SAP Tarragona 81/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha09 Febrero 2011
Número de resolución81/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 26/2008

Instrucción 2 Tarragona procedimiento abreviado 13/2004

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª. Samantha Romero Adán

SENTENCIA nº 81/2011

En Tarragona a 9 de Febrero de 2011.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Abreviado nº 13/2004, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona por un presunto delito contra la salud pública, en el que figura como acusado Tomás, asistido por la letrada Sra. Huerta Gormaz y representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís, y como acusación, interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de Febrero de 2011 se inició el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal y la defensa renunciaron a la prueba testifical del agente de la Guardia Civil NUM000 y mostraron su conformidad a la introducción de la prueba pericial efectuada por el Instituto Nacional de Toxicología por la vía del art. 788 LECrim . Asimismo el Ministerio Fiscal renunció a la prueba anticipada solicitada, consistente en la valoración de la sustancia estupefaciente intervenida, aceptando las consecuencias de dicha renuncia.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto art. 368.2 CP en la redacción conferida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, del que responde en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera, la pena de 2 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros, con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

TERCERO

La defensa de Tomás solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, en caso de condena, interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. CUARTO.- Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 15 de Agosto de 2003, alrededor de las 2 horas, el acusado, Tomás

, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la confluencia de las C/ Bravo Murillo y C/ Carles Buigues de la localidad de Salou, zona de ocio, donde se hallan establecimientos nocturnos, en plenas fiestas patronales y con gran afluencia de personas, cuando los agentes de la Guardia Civil observaron en el acusado una actitud sospechosa, en tanto, contactaba brevemente con personas que transitaban por el lugar, apreciando, en un momento dado, cómo, el acusado, recibía un billete de parte de otra persona a cambio de algo que él entregaba a esa misma persona desconocida.

Como consecuencia de estos hechos, los agentes de la Guardia Civil de paisano, los cuales, se encontraban fuera de servicio, avisaron a una patrulla uniformada y marcaron al acusado a dicha patrulla, observando cómo, mientras llegaban los agentes uniformados, el acusado depositó entre la acera y un vehículo un objeto que resultó ser una bolsa que contenía cinco bolsitas con 2,263 gramos de cocaína con una pureza del 16,2%, que tenía dispuestas para la venta a terceros, sustancia de la que no es consumidor el acusado y que fue recogida por los agentes uniformados en el mismo lugar en el que fue depositada por el acusado, quienes, previa identificación del mismo y tras practicarle un registro corporal superficial en el que le ocuparon 170 euros fraccionados en 3 billetes de 50 euros y 2 billetes de 10 euros, procedieron a su detención.

El valor de dicha sustancia en el mercado ilícito no ha quedado determinada.

El presente procedimiento ha sufrido un período de paralización relevante no imputable al acusado. Así, en fecha 28 de Septiembre de 2004 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona remite las presente actuaciones al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de lo Penal competente, siendo turnadas al Juzgado de lo Penal Nº 1 de Tarragona. El Juzgado de lo Penal de Tarragona celebró en fecha 29 de Octubre de 2007 acto de juicio oral en el que el Ministerio Fiscal interesó se declarara la nulidad de las actuaciones al observar que la competencia para conocer del presente procedimiento correspondía a la Audiencia Provincial, circunstancia, en virtud de la cual, el Juzgado de lo Penal nº1 de Tarragona acuerda remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona en fecha 31 de Octubre de 2007, siendo recibidas por el órgano instructor en fecha 6 de Noviembre de 2007.

En fecha 26 de noviembre de 2007 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona dictó auto en el que declaraba la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado en fecha 26 de Febrero de 2004, dictándose en fecha 7 de Diciembre de 2007 nuevo auto de apertura de juicio oral en el que se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sección de la Audiencia Provincial que por turno corresponda.

