el manual y realizó el test.

DECIMOTERCERO

En la empresa demandada durante el año 2018-2019 ha habido un total de 63 bajas de IT derivadas de riesgo de embarazo y por nacimientos. (documento nº29 aportado por la empresa)

DECIMOCUARTO

En la empresa demandada consta que un total del 90 % de la plantilla son mujeres.

DECIMOQUINTO

En fecha 3.12.2018 la empresa demandada comunica mediante carta a la trabajadora demandante la rescisión de su relación laboral por no haber superado el periodo de prueba estipulado en el contrato de trabajo.

Abonándole en fecha 11.12.2018 la empresa la cantidad de 405,99 euros netos en concepto de liquidación y f‌iniquito. (Documento nº21 y 22 de la empresa demandada).

DECIMOSEXTO

Consta informe de Centre psicologic garraf de fecha 3.06.2019 en el que se indica que la actora padece trastorno adaptativo en el lDSM V debido a un despido improcedente. (Documento nº 5 aportado por la actora)

DECIMOSEPTIMO

Consta transferencia bancaria efectuada por la actora a Mudinmar en fecha 28.02.2019 en concepto de mudanza. (Documento nº 6 aportado por la actora)

DECIMOOCTAVO

La trabajadora en fecha 14.01.2019 sufrió un aborto espontaneo. Estando embarazada de 9 +2 semanas (documento nº 7 aportado por la actora)

DECIMONOVENO

Consta informe médico de Policlínica comarcal el Vendrell de fecha 8.11.2018, y de fecha

5.12.2018 dándose íntegramente por reproducido. (Documento nº7 aportado por la actora)

VIGESIMO

En fecha 14.12.2018 la actora acude al servicio médico de Policlínica comarcal el Vendrell y se entera que se encuentra embarazada.

VIGESIMOPRIMERO

Consta en la causa informe psicológico aportado por la actora del Dr. Jose Enrique de fecha 6.06.2019 en el que sin perjuicio de dar íntegramente por reproducido su contenido en él se indica que: " que la Sra. Felicisima presenta en la actualidad un cuadro ansioso-depresivo secundario a la situación vivida por ella en relación a la pérdida de su puesto de trabajo, que cursa con frecuentes episodios de estrés, f‌lashbacks que le hacen revivir hechos y situaciones negativas generándole inseguridad, cavilaciones, falta de control de las emociones, pensamientos recurrentes, sentimientos de culpa e inutilidad, impotencia, desconf‌ianza hacia terceros y hacia ella misma, alteraciones de sueño, pesadillas frecuentes, obsesiones miedo irracional a que le pueda suceder alguna circunstancia grave por ser el único puntal de la familia en la actualidad. (...) también atribuye la pérdida del que hubiera sido su 2 hijo al estado de ansiedad y estrés en que se encontraba en el mes de enero de este año 2019. Los resultados del test MMPI-2 indican un elevado estado de ansiedad aguda, estrés, tendencia a la depresión quejas somáticas, alteraciones físicas de probable origen nervioso, alteraciones de sueño, pensamientos y experiencias anómalas de atribución externa, obsesiones, hipocondría y temores relacionados con la salud. "

VIGESIMOSEGUNDO

La actora viene prestando servicios actualmente para otra empresa.

VIGESIMOTERCERO

La empresa demandada no tenía conocimiento de la situación de embarazo de la actora.

VIGESIMOCUARTO

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