SJMer nº 2 317/2012, 12 de Diciembre de 2012, de Bilbao

PonenteANER URIARTE CODON
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
Número de Recurso461/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/031820

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2011/0031820

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 461/2012 - M

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 915/2011

Demandante / Demandatzailea : SANTURTZI GESTION S.L.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Demandado / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE SANTURTZI GESTIÓN S.L.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 317/2012

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de diciembre de dos mil doce.

Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 461/2012, derivados del Concurso Abreviado 915/2011, instados por la entidad en concurso SANTURTZI GESTIÓN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel López Martínez; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Santurtzi Gestión SL; frente a la entidad PROMOCIONES BASÁÑEZ ANAIAK SL; y frente a DÑA. Delfina y D. Teodosio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arruza Doueil; sobre impugnación de la lista de acreedores y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2.011 en situación de concurso a la entidad Santurtzi Gestión SL, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.

SEGUNDO

Emitido informe por la administración concursal, se reflejó un crédito por importe de 6.010.000 euros a favor de Promociones Basáñez Anaiak SL, y un crédito por importe de euros a favor de Dña. Delfina y D. Teodosio .

TERCERO

La concursada interpuso el 16 de mayo de 2.012 demanda en solicitud, en cuanto al primero, de cambio del acreedor señalado por la entidad Caixabank SA, y reconocimiento de un crédito con privilegio especial hasta la cantidad de 6.010.000 euros, y en la cantidad restante por intereses y gastos hasta donde alcance la garantía, y en lo que exceda como crédito subordinado. En cuanto al segundo, se solicitó su reconocimiento como crédito contingente ordinario.

CUARTO

Mediante providencia dictada el 1 de junio de 2.010 se dio traslado a las partes demandadas, oponiéndose la administración concursal mediante escrito presentado el 22 de junio de 2.012. En el mismo sentido se pronunciaron Dña. Delfina y D. Teodosio en escrito presentado el 22 de octubre de 2.012

CUARTO

Mediante providencia dictada el 23 de noviembre de 2.012, se dejaron los autos vistos para sentencia, sin necesidad de celebración de vista, y sin que la misma fuera recurrida por las partes.

H E C H O S

P R O B A D O S

1 .- Promociones Basáñez Anaiak SL suscribió un crédito hipotecario con la antecesora a Caixabank SA el 21 de febrero de 2.007 con garantía sobre las fincas nº NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Santurce; que fueron vendidas el 20 de octubre de 2.009 a la concursada, sin consentimiento expreso de la entidad bancaria.

2 .- Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo el 23 de noviembre de 2.011 se condenó a Santurtzi Gestión SL y a Promociones Basáñez Anaiak SL, de manera solidaria, a abonar a Dña. Delfina y a D. Teodosio la cantidad de 48.892,53 euros, recibidos a cuenta por la segunda mercantil condenada. Las citadas personas físicas figuran como acreedores ordinarios por dicho importe en el concurso de Promociones Basáñez Anaiak SL, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

  1. - La entidad Santurtzi Gestión SL fue declarada en concurso mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento la entidad en concurso impugna dos partidas de la lista de acreedores, un crédito concursal subordinado reconocido a favor de Promociones Basáñez Anaiak SL y un crédito ordinario reconocido...

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