SAP Lugo 63/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución63/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00063/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR (Presidenta en funciones)

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, uno de febrero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 18/2.011, dimanante de Divorcio Contencioso n.º 185/2.010 seguido

en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo ; siendo apelante la demandante Doña Carmela, representado/a por el/la procurador/a Sra.

Fernández Santos y asistido/a del letrado/a Sr. Tejeda Lorenzo y apelado/a el demandado D. Baldomero, representado/a por el procurador/a Sr.

Corral Alvarez y asistido/a del letrado/a Sra. Cobas Ferreiro, y el MINISTERIO FISCAL ; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se declara la disolución por causa del divorcio del matrimonio formado por Doña Carmela, representada por la procuradora Doña Ana María Fernández Santos y D. Baldomero, representado procesalmente por el Procurador D. Andrés Corral Álvarez, con los siguientes efectos: 1.- La hija común, Julia, menor de edad, queda bajo la guarda y custodia de su madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y su hija: El padre, podrá comunicarse con su hija por los medios habituales siempre y cuando no se un obstáculo para cumplir con sus obligaciones de estudios, horarios de comida y sueño. En todo caso, podrá tenerla los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, comenzando el padre a convivir con su hija el fin de semana del 25,26 y 27 de junio del presente año. En navidades, se establecerán dos períodos, uno para cada progenitor, que abarcarán el primero desde las 20:00 horas del día que comienzan las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde ese mismo día y hora hasta la reanudación de las clases escolares. En vacaciones de carnaval, se alterarán entre ambos progenitores con carácter rotativo cada año. Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos períodos, uno para cada progenitor, el primero comprende desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo a las 20:00 horas. El segundo desde esa fecha hasta la reanudación de las clases escolares. En las vacaciones de verano, el padre tendrá consigo a la menor un mes del periodo vacacional (julio o agosto). La fijación de estos períodos vacacionales se hará de acuerdo entre ambos progenitores, teniendo en cuenta la opinión de la menor, así como los propios periodos vacacionales de ambos padres. En...

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