ORDEN EYE/317/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan las ayudas para el año 2006 para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/317/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan las ayudas para el año 2006 para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

LaAdministración de la ComunidadAutónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el Diario Oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo 149.1.7.º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270 de 11 de noviembre de 2005.

Ya que la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece para la tramitación del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de estas ayudas han modificado el régimen por el que tradicionalmente se han venido convocando las ayudas a la promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales, por lo que su concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y subvencionando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.

La presente convocatoria, además, cumple las condiciones previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por otra parte, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre ('B.O.E.' núm. 270, de 11 de noviembre de 2005), recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la Economía Social vinculadas directamente al fomento del empleo y cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, de dicha Orden y en virtud de la potestad autonómica de autoorganización de sus servicios, en ejecución de la legislación laboral, se procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la publicación de la convocatoria de dichas ayudas, adecuando lo establecido en aquélla a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales y la asistencia técnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua', por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER 'Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo' por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al FEDER.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria destinadas a las cooperativas, sociedades laborales y a sus entidades asociativas contempladas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en estas entidades, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de 'mínimis', de acuerdo con el Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, así como las ayudas a entidades sin ánimo del lucro para las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social previstas en el apartado d) del artículo 4 de las mismas bases reguladoras, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

Oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el año 2006, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad en este tipo de empresas en Castilla y León, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270, de 11 de noviembre de 2005.

Segundo. Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se consignan en la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, en las aplicaciones y por el importe que a continuación se detalla:

Programas Aplicación Presupuestaria Importe I 0805 G/241C01/77091 371.676

II (1.º semestre) 0805 G/241C01/77091 265.441

III (1.º semestre) 0805 G/241C01/77091 37.413

0805 G/241C01/7801G 10.000

IV 0805 G/241C01/74036 23.403

0805 G/241C01/7801G 292.746

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria para los Programas II y III del segundo semestre, serán los que a tal efecto se aprueben en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2007, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

Programas Aplicación Presupuestaria Importe II (2.º semestre) 0805 G/241C01/77091 265.441

III (2.º semestre) 0805 G/241C01/77091 37.413

0805 G/241C01/7801G 10.000

La asignación del gasto efectuada para los Programas II y III del segundo semestre quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y...

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