STSJ Galicia 629/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004701 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001101 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: ALVITE SERVICIOS INTEGRALES SL

Abogado/a: XOSÉ FEBRERO BANDE

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: ÁNGEL FERNANDO MARTÍNEZ RANDULFE

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCÍA DE LOS REYES

Recurrido/s: SOCIEDAD ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO

Abogado/a: ESMERALDA PAZO ESPARÍS

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a tres de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004701/2011, formalizado por el/la letrado don Xosé Febrero Bande en nombre y representación de ALVITE SERVICIOS INTEGRALES S.L. y por el letrado don Ángel Fernando Martínez Randulfe, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001101/2010, seguidos a instancia de D. Casimiro frente a las entidades SOCIEDAD ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO, ALVITE SERVICIOS INTEGRALES S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casimiro presentó demanda contra las entidades SOCIEDAD ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO y ALVITE SERVICIOS INTEGRALES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Casimiro viene prestando servicios para la empresa ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con antigüedad de 9 de noviembre de 2005, con categoría de Encargado General, percibiendo un salario de 2.496 euros, con inclusión del parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "El servicio objeto del presente contrato consistirá en la realización del proyecto de planificación de los futuros usos y explotación del complejo de la isla de San Simón en la ría de Vigo y finalizará con la adjudicación por la administración autonómica de la explotación económica del hotel de la citada isla", suscrito entre el demandante y ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. el nueve de noviembre de 2005, convertido en indefinido el 31 de mayo de 2008.- Tercero: Tras adjudicación mediante concurso la SOCIEDAD ANÓMINA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO suscribe con ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. el 2 de enero de 2008 contrato para prestación de servicios en determinado albergues del camino de Santiago, comprendiendo tanto la limpieza, así como el sellado de las credenciales e información a los peregrinos, cobro a los peregrinos por la utilización de los albergues, gestión de la caja e ingreso en las cuantas de la S.A. de Xestión, así como cualquier otro tipo de asistencia a los peregrinos.- Cuarto: Las funciones del actor anteriores al 24 de abril de 2009 consistían, entre otras, en la elaboración de informes escritos sobre cuestiones turísticas, desarrollo de coordinación de equipos de trabajo también en materia turísticas, así coma redacción de borradores y negociación por posterior firma por el Xacobeo y Ayuntamientos de convenios de colaboración. Al principio de su relación con la demandada participó en un proyecto relacionado con la Isla de San Simón, siendo esta declarada de interés gallego por Orden de 24 de abril de 2007.-Quinto: En el periodo en el que el demandante desarrolló dichas funciones, lo hacía bajo la dirección y supervisión de Órganos directivos de la SOCIEDAD ANÓMINA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO, teniendo habilitado en las dependencias de la misma un lugar de trabajo, al cual se le remita documentación postal. Igualmente participaba por dicha empresa en la formación de terceras personas. La SOCIEDAD ANÓMINA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO puso a disposición del actor un vehículo entre enero y octubre de 2008.-Sexto: El 29 de abril de 2009 el demandante interpone demanda por cesión ilegal frente a ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y SOCIEDAD ANÓMINA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO, dando lugar a procedimiento n° 466/2009, el cual se encuentra actualmente pendiente de señalamiento.- Séptimo: A partir de dicha fecha el demandante pasa a ser coordinador de calidad de la empresa ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., realizando informes de los distintos albergues, sin lugar de trabajo asignado.- Octavo: El 23 de agosto de 2010 la empresa comunica al trabajador su despido mediante misiva con el siguiente tenor: "Muy Sr. Mío: Por la presente lamento comunicarle que con fecha de efectos del día de recepción de esta carta, al amparo y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y, por la causa o hechos que a continuación se le hacer saber, la empresa ha tornado la decisión de extinguir su contrato de trabajo aplicándole la sanción de despido, por lo que con la referida fecha de efectos causará baja definitiva en esta empresa. El motivo principal de esta decisión no es otro que la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal en su trabajo, disminución que la empresa viene observando desde hace ya tiempo, no haciéndole más precisión de hechos, ya que ante la dificultad de probar los mismos y con el ánimo de evitar la incertidumbre y molestias de un pleito que no se desea, la empresa en este mismo acto reconoce la improcedencia de su despido haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 562 del E.T . y le ofrece la indemnización prevista legalmente para este supuesto que, calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio, asciende a un total de DIECIOCHO MIL OCHENTA y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.089,48 euros), anunciándole que dicha indemnización será depositada a su nombre y entera disposición en el Juzgado de 10 Social de Santiago de Compostela que por reparto del Decano corresponda, salvo que por su libre voluntad prefiera que la indemnización se le abone de forma directa en este mismo acto, en cuyo caso deberá firmar el correspondiente recibo de cobro confeccionado al efecto, con dispensa expresa a esta empresa del requisito de la consignación judicial. Por otro lado, se le informa que la liquidación final de sus haberes económicos a fecha de extinción de contrato le será transferida a su acostumbrada cuenta bancaria, tan pronto acusemos el recibo de esta carta.".- Noveno: Por la empresa se ha procedido a transferir a cuenta de este Juzgado la cantidad de 18.089'48 euros en fecha 24 de agosto de 2010.- Décimo: Por la empresa ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. se realizan exámenes médicos del demandante con resultado de apto en los años 2008, 2009 y 2010.- Undécimo: Las dietas del trabajador durante los años 2009 y 2010 fueron gestionadas por ALVITE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., siendo igualmente dicha empresa a la que el demandante solicita vacaciones en el año 2009. Asimismo la empresa abonó un master MBA en dirección y administración de empresas realizado por el acto, abonando igualmente viajes realizados por este.-Duodécimo: El demandante ha sido diagnosticado el 22 de octubre de 2010 por la unidad de salud mental Val Miñor de "reacción de adaptación con síntomas mixtos.".- Decimotercero: No consta que el demandante ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.- Decimocuarto: El 30 de septiembre de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago...

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