Con fecha 10 de Junio de 2008 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona, siendo recibidas en esta Sección en fecha 12 de Junio de 2008 . En fecha 15 de Julio se incoó el rollo corresondiente y en fecha 24 de Julio de 2008 se dictó auto de admisión de pruebas, permaneciendo paralizadas las actuaciones hasta el día 27 de Enero de 2010 en el que se dicta una providencia en la que se acuerda convocar a las partes el día 18 de marzo de 2010 a las 10 horas a una comparecencia con la finalidad de determinar si el acusado se halla a disposición del Tribunal, de dar viabilidad en dicha comparecencia a lo dispuesto en el Protocolo de Actuaciones para Juicios de Conformidad suscrito entre la Fiscalía Provincial de Tarragona y el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona.

Ante la incomparecencia del acusado y, efectuadas las correspondientes averiguaciones relativas al paradero del mismo, al no ser éste hallado, se acordó en fecha 12 de Abril de 2010 auto de busca, personación y detención, declarándosele rebelde en fecha 19 de mayo de 2010.

Finalmente, el acusado fue hallado en fecha 2 de Junio de 2010, fecha en la que fue citado para que compareciera ante esta Audiencia Provincial el día 22 de Julio de 2010 a las 12 horas con la finalidad de celebrar la comparecencia inicialmente convocada para el día 18 de marzo de 2010.

Celebrada dicha comparecencia, al no alcanzarse un acuerdo, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 9 de Febrero de 2011 a las 9:30 horas, fecha en la que finalmente se procedió al enjuiciamiento de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, tras el análisis del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio, concluye que existe prueba de cargo suficiente en la que asentar la condena del acusado como autor del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado.

El acusado refirió en el acto de juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal que, el día de los hechos, se encontraba de fiesta en Salou. Afirma que fue cacheado por los agentes de la autoridad y sólo le encontraron dinero y, concreta, que dicho dinero era suyo.

El acusado señaló que los agentes de la autoridad, con posterioridad al cacheo, se fueron a dar una vuelta, tras lo cual, regresaron al lugar y le cachearon de nuevo. Afirma que, en esa segunda ocasión, los agentes portaban las bolsas en la mano y, añade que, se quedaron con el dinero y llamaron a otros agentes.

El acusado niega haber tirado las bolsitas que fueron ocupadas así como niega haber ofrecido droga a la gente que pasaba por la calle.

Refiere que fuma porros, si bien, especifica que no consume cocaína.

Señala que lleva en España desde el año 2000 y especifica que vivió en Cambrils y concreta que no recibió anteriores citaciones del Juzgado porque cambió de dirección, circunstancia que, reconoce, no comunicó al Juzgado. Concreta que, el cambio de dirección se produjo en el año 2004, fecha en la que se marchó a Reus con su familia, lugar en el que afirma haber residido hasta el año 2010, mudándose a la localidad de Salou hace seis meses.

Sostiene que, en la fecha en la que se producen los hechos, llevaba una semana sin trabajar. Preguntado si, en esa época tenía ingresos, afirma que trabajaba con su jefe en el campo y ganaba a la semana entre 160 y 180 euros.

A preguntas de la letrada de la defensa, afirmó que el dinero que le ocuparon los agentes lo sacó dos días antes del banco y, concreta que sacó la cantidad de 200 euros. Refiere que el dinero lo sacó porque estaba de vacaciones y tenía previsto ir a Marruecos, especificando que, incluso, había sacado un billete de avión.

Manifiesta que, en esa época estaba soltero y que esa tarde estaba con sus amigos.

Reitera que no lanzó nada al suelo y que no vio a nadie que cogiera algo del suelo. Señala que, cuando volvieron los agentes, llevaban consigo las bolsas y, niega haber visto una bolsa blanca en el suelo.

Refiere que los agentes que llegaron con las bolsas en la mano llevaban un uniforme verde.

Afirma que le detuvieron entre las 3 horas y las 4 horas de la madrugada y, especificaba que, en el momento de la detención se encontraba...

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