STSJ Galicia 98/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha02 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 458/2010

APELANTE: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA

APELADO: Luis Carlos

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de febrero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 458/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra

SENTENCIA de fecha 24/02/2010, dictada en el procedimiento PA 426/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre PROVISIÓN DE PUESTOS. Es parte apelada don Luis Carlos, dirigido por el letrado don JESÚS FOUZ HERNÁNDEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Jesús Fouz Hernández, en nombre y representación de don Luis Carlos, contra la resolución del Sr. Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de fecha 12-3-2008, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de fecha 14-12-2007, mediante la cual se autorizó a don Cecilio a ocupar el puesto de Jefe de los Servicios Veterinarios de Saúde Pública de la Zona de Lugo, que anulo por contrarias a Derecho, debiendo procederse a la retroacción de actuaciones al momento de ser examinadas las solicitudes de concesión de la comisión de servicios para que se proceda motivadamente a efectuar la propuesta y autorización de la misma recogiendo los méritos que concurran en el funcionario seleccionado; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El Letrado de la Xunta de Galicia se recurre en apelación la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lugo en los autos de procedimiento abreviado número 456/08 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Carlos contra la resolución de 12 de marzo de 2008 dictada por el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de las solicitud presentada por el recurrente sobre comisión de servicios para ocupar el puesto de "Jefe dos Servizos veterinarios, Saúde Pública: zona Lugo".

El juzgador de instancia ha aceptado los argumentos de impugnación que se recogen en el escrito de demanda y ha estimado el recurso presentado por el Sr. Luis Carlos, anulando la decisión objeto de recurso, al entender que concurre una ausencia total de motivación en la concesión de la comisión de servicios al Sr. Cecilio, no constando ningún razonamiento que propicie conocer cuáles fueron los méritos que este último reunía con ocasión del otorgamiento de la comisión de servicios para desempeñar temporalmente el puesto de trabajo de Jefe de los servicios veterinarios de Saúde Pública de la Zona de Lugo "pues aquellos son sustituidos por la expresión de que era la persona más axeitada para la cobertura temporal del puesto reseñado". Y, según añade el juzgador de instancia en la sentencia apelada "Este argumento no cumple las exigencias de motivación de la resolución afectante a la provisión de un puesto de trabajo en la función pública siquiera sea en la modalidad de una comisión de servicios pues se omiten las razones que concurrían en la persona seleccionada como más idóneas sobre los demás interesados para desempeñar el puesto vacante en las mejores condiciones de eficacia y atención a los intereses generales".

SEGUNDO

Insiste el Letrado de la Xunta de Galicia en esta alzada en la falta de legitimación "ad caussam," del recurrente, bajo el argumento de que habida cuenta de la naturaleza discrecional de la figura de la comisión de servicios, la provisión del puesto a través de ella no implica que le vaya a ser adjudicado concretamente a la parte actora.

Se equivoca la Administración con tal planteamiento, pues la legitimación está conectada con la concurrencia de un interés legítimo, de suerte que concurriendo este interés debe reconocerse tal legitimación, sin que tal reconocimiento pueda verse condicionado por el mayor o menor margen de discrecionalidad con el que pueda actuar la Administración.

Es necesario recordar la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional contenida, en otras muchas, en las SSTC 126/1984 ; 4/1985, y 24/1987, según la cual, reproduciendo la doctrina de esta última Sentencia, «... el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución de fondo, pero ello no impide que el derecho también se satisfaga cuando la resolución es de inadmisión, siempre que se dicte en aplicación razonada de una causa legal, debiendo el razonamiento responder a una interpretación de las normas legales de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental. En virtud de dicha doctrina -añade esta Sentencia-, aunque el recurso de amparo no es una tercera instancia que tenga por objeto idóneo el revisar la interpretación y aplicación que los Jueces y Tribunales hagan de la legalidad, procederá, en todo caso, examinar si la causa de inadmisión que impide el acceso a la resolución de fondo, es irrazonable o irrazonada o está basada en una interpretación restrictiva que pueda resultar desfavorable para la efectividad del contenido normal del derecho». La doctrina expuesta cobra singular relieve cuando la inadmisión se funda en la falta de legitimación activa, ya...

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