STSJ Galicia 103/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2011

PONENTE: JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9651/2008

RECURRENTE: Amadeo

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:CONCELLO DE LALIN

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de Febrero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0009651 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. ANTONIO PARDO FABEIRO y LETRADO D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA en nombre y representación de Amadeo contra Acuerdo de 22-3-07 y 29-11-07 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por el Ayuntamiento de Lalín para el Proyecto "Sistema Xeral Viario SG-V5 (tramo 1), carretera N-525 y PO-206". T.m. Lalín. Expte. NUM001 .Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, D. Amadeo, impugna los Acuerdos del Jurado de Expropiación de Galicia, de fechas 22 de marzo y 29 de noviembre de 2007, resolutorios del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada para la obra del Proyecto de Sistema General Viario SG-V5 (Tramo 1), Carretera N-625 y PO-206, situada en el término municipal de Lalín.

Segundo

En la demanda se hace una relación pormenorizada de toda las actuaciones administrativas relacionadas con tal Proyecto, resaltándose que este había sido aprobado por el Acuerdo del Pleno de tal Ayuntamiento, de fecha 29 de marzo de 2005, en el que también se decidió adquirir los terrenos, bienes y derechos afectados por tal obra mediante expropiación forzosa, y se aprobó la relación individualizada de personas, bienes y derechos afectados que figuraban el mismo, declarando su necesidad de ocupación y acordando solicitar a la Xunta de Galicia la declaración de necesidad de urgente ocupación, que esta última declaró, en efecto, por el Decreto nº 215/2005, de fecha 22 de julio de ese mismo año.

Los motivación del recurso se fundamenta en dos causas principales de muy distinta consideración, ya que, en primer término, se pide la nulidad de la declaración de la necesidad de ocupación, y la de la propia declaración de urgencia del proyecto, alegándose también, como vicio procedimental invalidante, una supuesta inexistencia de las actas previas a la ocupación, y, en segundo lugar, como cuestión de fondo, se impugna también el acuerdo del Jurado definitorio del justiprecio, alegándose respecto de esto que el Jurado incurrió en un manifiesto error cuando estimó que el hecho de haber firmado un convenio entre el afectado y la Administración municipal para la ocupación anticipada de los terrenos de la finca de este último afectados por el expediente expropiatorio del SG-V.5, suponía un acuerdo sobre el justiprecio comprensivo del importe de los perjuicios que para el expropiado se derivaban de la división de la finca en dos porciones separadas por el nuevo vial, cuyo alcance de dicho convenio habría que limitar, según la tesis del actor, a que el expropiado permitiera la ocupación anticipada de su finca afectada por el proyecto de obra a cambio de que, en compensación a esa ocupación anticipada, se le reconociera un aprovechamiento urbanístico futuro en los instrumentos de planificación aplicables, por lo que, en definitiva, el actor pide como importe del justiprecio el que figura en el informe pericial técnico elaborado a su instancia por el ingeniero técnico agrícola Sr. Justiniano y que fue incorporado al expediente en los folios 121 a 192, en el que se propone una cantidad de 173.491 euros.

Tercero

Las causas puramente formales y procedimentales del recurso han de ser rechazadas en su totalidad. Por un lado, del propio relato que el recurrente hace de todo lo actuado, fácilmente se deduce que no se cometió ninguna infracción o irregularidad de procedimiento con la relevancia precisa para incurrir en causa de nulidad alguna en el curso del trámite expropiatorio que pudiese producir indefensión o desconocer cualquier otro derecho que el expropiado pudiera haber ejercitado en su tramitación, ya que, con independencia de algún desajuste en las fechas de la aprobación del proyecto de la obra y del proyecto de expropiación de los bienes necesarios para llevarlo a cabo, fue informado personalmente del acuerdo de 29 de marzo ya dicho, y pudo formular alegaciones desde un primer momento respecto a la valoración y conceptos indemnizatorios de los bienes que se le expropiaban que consideró justos, en la medida en que ya figuraban perfectamente identificados en la relación presentada. No puede dejar de significarse que en el mes siguiente el hoy recurrente y el Ayuntamiento firmaron un convenio para conseguir la entrega anticipada de la parte expropiada de la finca y la determinación del precio del suelo de la misma, con el compromiso del Ayuntamiento- de cuyo alcance se tratará más adelante-de reconocerle al cedente el aprovechamiento urbanístico que correspondiese, de acuerdo con las pautas marcadas en ese momento, referidas a lo que pudiese resultar del Plan de sectorización de ese ámbito o del PGOM adaptado a la LOUGA, lo que, fuera de la interpretación final que pudiese hacerse de tal convenio,...

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