STSJ Galicia 788/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2022
Fecha26 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00788/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 149/2021.

Apelante: Dirección Xeral Da Función Pública.

Apelada: Carlos Antonio .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 26 de octubre de 2022 .

El recurso de apelación número 149/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Dirección Xeral Da Función Pública, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia núm. 16/2021 de fecha 4 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 46/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense, sobre función pública, siendo parte apelada D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Miguel Vilariño García y dirigido por la Abogada Dª. Begoña Alonso Santamaria.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ....1º.- Estimar el recurso interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 26/02/2019 contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Solicitud de cobertura temporal a medio del sistema de comisión de servicios del puesto con código NUM000, con destino en la Agencia para la Modernización

Tecnológica de Galicia ( AMTEGA) adscrita a la Consellería de Presidencia, Jefatura de Sección, Área de modernización de las AAPP-_Departamento Provincial de Ourense, registrada en fecha 26/10/2018.

  1. - Se declaran nulas las resoluciones impugnadas, condenando a la administración a retrotraer el procedimiento, resolviendo conforme a derecho la cobertura del puesto entre los solicitantes iniciales o, en su defecto, justif‌ique que ya no subsisten las necesidades del servicio o la vacancia de la plaza que motivó el anuncio de la cobertura en comisión de servicios.

  2. - Se imponen las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia en cuanto no se opongan.

PRIMERO

- Objeto del recurso y sentencia de instancia .- Se interpone recurso de apelación, frente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Orense de fecha 4 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Abreviado nº 46/2020 cuya parte dispositiva:

....1º.- Estimar el recurso interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 26/02/2019 contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Solicitud de cobertura temporal a medio del sistema de comisión de servicios del puesto con código NUM000, con destino en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia ( AMTEGA) adscrita a la Consellería de Presidencia, Jefatura de Sección, Área de modernización de las AAPP-_Departamento Provincial de Ourense, registrada en fecha 26/10/2018.

  1. - Se declaran nulas las resoluciones impugnadas, condenando a la administración a retrotraer el procedimiento, resolviendo conforme a derecho la cobertura del puesto entre los solicitantes iniciales o, en su defecto, justif‌ique que ya no subsisten las necesidades del servicio o la vacancia de la plaza que motivó el anuncio de la cobertura en comisión de servicios.

  2. - Se imponen las costas a la Administración demandada".

El recurrente presta sus servicios como funcionario de carrera para la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, con el puesto de destino def‌initivo en el Área de modernización de las AAPP- Departamento Provincial de Ourense, desarrollando el puesto de operador de ordenador, código NUM001, con antigüedad del 23/06/1987.

La parte actora impugna la resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Conselleria de Hacienda de la Xunta de Galicia en impugnación de la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en data 26 de febrero de 2019 y, en consecuencia, de la Resolución del procedimiento de cobertura del puesto con código NUM000 a medio de una comisión de servicios, en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia ( AMTEGA) Departamento Provincial de Ourense, invocando la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, anulabilidad por fraude de ley y por vulneración de la normativa de aplicación y del procedimiento legalmente establecido.

En el suplico de la demanda se pedía la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de las resoluciones impugnadas, y en su virtud la condena de la administración demandada a estar e pasar por tal declaración, así como a dictar nueva resolución ajustada a derecho por la que se revoque la cobertura del puesto de Jefe de Sección del Departamento Provincial de AMTEGA en Orense NUM000, procediendo a la cobertura del mismo conforme a derecho y, en consecuencia se adjudique a mi representado o subsidiariamente al funcionario solicitante con destino en el Departamento Provincial de Amtega en Orense, que cumpliendo los requisitos tenga mejor derecho según se concrete en la preceptiva motivación. Con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

La sentencia de instancia estima, como se ha expuesto la pretensión del recurrente.

Contra dicha sentencia se promueve ahora, recurso de apelación por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

La parte apelante Administración demandada mantiene como argumentos de impugnación los siguientes:

En primer lugar, concurre en el procedimiento la excepción jurídica procesal de falta de acción por carencia sobrevenida del objeto del proceso, invoca el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y señala que la comisión de servicios objeto del presente procedimiento f‌inalizó el 31 de octubre de 2020, por lo que, existe una imposibilidad material de ejecutar la sentencia por parte de la Administración, toda vez que no se puede anular ni retrotraer un procedimiento que a día de hoy ya ha f‌inalizado.

En cuanto al fondo del asunto, alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho.

Cuestiona el fundamento jurídico cuarto de la sentencia en el pronunciamiento alusivo al fraude de ley denunciado, que aprecia la sentencia; manif‌iesta sus disconformidad con lo señalado en la misma alegando, que la testif‌ical prestada en el acto de la vista por un compañero de trabajo del demandante no demuestra que no hubiese una ocupación efectiva o real de los puestos, lo que sí consta en el expediente administrativo página 59 es la toma de posesión en la plaza que f‌inaliza en NUM000 por parte de Ezequiel el día 7 de noviembre de 2018, y en la página 93 la toma de posesión de Felicisimo en la plaza f‌inalizada en NUM002 el mismo día, por lo que no debería ser tenida en cuenta ...(...) al no existir prueba al respecto que lo corrobore, más bien lo que hay es prueba de esta parte que demuestra que sí se produjo la toma de posesión y por lo tanto no hubo fraude de ley.

Señala que el hecho de que una persona no se encuentre físicamente en el lugar en el que se encuentra su puesto, no implica, y menos hoy en día con el acceso a las tecnologías y los sistemas de teletrabajo, que no pueda desarrollar su trabajo con normalidad, y más en el presente caso que estamos hablando de puestos reservados a personas con formación en informática.

Y, en cualquier caso insiste en que no se ha acreditado que no hubiese posesión real de la plaza por parte de los adjudicatarios y en cualquier caso ello no sería suf‌iciente para invalidar el procedimiento de adjudicación.

Respecto a la vulneración de la normativa de aplicación, sostiene la defensa letrada de la Administración demandada que se actuó conforme al procedimiento regulado en la Ley de Empleo Público de Galicia 2/2015 en el artículo 96, Artículo 96. Comisión de servicios voluntaria, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Resolución de 27 de mayo de 2006 de la Dirección Xeral de Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre la cobertura temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios y la resolución posterior de 2008 por la que se modif‌ica.

Que los criterios para adjudicar la comisión de servicios, no están especif‌icados en la normativa, por cuanto juega aquí un importante papel la discrecionalidad técnica de la Administración. Los aspirantes adjuntan a sus solicitudes el curriculum, la formación y el expediente administrativo personal de cada uno, y la Administración valora a cada uno de los candidatos en función de sus méritos y formación y de acuerdo con las especialidades de la plaza que se oferta en comisión de servicios.

La plaza ofertada era una jefatura de sección y a modo de ejemplo, y en orden a fundamentar los motivos que llevaron a la Administración a la adjudicación de la plaza a Ezequiel y no a los otros aspirantes, es que Ezequiel

, según consta en su expediente personal, es licenciado en Ingeniería Informática (página 25 del expediente) y en la titulación del demandante (página 51) f‌igura la de Bachillerato Superior. Lo mismo en el caso de los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR