STSJ Galicia 478/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2012
Fecha27 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5621/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5621/2008 interpuesto por Luisa contra la sentencia del JDO. SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 594/2008 sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora D. Luisa, viene prestando servicios para la Conselleria demandada desde el 10.2.2.003, mediante un contrato de interinidad cuyo objeto en la cobertura de la plaza de Da. Alicia, mientras durase su permiso de maternidad o hasta que sea cobrado por la forma de provisión establecido legalmente, se reconvierta o se amortice, con la categoría profesional de Educadora en el centro de Trabajo Educativo de Menores de A Carballeira. En fecha 15.5.2.008 se hizo constar en el indicado nombramiento la siguiente diligencia firmada por ambas partes: "Que se formula para facer constar que finalizada a licencia por maternidade de D. Alicia, en data 14.05.2.003, a que substituía Da. Luisa continúa prestando os seus servicios mentres dure a baixa por IT desta traballadora, ou ata que a praza sexa cuberta pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta ou se amortice". 2.-Formulada reclamación previa en fecha

16.6.2008, la actora presentó demanda en fecha 21.07.08".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Luisa, contra la CONSELLERÍA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la actora". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alega violación por interpretación errónea del art.15.3 y

3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y doctrina jurisprudencial de aplicación. Estimando que la relación laboral de la actora adquirió la condición de relación laboral indefinida.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos probados de la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba documental, y testifical legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno, siendo los hechos probados incombatidos de la Sentencia de Instancia, los fundamentales siguientes:

PRIMERO

La actora D. Luisa, viene prestando servicios para la Conselleria demandada desde el

10.2.2.003, mediante un contrato de interinidad cuyo objeto en la cobertura de la plaza de Da. Alicia, mientras durase su permiso de maternidad o hasta que sea cobrado por la forma de prevision establecido legalmente, se reconvierta o se amortice, con la categoría profesional de Educadora en el centro de Trabajo Educativo de Menores de A Carballeira. En fecha 15.5.2.008 se hizo constar en el indicado nombramiento la siguiente diligencia firmada por ambas partes:

"Que se formula para facer constar que finalizada a licencia por maternidade de D. Alicia, en data

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