STSJ Comunidad Valenciana 704/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001281/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0002554

SENTENCIA Nº 704/2022

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 29 de junio de 2022.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1281/21, interpuesto por Dª. Clara, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi y asistida por la Letrada Dª. Elena Aguilar Soto, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 29 de junio de dos mil veintidós, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Clara contra la resolución de 29-7-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación del IRPF de 2017, practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Alicante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por un importe de 4.483,81 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, a larecurrentele fue practicada liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, por entender la Oficina de Gestión que debía incrementarse la base imponible del ahorro declarada, por las ganancias patrimoniales derivadas de la disolución de la sociedad de gananciales con su excónyuge, realizada por escritura de fecha 27-9-2017.

En dicha escritura se acordó por la actora y su anterior cónyuge la disolución de la sociedad ganancial existente hasta su divorcio, consistente en la liquidación de dos inmuebles sitos en Alicante, CALLE000 nº NUM001 y CALLE001 nº NUM002, valorados ambos en 110.000 euros. De esa forma, al exmarido se le adjudicó la vivienda, valorando el 50% de la actora en la mitad del valor de los inmuebles, es decir, en 55.000 euros, haciendo pago de tal suma a la recurrente mediante cheque bancario nominativo.

La discrepancia surge cuando la Oficina de Gestión de Alicante considera que ha existido una ganancia patrimonial para la actora de 21.000,74 euros derivada de la disolución del citado condominio, por exceso de adjudicación no declarado y no exento de tributación, practicando liquidación por un importe de 4.483,81 euros.

La demanda presentada en esta fase jurisdiccional niega cualquier ganancia patrimonial, se alega que se trata de la disolución de la sociedad de gananciales por divorcio, con adjudicaciones de dos mitades a cada excónyuge, sin percibir la actora otra cantidad que la mitad del valor del inmueble en compensación, solicitando la anulación de los actos impugnados y, subsidiariamente, la no imposición de las costas procesales.

La Abogada del Estado contestó a la demanda y se opuso a la misma, por considerar que hubo un exceso de adjudicación constitutivo de ganancia patrimonial, que no se declaró pese a no estar exento, pues la actora recibió una parte superior a su cuota de participación en el condominio.

TERCERO

Los motivos en que se ampara el recurso jurisdiccional planteado son sustancialmente coincidentes a los que ya se dedujeron ante la Administración tributaria en fase de gestión, y deben ser estimados en sede procesal.

En efecto, el artículo 33 de la Ley del IRPF de 2006 define el concepto de ganancia patrimonial:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

  1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

  1. En los supuestos de división de la cosa común.

  2. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

  3. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos".

También ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LIRPF, que dice:

"3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste".

La normativa citada nos permite entender que la disolución de una sociedad de gananciales no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2023
    • España
    • 29 Marzo 2023
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso n.º 1281/2021 en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"]. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR