STSJ Aragón 35/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0100954 402250

RECURSO SUPLICACION 0000005 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 312/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: Leovigildo

Abogado: VICENTE AGUIRRE IZAGUERRI

Recurrida: GOTOR COMUNICACIONES SA

Abogado: RAMON CISNEROS LARRODE

Rollo número 5/2012

Sentencia número 35/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 5 de 2012 (autos núm. 312/2011), interpuesto por la parte demandante

D. Leovigildo, siendo demandada GOTOR COMUNICACIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 2 de Noviembre de 2011, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo contra Gotor Comunicaciones, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 2 de Noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Leovigildo, contra la empresa GOTOR COMUNICACIONES S.A. declaro procedente la extinción del contrato del actor efectuada por la empresa demandada mediante carta de 25-2-2011".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Leovigildo ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa GOTOR COMUNICACIONES S.A. sin solución de continuidad desde el 22-3-1999. En esa fecha suscribió contrato con la mercantil EXTENSA COMUNICACIONES S.L. empresa para la que trabajo hasta que en fecha 31-1-03 fue contratado por la mercantil demandada.

  1. - En fecha 1-10-04 fue contratado de nuevo por EXTENSA COMUNICACIONES S.L. siendo finalmente contratado en fecha 1- 9-09 por GOTOR COMUNICACIONES S.A. si bien se le respetó la antigüedad de 1-2-2003. En fecha 1-9-09 se formalizó con el actor contrato de carácter indefinido por la empresa demandada en el que se unió un anexo firmado por el actor en fecha 17-2- 2009, documento titulado "objetivo, salarios y comisiones" en el que se establecía un salario bruto anual de 24.000 euros fijos prorrateado en 12 pagas y en el que se establecía una serie de objetivos, en concreto un objetivo anual de 250.000 euros de ventas para el año 2009, dado que aunque formalmente el actor fue contratado el 1-9-09 por GOTOR Comunicaciones S.L. desde el 1-4-09 trabajó para esta empresa.

  2. .- Para el año 2010 la empresa le fijó al actor un objetivo de venta de 360.000 euros y se establecía un apartado nuevo, el 5, en el documento de "objetivo, salarios y comisiones" en el que se establecía una cifra de ventas mínimas a realizar por trimestre, que se establecía en 54.000 euros, equivalente a un 60% del objetivo anual asignado. En esa cláusula quinta se contenía además lo siguiente: "En el supuesto de no consecución del objetivo mínimo durante dos trimestres consecutivos o tres alternos en el periodo anual, la Dirección se reserva la facultad de rescindir el contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores . "La aplicación de esta cláusula quedará excluida en los supuestos en los que el Comercial no haya llegado al objetivo mínimo como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal o cualquier causa legal de suspensión del contrato de trabajo, fuerza mayor, o por imposibilidad manifiesta de su obtención por causas ajenas a su voluntad, que en todo caso serán objeto de valoración por la Dirección.

    El presente documento se considera como parte integrante del contrato de trabajo, y como tal vincula a ambas partes".

    Esta cláusula se introdujo para el año 2010 para todos los comerciales de la empresa. Nunca antes la empresa había incluido una cláusula de este contenido en el contrato de trabajo de sus comerciales.

  3. - En fecha 25-2-2011 la empresa le comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese día debido al incumplimiento de los objetivos mínimos de venta fijados durante el ejercicio de 2010, de conformidad con art. 49.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores .

    En dicha carta la empresa le expone al actor que su facturación a 31-12-2010 ha sido de 123.152,97 euros, un 34,20% del objetivo mínimo pactado, añadiendo que no sólo no ha llegado ni al 50% del objetivo, sino que tampoco se ha obtenido el objetivo directo trimestral de ventas de 54.000 euros, pues facturó en el primer trimestre 25.951,20 euros, en el 2º, 38.546,95 #, en el 3º, 34.019,55 # y en el 4º, 24.635,27 #.

    Por último la carta añade lo siguiente "Del análisis de las condiciones de trabajo mantenidas por Vd. durante el año 2010, no se observa que hayan existido situaciones esporádicas, excepcionales o imprevistas, ni causas de fuerza mayor, incapacidad temporal o suspensión del contrato de trabajo que le hayan impedido la obtención de los objetivos pactados, teniendo condiciones y medios homogéneos al resto del personal comercial, máxime cuando se le han fijado unos objetivos directos de ventas muy inferiores respecto del resto de los cinco comerciales que configuran la plantilla de la Compañía."

  4. - El actor en el año 2009 tenía asignados unos objetivos de 250.000 euros para tres trimestres (1 de Abril a 31-12-09). Cuatro comerciales tenían asignados unos objetivos de 1.000.000 euros, otro comercial tenía asignado un objetivo de 2.000.000 euros y otros dos comerciales de 500.000 euros y 360.000 euros.

  5. - Para el año 2010 al actor le fue asignado un objetivo de venta de 360.000 euros, efectuando ventas por importe de 123.152,17 euros. Al comercial D. Juan Francisco le asignaron un objetivo anual de 850.000 euros, vendiendo por valor de 421.980 euros. A D. Alberto le asignaron un objetivo de 750.000 euros, vendiendo por valor de 481.157 euros. D. Avelino tenía un objetivo anual de 1.000.000, y vendió por importe de 526.202 euros. D. Borja tenía asignado un objetivo de 1.900.000 euros y vendió por importe de 2.479.474 euros. Dª Rosaura tenía un objetivo de 460.000 euros pero vendió por importe de 188.918 euros. Esta comercial en el año 2009 tenía un objetivo asignado de 360.000 euros y vendió 56.379 euros, si bien no trabajó durante un periodo de seis meses a consecuencia de baja por maternidad y previa al parto. Tras Junio de 2009 y durante 2010 disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo (realizaba 80% de la jornada).

    Los objetivos eran expuestos por la empresa a cada uno de los comerciales personalmente en una reunión que el Director Comercial D. Eliseo mantenía con ellos de forma individual. El objetivo fijado era alto al objeto de estimular la actuación de los comerciales.

    El actor en fecha 24-11-2009 ya fue advertido de su bajo rendimiento por llevar...

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